PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 12 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000638
SOLICITANTES: CARLOS OMAR HURTADO PERAZA y LINDA MARJORIE MAYORA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.261.288 y V-17.033.196, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Defensa Pública Primera en fecha 04/07/2016, suscrita por los ciudadanos: CARLOS OMAR HURTADO PERAZA y LINDA MARJORIE MAYORA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.261.288 y V-17.033.196, respectivamente, por ante la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 4 años de edad, respectivamente, el primero titular de la Cédula de Identidad Nº V-30.928.495, nacidos en fechas 06/02/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 846 y 31/01/2012, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 280.
En consecuencia, este Tribunal en aras de garantizar el DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CARLOS OMAR HURTADO PERAZA, ofrece por concepto de Obligación de Manutención la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria cuenta de ahorro Nº 0102-0346-5910-6620-364 de la entidad de Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre se compromete ad costear los gastos de uniformes escolares (vestido - calzado) y la madre los útiles escolares, y en el mes de Diciembre, el padre se compromete a costear los gastos de estrenos para el día 24 (vestido - calzado) y la madre para el día 31, y ambos se comprometen a costear los gastos de presente navideño. TERCERO: Respecto a los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, recreación y otros que requieran el adolescente y el niño, los mismos serán cubiertos por ambos progenitores en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención establecida y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de sus hijos. Y la ciudadana LINDA MARJORIE MAYORA GARCÍA, ya identificada, declara que está conforme con el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño y la niña, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.-