PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 13 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : PP01-V-2016-000179

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento de demanda con motivo de EXTINCION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.613, en su condición de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en defensa del interés del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 09 años de edad, a solicitud de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN VIÑA CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.050.928, en contra de la ciudadana MAIVA YULIETH BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.881.887, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 27 de junio de 2016 y se admitió en fecha 28 de junio de 2016, donde erróneamente se admitió en fase de mediación de la Audiencia Preliminar siendo lo correcto haberla admitido en la fase de Sustanciación de conformidad con la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes:
Conflictos excluidos de mediación:

Artículo 35.
No procede la mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las siguientes materias:

1. Privación, restitución y extinción de la patria potestad.

En consecuencia; este Tribunal considera procedente reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente demanda a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, resulta forzosamente necesario dejar nulas las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto desde el momento en que se dictó auto de admisión y las actuaciones devenidas de ella, a fin de subsanar el error cometido con la presente actuación, y así se declara.



D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de admitir nuevamente el presente expediente con motivo de EXTINCION DE PATRIA POTESTAD, a tenor de lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo, resulta forzosamente necesario dejar nulas las actuaciones procesales contenidas en el presente asunto desde el momento en que se dictó auto de admisión y las actuaciones devenidas de ella, a fin de subsanar el error cometido con la presente actuación. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Alfredo.-