PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2015-000393

DEMANDANTE: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-28.064.601.
DEMANDADO: LEOBARDO RAFAEL ANDRADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.641.932.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Jueves 14 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de quince (15) años de edad, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-28.064.601, nacida en fecha 18/12/2000, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 32. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: la adolescente y el ciudadano: AMANDA SOFIA ANDRADEZ FERNANDEZ y LEOBARDO RAFAEL ANDRADEZ, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), mensuales. SEGUNDO: en el mes de agosto la madre compra los útiles y el padre los uniformes. El uniforme de deporte lo compran entre las dos madres y padre. TERCERO: En el mes de diciembre el 24 el padre se compromete a comprar ropa, calzado y relado, el 31 la madre compra ropa, zapatos, asimismo ambos pagaran el 50% de los gastos extras como ropa, calzado, medicinas entre otros. CUARTO: El ciudadano LEOBARDO RAFAEL ANDRADEZ, solicita que se le descuente la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,oo), mensuales, de su salario que devenga en el Consejo Legislativo de esta ciudad de Guanare, en consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al Consejo Legislativo, a fin de que se realice el descuento correspondiente en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0105-0059-110059-436433, del banco Mercantil, a nombre de la ciudadana AMANDA SOFIA ANDRADEZ FERNANDEZ.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.