PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000562
SOLICITANTE: ELIXA YUSIDIT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.399.567.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 07 de junio de 2016, la ciudadana ELIXA YUSIDIT MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.399.567, con domicilio en la Barrio Coromoto, carrera 5 Bis, con calle 1, casa Nº 0-196, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, debidamente asistida por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el inpreabogado Nº 44.439, en su condición de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 13 de junio de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 21 de junio de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 06 de julio de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana ELIXA YUSIDIT MORENO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Extensión de Pensión de Sobreviviente. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 18 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR la EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.705.912, representada por la ciudadana ELIXA YUSIDIT MORENO, identificada ut supra; todo de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:

“Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Por cuanto de auto se pudo constatar que dicha pensión es utilizada por la adolescente en cuestión para suplir su dieta alimenticia, así como gastos académicos, ya que cursa estudios en horario diurno lo que no le permite trabajar, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR la EXTENSIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE en beneficio de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.705.912, representada por la ciudadana ELIXA YUSIDIT MORENO, identificada ut supra. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán
PPG/ojht/Katy Pacheco.-