PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000026
Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, que con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, fuere iniciada por la ciudadana MARIBEL MERCEDES ARGUELLES QUERO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.397.874, actuando en representación de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 08 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en contra de la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.339.414; se detalla en auto de admisión insertos a los folios 13 y 14 del expediente de fecha 04 de febrero de 2016, que este Tribunal acordó la designación de Defensor ad-litem a la parte demandada, designando para ello a diversos abogados de libre ejercicio sin que hubiesen presentado aceptación alguna, siendo el ultimo designado, Abogado en ejercicio Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.075.

Posteriormente se demuestra en autos que el Abogado en ejercicio Julio Cesar Quevedo Barrios, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.075, aceptó la designación como Defensor Ad- litem de la ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ VALERO, (folio 35), siendo que ésta juzgadora detalló que la referida ciudadana, no promovió pruebas ni contestó la demanda, por no contar con la debida asistencia de abogado, que defienda sus derechos.

En este sentido, quien aquí juzga, nota con alta preocupación el retardo procesal que acarrean los Abogados de libre ejercicio que litigan por ante este Circuito, siendo el caso que luego de manifestar la aceptación al cargo que se les designa, no cumplen con los deberes inherentes al cargo, causando con ello un gravamen a la parte demandada al dejarla en estado de indefensión, trayendo el quebranto de las normas de eminente orden público que conduce a reposiciones inútiles y dilación del proceso, debiendo este Tribunal resolver la incidencia a través de la reposición de la causa, violando con ello las obligaciones inherentes al cargo contenidas en el Código de Ética del Abogado y la Ley de Abogado, ya que tal designación constituye una labor que loablemente le es encomendada por el tribunal a los fines de coadyuvar a la justicia a alcanzar su fin.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acuerda REPONER LA CAUSA al estado de designar nuevo defensor Ad-litem a la demandada, ciudadana OLGA JOSEFINA MARTINEZ VALERO, supra identificada, y una vez que conste en autos aceptación de la defensa técnica nombrada, y cumpla con la contestación a la demanda y presente su escrito de pruebas, en el lapso probatorio que la Ley especial le asigna, se fijará mediante auto aparte la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, Y ASÍ SE DECIDE.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Ma Alexandra.-