PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000150


DEMANDANTE: MARIA HILARIA GUDIÑO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.056.154.
DEMANDADO: RAUL ALEJANDRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.475.765.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Viernes 15 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, venezolana, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-28.489.979, nacida en fecha 15/02/2002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 134. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: MARIA HILARIA GUDIÑO y RAUL ALEJANDRO RIVERO, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) mensuales, los cuales serán descontados por nomina del Ministerio de Educación. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete ambos ciudadanos a comprar lo relativo a gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, varia el 24 la abuela cubrirá el estreno y juguete el 31 el padre cubrirá estreno y juguete CUARTO: Ambos se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno, sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hija en cuestión. QUINTO: En cuanto a los beneficios que les sean otorgados a la adolescente por el patrono o trabajo de su padre le sean depositados a la cuenta donde se hacen depósitos de la Obligación de Manutención y que continué con la retención por nomina a solicitud de ambas partes.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.