PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000166
SOLICITANTES: ENDER EDUARDO MACIAS y NAYLI MILAGROS MUÑOZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.443.382 y V- 18.221.084, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE DEMANDA DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 13/06/2016, suscrita por los ciudadanos: ENDER EDUARDO MACIAS y NAYLI MILAGROS MUÑOZ MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-17.443.382 y V- 18.221.084, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la DEMANDA DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-31.687.951, nacido en fecha 04/10/2.006, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 409.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; UNICO: Ambos progenitores llegaron a un acuerdo que sea el padre quien ejerza la custodia de su hijo mencionado, ya que el infante le ha manifestado a sus progenitores que desea vivir con su padre. En tal sentido se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza compartida y que la custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el progenitor será responsable de la custodia de su hijo in commento, y debe garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y del Adolescentes en sus artículos 358 y 359. Al respecto las partes mostraron con lo plateado y conciliado. Se garantizó el derecho de opinar y ser oído del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , según lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, quien manifestó lo siguiente: “Yo me quiero vivir mi papá en Caracas, yo hablé con mi mamá y mi papá y ambos están de acuerdo que me vaya con él, y veré a mi mamá en vacaciones”. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/ojht/Jesúsd.