PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-V-2016-000105
DEMANDANTE: ELITA ZOBEIDA GARCÍA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.798.157.
PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Belangel Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.439.
DEMANDADO: FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.646.042.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÒN).
En el día de hoy Lunes 18 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente FREDDY YARLEY MONTILLA GARCÍA, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.220.955. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas, ciudadanos: ELITA ZOBEIDA GARCÍA SALAS y FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,OO), mensuales en dos partes, para ser descontado los días primero (1ero) y veinticinco (25) de cada mes.
SEGUNDO: Ambos progenitores se comprometen en proporción el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos relacionados a estudio, consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, deportes, recreación y otros gastos que requiera su hijo en cuestión.
TERCERO: En el mes de diciembre el 24, el padre se compromete a comprar ropa y calzado, el 31 la madre comprará ropa, zapatos, asimismo ambos pagarán el 50% de los gastos extras como ropa, calzado, medicinas entre otros.
CUARTO: El ciudadano FREDDY ANTONIO MONTILLA BARRIOS, solicita que se le descuente la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,OO), MENSUALES, de su salario que devenga del Ministerio de Educación de esta ciudad de Guanare, en consecuencia este Tribunal acuerda librar oficio al Ministerio de Educación, a fin de que se realice el descuento correspondiente en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley
QUINTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal, homologue el presente convenimiento, y en caso de incumplimiento se proceda conforme lo establece el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por remisión supletoria del articulo 452 de la LOPNNA”.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo, Identificación Omitida por Disposición de la Ley de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 30/10/199, según se evidencia de partida de nacimiento Nº 2667, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 07 del expediente, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*
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