PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 19 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000079
DEMANDANTE: EVELIN COROMOTO MONTILLA ROSALES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.744.
DEMANDADO: DANNYS ALBERTO JIMENEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.339.417.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 19 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los adolescentes Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) y de doce (12) años de edad, venezolanos, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-28.268.997 y V-29.995.846, nacidos en fechas 22/02/20002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 714 y 18/09/2.003, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2516. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: ciudadanos: EVELIN COROMOTO MONTILLA ROSALES y DANNYS ALBERTO JIMENEZ MONTILLA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hijo quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre, quien firmará los recibos de pago. SEGUNDO: En el mes de agosto, se compromete el padre a cubrir lo relativo a gastos de útiles y uniformes escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen en proporción al cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se generan en ese mes, CUARTO: Ambos padre se comprometen el 50% a sufragar los gastos relacionados a consultas médicas y especializadas, medicinas, vestidos, calzados, regalo navideño, deportes, recreación y otros gastos que requiera sus hijos en cuestión. QUINTO: En cuanto a los beneficios que les sean otorgados a los adolescentes por el patrono o trabajo de su padre le sean depositados a la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-42-3511444887 BANCARIBE donde se hacen depósitos de la Obligación de Manutención y que continué con la retención por nomina a solicitud de ambas partes.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) y de doce (12) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.