PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PH05-V-2007-000193

Previa revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto civil con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciado en fecha 23/10/2007, por la ciudadana ALICIA CLOTILDE ORTEGA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.128.060, residenciada en la Avenida Simón Bolívar, Barrio Los Cortijos, frene a INAGER, Casa Nº E-11, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien para la fecha contaba con diecisiete (17) años de edad, en contra del ciudadano ARNOLDO GREGORIO QUIÑONEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.406.560; se verifica que en fecha 23/01/2008, el Juzgado Unipersonal Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, homologó el convenio suscrito por las partes, en relación a la Obligación de Manutención, acordando la retención salarial y cualquier otro beneficio de la Empresa donde labora el obligado, oficiando al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), de la ciudad de Barinas.

En fecha 19 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por el ciudadano ARNOLDO GREGORIO QUIÑONEZ LUCENA, asistido por el Abogado Ernesto Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, mediante el cual solicitó la extinción de la obligación de manutención y cese del descuento de su salario, en vista de que su hijo es mayor de edad y en la actualidad es profesional universitario.

Así mismo se evidencia, según el ejemplar en copia simple del acta de nacimiento del beneficiario, cursante al folio 03 del expediente, que actualmente es mayor de edad.
Ahora bien, esta juzgadora verificando como ha sido que el ciudadano ARNOLDO JOSÉ QUIÑONEZ ORTEGA, cuenta actualmente con veinticinco (25) años de edad, según se evidencia del ejemplar de la referida acta de nacimiento, nació en fecha 30/08/1990; es por lo que considera inoficioso continuar con un procedimiento de manutención en su beneficio, y en aplicación de la norma establecida en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dicta lo que a tenor se cita:

“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordada por el Juzgado Unipersonal Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23/01/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se suspende la retención salarial ordenada y se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en Vista Alegre, Calle San Carlos, Quinta La Barranca, Caracas Distrito Capital. Asimismo se designa como Correo Especial al ciudadano ARNOLDO JOSÉ QUIÑONEZ ORTEGA.
TERCERO: Se acuerda el cierre de la cuenta de ahorros NO. 0175-0014-78-0010124446, de la entidad financiera del Banco Bicentenario, ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.
Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución.

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*