PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-J-2015-000736
PARTES: NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y
JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 26 de Junio de 2015, cuando los ciudadanos NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.151.039 y V-15.905.475, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Rosa Echenique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.157, quienes solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Urbanización Sinecio Castillo, Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa”, basando su solicitud a tenor de lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano concatenado con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de junio de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 01 de julio de 2015, aperturando el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en fecha 09 de Julio de 2015, la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.
Mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2016, los ciudadanos NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN, plenamente identificados en autos, asistido por la Abogado en ejercicio Rosa Echenique, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.157,, solicitaron la conversión en divorcio por no haber ocurrido reconciliación, y haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 ejusdem.
De la revisión del presente expediente, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: manifestaron los solicitantes mediante escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 04 de marzo de 2011, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, según consta de acta de matrimonio Nº 04; que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 16/10/2011, según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 048, expedidas por la Unidad de Registro Civil del Hospital Tipo I, del Municipio Sucre estado Portuguesa, cursante al folio 10 del expediente. Que por desavenencias en el curso y desenvolvimiento del vínculo conyugal, que imposibilitaban la vida en común, creándose situaciones que podían de alguna u otra manera afectarlos moral, física y psíquicamente a nivel personal a cualquiera de ellos, pero de manera muy especial a su hija, situación esta que vulneraba el respeto mutuo que se deben como pareja. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 188 y 189 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la Separación de Cuerpos, lo cual hizo este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2015.
En consecuencia, estando esta Juzgadora en la oportunidad para decidir y habiendo transcurrido más de un (01) año desde el 04 de marzo de 2011, fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos decretada en fecha 09 de julio de 2015, de los ciudadanos NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN, suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ y JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN, ut-supra identificados, por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en fecha 04 de marzo de 2011, según consta de acta de matrimonio Nº 04.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan Identificación Omitida por Disposición de la Ley de cuatro (04) años de edad.
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y a la Oficina de Registro Principal del estado Trujillo, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de garantizar el Derecho a la Vida, Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, Derecho a la Seguridad Social, Derecho a la Nutrición, Derecho al Desarrollo Integral, Derecho a mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con el Padre y la Madre y el Derecho a la Integridad; se establece:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana NOELIA CAROLINA FERNANDEZ FERNANDEZ, quedando entendido que el ejercicio de los demás deberes de la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
c) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, cantidad ésta que será entregada en dinero efectivo a la madre de la niña, quien deberá firmar recibo en el cual se hará constar la entrega del referido dinero, de igual manera, el ciudadano JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELON, se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por la niño en cuestión; en cuanto a Médico, Medicina, Ropa, Calzado y útiles escolares se refiera; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 08, 80, 365 y 366 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, pudiendo el padre ciudadano JUANLIN DE JESÚS PIMENTEL CANELÓN, visitar y compartir con su hija, sin ningún tipo de prohibición que devenga de la madre, siempre y cuando no interfiera en el desarrollo de sus actividades escolares. De igual manera las fechas especiales, sean sus cumpleaños, los días festivos del mes de Diciembre, o cualquier otro día que esté por encima del buen desarrollo recreacional, Moral y Social de la hija en cuestión podrán, de mutuo acuerdo, ser compartidas por ambos progenitores; de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):
Los solicitantes declaran que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase que hayan generado ganancia alguna que liquidar, en consecuencia no existen al respecto, elementos sobre los cuales pueda este Tribunal esgrimir pronunciamiento alguno. Y así se estima.

Expídase por Secretaría a la parte solicitante cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
PPG/OJHT//Leomary*