PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 26 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000148
DEMANDANTE: AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.998.
DEMANDADO: JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.905.063.
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.
SENTENCIA: DESISTIMIENTO (AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Martes 26 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, y visto la incomparecencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, de la parte actora ciudadana AUROLINA DEL VALLE CAYAMA VELASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.646.998, a la celebración de dicha audiencia, y de igual forma se deja constancia de la comparecencia de las partes demandada del ciudadano JOHON JUNIOR ARRIECHE YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.905.063. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales y con sello húmedo que riela al folio 06 y en su defecto déjese copia simple del mismo. Asimismo, se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
Jesúsd.