PODER JUDICIAL
Tribunal Priemro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 27 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-V-2016-000123
PARTE DEMANDANTE: MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.962.421.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.329.333
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
ACTA DE INICIO DE FASE DE MEDIACIÓN
En el día de hoy 27 de Julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente causa con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandante ciudadano: MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.962.421, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana MARIA ANTONIETA TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.329.333. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta fase sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Durante el desarrollo de esta fase del proceso, la Jueza escuchó a las partes. Seguidamente, la ciudadana Jueza realizó las reflexiones conducentes y aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase del proceso, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, y aún cuando trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, logró que las mismas conciliaran sus posiciones; manifestando ambas partes su intención de divorciarse de manera voluntaria en el menor tiempo posible, en consecuencia, este Tribunal en atención a lo dispuesto en el articulo 521 en concordancia con en el artículo 470 eiusdem, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al criterio jurisprudencial establecido en la sentencia vinculante Numero 693, del expediente 12-1163 proferida con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2016, Ponente La Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, mediante la cual se flexibilizan las causales de divorcio contempladas en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, estableciendo como una de ellas el divorcio voluntario por mutuo consentimiento, en consecuencia esta Juzgadora Declara la Disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos MELECIO ANTONIO GONZALEZ CORTEZ y MARIA ANTONIA TORREALBA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nos. V-10.962.421 y V-13.329.333, fundamentado en la Jurisprudencia supra identificada anteriemente. Tomando en consideración las Instituciones familiares ambas partes estan de acuerdo con lo establecido en libelo de la demanda, homologandolo de la siguiente manera:
- En cuanto a la Patria Potestad y Reponsalidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de las adolescentes Adriana Carolina González Torrealba y María Daniela González Torrealba, de 15 y 17 años de edad, respectivamente
- En relación a la Obligación de Manutención por parte del padre en benefcio de las mencionadas adolescentes, donde cancelará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, y el 50% de los gastos relacionados a gastos médicos, odontologicos, uniformes y utiles escolares, vestuario y calzado que sus hijas ameriten.
- Por Régimen de Convivencia Familiarm será amplio, pudiendo estar las adolescentes, cada quince (15) días y la mitad de las vacaciones escolares y los días 24 y 31 de diciembre sea de manera alternativa, un año con su madre y otro con el padre, siempre y cuando no perturbe sus estudios y horas de descanso.
En consideración da por finalizada el presente procedimiento, haciendo del conocimeinto de las partes, que la sentencia será públicada dentro de los cinco días siguientes al de hoy. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Demandante, La Demandada
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El Secretario
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
//Jhoselmar
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