PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PH06-J-2016-000019
SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO LÓPEZ AGUILAR y BEATRIZ CAROLINA CARRIZALEZ REINOSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.350.101 y V-15.350.893, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 25/07/2016, suscrita por los ciudadanos: DOUGLAS ANTONIO LÓPEZ AGUILAR y BEATRIZ CAROLINA CARRIZALEZ REINOSO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-15.350.101 y V-15.350.893, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y de once (11) años de edad, nacidos en fecha 05/08/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2212 y 15/09/2.004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 609.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS DE PROVEER Y CUMPLIR CON LO PRECEPTUADO EN LA REFERIDA LEY, APLICA COMO DERECHOS Y PRINCIPIOS LOS SIGUIENTES; EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: DERECHO A VIVIR Y SER CRIADO EN UNA FAMILIA, DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 05:00 p.m. hasta el domingo a las 12:00 del mediodía, buscándolos y retornándolos en la residencia materna. SEGUNDO: En relación a la temporada de carnaval y semana santa del año próximo, carnaval con el padre, y semana santa con la madre, intercambiándose los años sucesivos. TERCERO: El día del padre, y el cumpleaños de éste, el adolescente y la niña compartirán con el progenitor, y el día de la madre y el cumpleaños de ésta con la progenitora, y en relación al cumpleaños del adolescente y de la infante serán compartido entre ambos progenitores. CUARTO: Lo relacionado a los feriados decembrinos del presente año, el veinticuatro (24) el adolescente y la niña mencionados la pasarán con el padre, y el treinta y uno (31) de diciembre el adolescente y la niña la pasarán con la madre, intercambiándose los progenitores ambas fechas los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del adolescente y de la niña en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso que el adolescente y la niña se encuentren enfermos, la progenitora se compromete en entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar a los mismos. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de la niña antes identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.
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