PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 6 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000629
SOLICITANTES: CESAR EDUARDO TERÁN YEPEZ y MARBELIS DEL VALLE DELGADO DE TERÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.041.465 y V-13.040.894, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Obligación de Manutención presentado por la Fiscalía Auxiliar Cuarto del Ministerio Público en fecha 29/06/2016, suscrita por los ciudadanos: CESAR EDUARDO TERÁN YEPEZ y MARBELIS DEL VALLE DELGADO DE TERÁN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.041.465 y V-13.040.894, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que llevan por nombre y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 12 y 17 años de edad, respectivamente, nacidos en fechas 15/04/1999, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1194 y 10/03/2004, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 738.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 8. PARÁGRAFO PRIMERO: A) LA OPINION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. B). LA NECESIDAD DE EQUILIBRIO ENTRE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES Y EN ARAS EN GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES TALES COMO: DERECHO A LA VIDA, DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, DERECHO A LA NUTRICIÓN Y DERECHO AL DESARROLLO INTEGRAL. Y VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre entregará a la progenitora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales requiere sean descontados del pago del progenitor, quien se desempeña como funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, cuya suma sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-45-3513005112 Bancaribe a nombre de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , y de la progenitora MARBELIS DEL VALLE DELGADO DE TERÁN, y se deje sin efecto la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que fueron homologados en el asunto Nº PP01-J-2015-000773. SEGUNDO: En el mes de Septiembre, el padre aportará la mitad de los gastos que se puedan generar en relación a útiles y uniformes escolares, aportándolo en la primera quincena del referido mes. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre cubrirá la mitad de los gastos de ropa y calzados para estrenos en el referido mes, y ambos comprarán el presente de navidad. CUARTO: Los demás gastos que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados en el transcurso del año, serán cubiertos por mitad entre ambos padres, de igual manera sirva oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de que procedan a realizar los descuentos del salario de obligado alimentista. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los adolescentes arriba identificados, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Este Tribunal acuerda a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa a fin de que procedan a realizar los descuentos del salario de obligado alimentista la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, quien se desempeña como funcionario Policial, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa, cuya suma sea depositada en la cuenta de ahorro Nº 0114-0351-45-3513005112 Bancaribe a nombre de la adolescente KRISMAR ALEJANDRA TERAN DELGADO, y de la progenitora MARBELIS DEL VALLE DELGADO DE TERÁN, y se deje sin efecto la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) que fueron homologados en el asunto Nº PP01-J-2015-000773.Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en la ciudad de Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza,
Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Hernández.
Jesúsd.
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