PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 29 de julio de 2016
206° y 157°
ASUNTO Nº PP01-V-2015-000389
DEMANDANTE: CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS
DEMANDADO: JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 6 de noviembre del año 2015, compareció por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la ciudadana CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.092.346, obrando en representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de SIETE (7) y TRES (3) años de edad, fechas de nacimiento: 10-9-2008 y 27-10-2012, respectivamente; asistida por el abogado JESUS MANUEL GOMEZ BASTIDAS, Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito del estado Portuguesa, quien alega que en fecha 11 de julio de 2012, fue homologado convenimiento de las partes por concepto de obligación de manutención en el expediente Nº PP01-J-2012-000664, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se fijó por obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo), mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600), pero dicho monto fue establecido en el año 2012 y desde esa fecha no ha sido ajustado en forma automática y proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, ni el salario mínimo, amén del conocido hecho que la inflación ha ido en ascenso y el poder adquisitivo ha ido disminuyendo considerablemente, ante estas circunstancias y en vista de que el padre cuenta con los ingresos suficientes para que dicha obligación sea aumentada, por lo que demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.940.663, para aumentarla del monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), mensuales y en los meses de agosto y diciembre para aumentarla del monto de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600) por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) y que cancele el 50% de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requieran el niño y la niña, más todos los beneficios de los que disfruten en ocasión de la relación de trabajo del padre con la institución que labora.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedimentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La jurisdicción en materia de protección del niño, niña y del adolescente, promueve que los conflictos que se presenten en cuanto a las obligaciones de manutención preferiblemente se resuelvan mediante los medios alternativos a la resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y en caso contrario, se fije dicha obligación mediante decisión previo juicio previo y debido proceso, en el presente caso no hubo conciliación y una vez oídas a la parte actora, quien aquí juzga debe valorar los medios probatorios evacuados y ponderar aspectos de la realidad social al caso concreto, para poder determinar la procedencia o no de la demanda, este tribunal por un mandato constitucional, debe garantizar lo previsto en el único aparte del articulo 76, el deber del padre y la madre de naturaleza compartida e irrenunciable de crianza, formación, educación, asistencia, mantener a sus hijos e hijas, y para asegurarle a los niños, niñas y adolescente ese derecho y asimismo según lo ordenado por la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está facultado para garantizar que la obligación manutención se cumpla mediante sentencia que contendrá el monto y condiciones para su efectivo cumplimiento. En el articulo 369 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sentencia podrá proveerse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos, por lo que en caso de no haberse acordado se podrá solicitar la revisión de la obligación fijada para adecuarla a la realidad económica, las necesidades de los niños, niñas y adolescentes y a la capacidad económica del obligado u obligada en aras del bienestar que tanto el padre como la madre deben garantizarle a sus hijos o hijas.
El demandado en el escrito de contestación de la demanda niega, rechaza y contradice lo expuesto en la audiencia celebrada en fecha 19 de febrero de 2016, la cantidad de 20 mil bolívares en los meses de agosto y diciembre y 4000 mensual de una manera exagerada, propone la cantidad de 3000 mensual y 10 en los meses de agosto y diciembre.
Hechas estas consideraciones, pasa este Tribunal a efectuar la valoración de las pruebas con el fin de determinar la procedencia o no de la demanda:
Pruebas Documentales:
1º Las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , mediante las cual queda establecida de manera inequívoca la filiación del referido niño y la referida niña con respecto a su padre y madre ciudadanos JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS y CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, plenamente identificados en autos, las cuales por ser documentos públicos y expedidas por el órgano competente para ello son apreciadas por quien juzga y valoradas plenamente de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2º Copia Certificada de la sentencia de revisión de obligación de manutención dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de julio de 2012, mediante la cual se demuestra la fecha cierta de la fijación de la obligación de manutención alegada por la parte actora, que el beneficiario es el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley y quien aquí juzga por máximas de experiencia considera que es un hecho Público y notorio la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención hasta la presente fecha. Se constata que no aparece como beneficiaria la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , para la cual no es procedente la revisión demandada.
3º Constancia de Trabajo emanada por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, de fecha 15-12-2015, cursante a los folios 20 y 21, mediante la cual se demuestra la capacidad económica del demandado, al hacer constar que el ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS, presta servicios como OFICIAL AGREGADO a la Dirección General de Policía, con fecha de ingreso 01-10-2002, devengando los siguientes ingresos: DIEZ MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.130,59), bono de riesgo: DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,oo); bono de fin de año: CUARENTA Y CINCO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 45.024, 84); bono vacacional (2014/2015): DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.390,35) y que permiten determinar la procedencia o no de los montos demandado y adecuarlos a la necesidad del niño y disposición del demandado.
4º Recibo de pago de saldo, cursante al folio 38, consiste en un comprobante de pago de fecha 25-01-2016, se valora como documento administrativo y se le concede valor probatorio para demostrar los ingresos (quincena) del demandado.
5º Partidas de nacimiento del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , cursante a los folios 39,40,41 y 42, las cuales no se les concede valor probatorio por ser impertinentes para demostrar el hecho controvertido por cuanto demuestran sus filiaciones con el demandado pero no que el demandado este cumpliendo para con ellos la obligación alimentaria que le impida aumentar la obligación en beneficio del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley
6º Contrato de alquiler celebrado entre la ciudadana Gregoria Torres de Totua y el ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS, cursante a los folios 43 y 44, se valora como documento privado y no se le concede valor probatorio por cuanto no fue ratificado su contenido en el debate.
Por los razonamientos expuestos, quien aquí juzga, que ha quedado demostrado en autos, la disposición del demandado para aumentar dicha obligación de manutención conforme a lo manifestado en la contestación de la demanda, quien hace un ofrecimiento de la revisión que se demanda, así como también con la constancia de trabajo se determinas sus ingresos, lo cual analizado con la situación actual económica como hecho notorio y considerando las necesidades del niño prenombrado, permiten inferir razonadamente, que se amerita un aumento de la misma en interés de garantizarle al niño en cuestión, su derecho a un nivel adecuado de vida, razones estas por lo cual se declara parcialmente con lugar la demanda de revisión de obligación de manutención, en beneficio únicamente del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por cuanto se fijó judicialmente la Obligación de Manutención con respecto al niño referido y no forma parte de la homologación del convenimiento de las partes por concepto de obligación de manutención de fecha 11 de julio de 2012, en el expediente Nº PP01-J-2012-000664, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegado en la demanda, que la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley sea beneficiaria, por lo cual es improcedente la revision con relación a la misma. En consecuencia, el demandado ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS cancelará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), así como los beneficios que reciba por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del 50 % de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, previo recibo firmado.Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS en representación de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS, en beneficio únicamente del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por cuanto se fijó judicialmente la Obligación de Manutención con respecto al niño referido y no forma parte de la misma la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley . En consecuencia, el demandado ciudadano JESUS ALBERTO PACHECO RIVAS cancelará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo)mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), así como los beneficios que reciba por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del 50 % de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera el niño. El dinero por estos conceptos deberá ser entregado por mensualidades adelantadas, directamente a la ciudadana CARMELINA ELIZABETH TORRES CONTRERAS, previo recibo firmado. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN,
La Jueza,
Abg. Haydee Rosa Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
En la misma fecha se dictó, publicó y se consignó en autos, siendo las 3:00 p.m. Conste.
ASUNTO Nº PP01-V-2015-000389
HROdeC/LBBA/lenny
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