PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000467
SOLICITANTE: TOMAS ALEJANDRO VALECILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.002.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogado Belangel Camacho Lucena.
MOTIVO: CURATELA. (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC)
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibe solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, presentado por el ciudadano TOMAS ALEJANDRO VALECILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.855.002, con domicilio en la Urbanización Simón Bolívar, sector Los Próceres, avenida 1, sector 4, casa Nº 28, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, debidamente asistido por la Abogado Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439, solicitando la APERTURA DE PROCEDIMIENTO DE CURATELA (NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC), en virtud que en un futuro próximo contraerá matrimonio y tiene a su menor hijo, identificado anteriormente bajo su patria potestad.
Corresponde a este órgano el conocimiento subjetivo del presente asunto civil, por lo que en fecha 09 de mayo de 2016 se le da entrada, y se admite en fecha 16 de mayo de 2016, por no ser contraria al orden público, a la moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Aperturando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, la cual fue reprogramada para la fecha 22 de junio de 2016, a las 9:00 de la mañana, conforme a lo estipulado en el artículo 512 ejusdem, a los fines que concurra la parte solicitante en compañía de la ciudadana IRMA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.446, y así mismo se acordó escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley in comento.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia Preliminar Única fijada por este Tribunal, compareció la parte solicitante, ciudadano TOMAS ALEJANDRO VALECILLA GODOY, plenamente identificado en autos, quien ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud con motivo de CURATELA, en beneficio de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, debidamente asistido por la Abogada Belangel Camacho Lucena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.439. Posteriormente se escuchó la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Así mismo, compareció al acto la ciudadana IRMA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.127.446, en su carácter de postulada para el cargo de CURADOR AD-HOC de la niña: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad, quien aceptó el cargo para el cual fue designada.
En el día de hoy, esta juzgadora actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta lo siguiente: Considerando lo manifestado por la parte solicitante referido particularmente a su disposición de contraer matrimonio, así como lo expuesto por la ciudadana postulada al cargo de Curador Ad-Hoc, habiéndose oído la opinión favorable de la niña previamente identificada y analizadas las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, particularmente al ejemplar del acta de nacimiento cursante al folio 05 del expediente, la cual demuestra la filiación existente entre el solicitante y la niña, dándose cumplimiento al supuesto de hecho previsto en el artículo 110 del Código Civil Venezolano; para que se proceda a abrir el Procedimiento de Curatela; en virtud de lo cual en atención a su interés superior, tal como lo señala el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere de una protección integral y efectiva de sus derechos y garantías particularmente la integridad de sus bienes patrimoniales, y vista la aceptación y juramento de ley, prestado ante este Tribunal en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Única, celebrada en fecha 22 de junio de 2016, por la ciudadana: IRMA GODOY, para ejercer el cargo de Curador Ad-Hoc; de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 05 años de edad; y habiéndose cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo señalado en el artículo 110 y siguientes del Código Civil Venezolano, y por cuanto la parte postulada no se encuentra incursa en las causales taxativas que establece el artículo 339 ejusdem –De las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción; en consecuencia, debe este Tribunal declarar Abierto el Procedimiento de Curatela y designar a la ciudadana IRMA GODOY, en el cargo anteriormente señalado. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley y no habiendo impedimento legal alguno de los establecidos en el artículo 339 del Código Civil Venezolano, DECLARA:
PRIMERO: Aperturado el Procedimiento de Curatela previsto en el artículo 310 al 312 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Designar como Curador Ad-Hoc de Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 05 años de edad, a la ciudadana IRMA GODOY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil venezolano.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código Civil Venezolano, ordena a la Curador designada, hacer constar ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente providencia; la existencia de bienes propios de la niña en cuyo beneficio se aperturó el presente procedimiento, a los fines de realizar las diligencias relativas a la formación del inventario respectivo. En caso contrario, y una vez realizadas las averiguaciones correspondientes, deberá presentar la manifestación expresa de que la misma no posee bienes que inventariar.
CUARTO: Tómese el Juramento de Ley a la designada en el Cargo de Curador-Ad Hoc.
Finalmente, se hace constar, que la ciudadana Jueza tomó el Juramento de Ley a la Designada, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada y prestó su aceptación formal del mismo en la celebración de la Audiencia Única.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Temporal
Abg. Florbelioa Josefina Urquiola Corona.
Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-
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