PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000280

SOLICITANTE: MARIA FILIBERTA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.155.338.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Gómez.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL en fecha 10 de marzo de 2016, mediante solicitud presentada por la ciudadana MARÍA FILIBERTA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.155.338, domiciliada en la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, sector Valle Verde, vereda Nº 1, casa Nº 5, Municipio Sucre del estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su nieta Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.364.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto se le da entrada en fecha 10 de marzo de 2016 y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 14 de marzo de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel que se publicará en el diario de “mayor circulación de la región”, a fin que todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos con la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, que formulen sus oposiciones y defensas en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Tribunal a certificarlo, y mediante auto aparte inserto al folio 14 del expediente, se reprogramó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, para la fecha 04 de julio de 2016 a las 10:00 de la mañana, a los fines que la parte solicitante ratifique el contenido de su solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, conforme a lo dispuesto 80 de la Ley in comento.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar única instituida en el artículo 512 de la Ley ut-supra mencionada, comparece la parte solicitante, ciudadana MARIA FILIBERTA JARAMILLO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de Registro Civil, relacionada a la omisión material de transcripción que presenta el acta de nacimiento de su nieta Identificación Omitida por Disposición de la Ley de nueve (09) años de edad, a quien se le escuchó su opinión en cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 ejusdem; DECLARANDO en consecuencia CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la ciudadana MARIA FILIBERTA JARAMILLO, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo 04 de julio de 2016, sobre la Rectificación solicitada, previas las consideraciones siguientes: Manifiesta la parte solicitante que en el ejemplar del acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , nació el 20 de Mayo de 2007, que reposa en los Libros de registro civil de nacimiento llevados por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez estado Portuguesa, Acta Nº 78, Folio 109, presenta un error material consistente en: ÚNICO: La transcripción errónea en los apellidos de la referida niña, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por cuanto se transcribió lo siguiente “GONZALEZ JARAMILLO” debiendo asentar en el acta de nacimiento lo siguiente “LOZADA GONZÁLEZ”; y que por tal razón solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se asiente en la misma la omisión material de transcripción antes señalada.
El Tribunal para decidir observa que para probar lo alegado, la parte solicitante acompañó su solicitud con un ejemplar en copia simple, del acta de nacimiento de la niña expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara, así mismo una copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, siendo éstos medios probatorios que una vez analizados se valoran como pertinentes, útiles y necesarios para la procedencia de lo solicitado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL presentada por la ciudadana MARIA FILIBERTA JARAMILLO, identificada ut-supra, actuando en nombre y representación de su nieta Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, asistida por la Defensor Público Primero del Sistema para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Jesús Gómez, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez estado Portuguesa, Acta Nº 78, Folio 109, en el cual deberá asentarse: La transcripción errónea en los apellidos de la niña, Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por cuanto se transcribió lo siguiente “GONZALEZ JARAMILLO” debiendo asentar en el acta de nacimiento lo siguiente “LOZADA GONZÁLEZ”
TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimientos respectivos, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza Temporal,


Abg. FLORBELIA JOSEFINA URQUIOLA CORONA
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. Julio Cesar Duran Betancourt.
FJUC/jcdb/Katy Pacheco.-