PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de Julio de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº: PP01-V-2016-000077

DEMANDANTE: MARIA AGRIPINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.724.981.
DEMANDADO: ERIS ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.772.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En fecha, 08 de Julio de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.939.206, nacido en fecha 26/12/2.002, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 2651. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: MARIA AGRIPINA RODRIGUEZ y ERIS ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA, identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: el padre se compromete dar una cuota de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs), mensuales para la manutención de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 13 año de edad, respectivamente. SEGUNDO: Solicita sea retenido de su sueldo y se oficie a tal efecto a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, ubicado en donde era el hospital viejo Dr. Miguel Oraá, Carrera 3, Guanare Estado Portuguesa. TERCERO: Los uniformes escolares va a comprarlo el padre ya identificado y la madre va a comprar los útiles escolares; todos los gastos correspondientes a medicinas y otros serán compartidos por los dos progenitores, es decir, cada uno aportará el 50% de los gastos.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de trece (13) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare. Este acuerda Oficiar a la Gobernación del estado Portuguesa, a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, ubicado en donde era el hospital viejo Dr. Miguel Oraá, Carrera 3, Guanare Estado Portuguesa a los fines de que se retenga al ciudadano ERIS ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA de su salario la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 Bs), mensuales para la manutención de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 año de edad, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza Temporal.

Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución


El Secretario,

Abg.Julio Cesar Duran Betancourt.-
Jesúsd.-