PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de julio de 2016
206º y 157
ASUNTO: PP01-J-2013-001403
Vista el acta de la Audiencia de Ejecución celebrada en fecha 18 de noviembre de 2.015, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINELES y YULIMAR DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.892.204 y V-15.309.481, a la Audiencia fijada, mediante auto de fecha 02 de noviembre del año 2015, donde el ciudadano RAFAEL ARCANGEL LINARES ESPINELES, admitió la deuda de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.200,00) que adeuda por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y GASTOS MÉDICOS, de los meses enero, febrero, marzo y abril del presente año, el cual se comprometió a cancelar DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales más los 500 bs por concepto de Obligación de Manutención, los cuales debía depositar en la cuenta bancaria destinada para tal fin, este Tribunal, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 465 y 466-B, literal “a” ejusdem y a los fines de garantizar el derecho de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de cuatro (04) años de edad, nacida el 12/01/2012, en todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la misma, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, DECRETA la siguiente MEDIDA DE RETENCIÓN de su salario que devenga por ante la Gobernación del estado Portuguesa de forma mensual, la cantidad de CINCO MIL CUATROS CIENTOS BOLIVARES (5.400 Bs), por tres cuotas, hasta cubrir el monto adeudado que asciende a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (16.200Bs), los cuales serán depositados en la cuenta Nº 0114-0351-42-3511413736 de la entidad Bancaria Bancaribe, correspondiente a la madre de la niña, la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN VARGAS RODRIGUEZ, tal como consta en la copia simple de la libreta de ahorros consignada en el presente expediente que cursa en el folio Nº 05 donde se depositará la deuda pendiente. Se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa, a los fines que retenga del salario del obligado la cantidad antes descrita, conforme a lo establecido en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se acuerda la apertura de un cuaderno separado el cual tramitará todo lo relativo a la medida provisional dictada, el cual encabezará copia certificada del presente auto. Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo
El Secretario,
Abg. Julio Cesar Duran.
Ydcdlj/jcd/Katy Pacheco.-
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