PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO N°: PP01-V-2016-000074

DEMANDANTE: ROSMARY KARINA ARRIECHE GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.618.447.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Julio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.136.

DEMANDADO: NOLBERTO RIASCO SEGURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.869.

MOTIVO: FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN.

En el día de hoy, lunes 18 de julio de 2.016, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de FIJACIÓN DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.618.447, en su condición de parte actora, así mismo compareció el ciudadano NOLBERTO RIASCO SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.002.869, en su condición de parte demandada. Seguidamente luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos manifestado de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los días de la semana, desde las 6:00 p.m. hasta las 9:30 p.m, cuando buscará a su hijo en el hogar de la madre, y lo entregará en esta misma. Los fines de semana compartirán un fin de semana lo pasarán en casa del padre y otro fin de semana en casa de la madre. SEGUNDO: El día del padre, los niños compartirán con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de carnaval y semana santa, se establecerá para su disfrute previo acuerdo por las partes, una semana santa con el padre y carnaval con la madre, el próximo año se intercambiaran y así sucesivamente. TERCERO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, los niños compartirán con cada uno de ellos. CUARTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, el padre compartirá con los niños desde el 10 de diciembre hasta el 26 de diciembre y después con la madre, y el 31 del referido mes con la madre, siendo alterno los años siguientes. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que los niños se encuentren enfermo, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 09 y 03 años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme, a los fines de su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza;


Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera de Mediación, Sustanciación en Funciones de Ejecución




El Secretario,



Abg. Julio Cesar Duran
Ydcdlj/jcd/Katy Pacheco.