PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO N°: PP01-J-2016-000679
SOLICITANTES: IVÁN JOSÉ ORELLANA TOLEDO y NELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.144.400 y V-20.258.251, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Segunda, en fecha 14/07/2016, suscrita por los ciudadanos: IVÁN JOSÉ ORELLANA TOLEDO y NELLY DEL CARMEN GONZÁLEZ LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-24.144.400 y V-20.258.251, respectivamente, REALIZADA POR LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Abogada MARÍA ALEJANDRA GRATEROL, sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija que llevan por nombre y apellido Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 meses de nacida, nacida en fecha 04/08/2015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 134. Este Tribunal en aras de garantizar los Derechos de las Instituciones familiares y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbre, ni está prohibida por la ley, se conviene la siguiente homologación.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, donde ambos progenitores han llegado a un acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: PRIMERO: El padre antes acreditado se compromete a buscar y llevarse a la niña a su domicilio antes mencionado desde el día martes en horas de la mañana y se la entregará a su progenitora en su domicilio; el día lunes en horas de la tarde, conviniendo ambos progenitores que el padre debe regirse sobre éste particular cada siete días mientras que la madre de la niña labora sus funciones en el Centro Penitenciario Región Andina del estado Mérida y el progenitor ejercerá el cuidado absoluto a la niña de: Alimentación, vestido, recreación, afecto entre otros para el beneficio de la niña. SEGUNDO: La madre de la niña antes acreditada se compromete durante los ocho días restantes que no se encuentre ejerciendo sus funciones en el Centro Penitenciario Región Andina del estado Mérida a ejercer el cuidado absoluto de la niña de Identificación Omitida por Disposición de la Ley TERCERO: En relación a los días: navideños referente a las fechas del veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) de diciembre, semana santa, vacaciones escolares ambos progenitores han convenido que ser ejercido de forma alterna. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del interés superior de la niña y la prioridad absoluta de la misma, los principios rectores en materia de protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANI DE LIMA JACOBO
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.-
Jesúsd.-
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