PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 20 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-V-2016-000103

Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentado por el ciudadano YOHANDER MANUEL PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.892.649, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en contra de los ciudadanos JOSÉ ARGENIS GARCÍA TORRES y KELLY JOHANA FERNÁNDEZ LAYA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.814.494 y V-19.056.313, respectivamente, y de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 08 años de edad. De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 11 de abril de 2016, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de las partes interesadas, la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación de la región y ordenando así mismo, oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la designación de un Defensor Público que garantice los derechos de la niña antes mencionada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales se pudo evidenciar que la Defensora Pública que asistió a la parte actora en el inicio de la demanda renuncio a su cargo, hecho notorio y público, quedando sin asistencia técnica el mencionado ciudadano, por cuanto la presente causa no fue asignada a otro defensor, aunado a ello se constata que en fecha 11/04/2016, mediante oficio Nº PH06OFO2016000789, se le solicitó al Coordinador de la Unidad Regional de la Defensa Pública, la designación de un defensor público para la prenombrada niña, siendo que hasta la presente fecha no haya aceptación de defensor alguno, lo cual violenta su derecho a la asistencia técnica y gratuita de un defensor que sostenga a la misma. En consecuencia, este Tribunal considera procedente reponer la causa al estado de solicitar al Coordinador de la Defensa Pública la distribución de la presente causa y le sea asignado nuevo defensor público a la parte demandante, en virtud de la renuncia de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, quien prestaba sus servicios como Defensora Pública Segunda, así como ratificar el contenido del oficio Nº PH06OFO2016000789, donde se le solicitó la designación de un defensor público para la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, una vez conste en autos las aceptaciones correspondientes, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de solicitar al Coordinador de la Defensa Pública la distribución de la presente causa y le sea asignado nuevo defensor público a la parte demandante, en virtud de la renuncia de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, quien prestaba sus servicios como Defensora Pública Segunda y fijar nueva fecha para realizar la Audiencia Preliminar de Sustanciación. Se acuerda así mismo, ratificar el contenido del oficio Nº PH06OFO2016000789, donde se le solicitó la designación de un defensor público para la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, una vez conste en autos las aceptaciones correspondientes, se procederá mediante auto aparte a fijar nuevamente oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-