PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000689
SOLICITANTES: PAMELA STEPHANIA GRATEROL AZUAJE y LUIS ALFREDO PELAYO MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.094 y V-25.162.278, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE CESIÓN DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, en fecha 19/07/2016, suscrita por los ciudadanos: PAMELA STEPHANIA GRATEROL AZUAJE y LUIS ALFREDO PELAYO MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-25.652.094 y V-25.162.278, respectivamente, sobre la CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, nacidos en fecha 22/05/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 4663.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: La madre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , encontró trabajo en la ciudad de Panamá, sin ser posible llevarse al niño por ahora con ella hasta que no se establezca en lo menos tres (03) meses en esa ciudad, razón por la cual las partes han acordado que sea el padre del niño, quien ejerza de manera temporal la custodia de su hijo mientras ella se estabiliza en su nuevo lugar de trabajo, el padre por su parte y una vez escuchada los puntos de vista de cada uno acordó proposición de la madre, pensando en el bienestar del niño, y en virtud de que su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de un (01) años de edad, se encuentra bien atendido en la casa de habitación de su padre, han convenido de mutuo acuerdo delegar la custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , al padre del mismo Identificación Omitida por Disposición de la Ley . SEGUNDO: Ambos padres estando en perfecto acuerdo de lo expresado anteriormente solicitaron de este Tribunal a su digno cargo, dicte las providencias pertinentes a los efectos de que en forma legal se deja constancia de la delegación de custodia temporal de su hijo. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.
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