PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de julio de 2016
206º y 157º



ASUNTO: PP01-V-2016-000069


Revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, y previo análisis de las mismas se pudo evidenciar que es un procedimiento ordinario contentivo de la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YULETZI COROMOTO OCHOA LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.090.863, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en contra del ciudadano ALVARO ROMAN RINCONES ALGOMEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.100. De las mismas actuaciones se desprende que en fecha 10 de marzo de 2016, procede este Tribunal a admitir por no ser contraria al orden público, a moral y a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose de acuerdo al procedimiento ordinario el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se verifica de autos que en fecha 12 de julio de 2016 la Secretaría adscrita a este Tribunal procedió a la certificación de la notificación expresa de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante, se constata que por error involuntario mediante auto de fecha 13/07/2016, se fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar a celebrarse el día 04 de agosto de 2016, a las 9:30 de la mañana, concediéndole a las partes, diez (10) días despacho siguientes al mencionado auto para que el demandante consigne escrito de pruebas y el demandado dé contestación a la demanda y consigne su escrito de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 474 ejusdem, siendo lo correcto fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar conforme lo establece el artículo 469 de la ley in comento.
Por otra parte, de la revisión exhaustiva de las actuaciones procesales se evidencia que la Defensora Pública que asistió a la parte actora en el inicio de la demanda renuncio a su cargo, hecho notorio y público, quedando sin asistencia técnica la mencionada ciudadana, por cuanto la presente causa no fue asignada a otro defensor. En consecuencia, este Tribunal considera procedente reponer la causa al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también solicitarle al Coordinador de la Unida de Defensa Pública la distribución de la presente causa y le sea asignado nuevo defensor público a la parte demandante, en virtud de la renuncia de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, quien prestaba sus servicios como Defensora Pública Segunda, todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se fijará por auto separado la fecha y hora para la celebración de la mencionada audiencia, una vez sea verificada la agenda única de los Tribunales de Mediación y Sustanciación, Juicio y Superior, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también solicitarle al Coordinador de la Unida de Defensa Pública la distribución de la presente causa y le sea asignado nuevo defensor público a la parte demandante, en virtud de la renuncia de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, quien prestaba sus servicios como Defensora Pública Segunda, todo ello, a tenor de lo preceptuado en las garantías procesales para el debido proceso contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; por tal motivo, se fijará por auto separado la fecha y hora para la celebración de la mencionada audiencia, una vez sea verificada la agenda única de los Tribunales de Mediación y Sustanciación, Juicio y Superior. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-