PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000619

SOLICITANTE: MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.662.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio José Gregorio Mejias Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.185.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 28 de junio de 2016, se recibe solicitud interpuesta por el ciudadano: MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.662, de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio José Gregorio Mejias Delgado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 143.185, actuando en nombre propio y en representación de su hermana, la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.088; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento de su madre la causante: NANCY DEL CARMEN MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.898 y falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2014, en el trayecto a la Clínica Razetti de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de junio de 2016 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de julio de 2016 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de julio de 2016, a las 9:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante, ciudadano: MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, identificado en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, mediante acta civil de fecha 25/07/2016. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: José Trinidad Castillo Hidalgo y Javier Antonio Saavedra Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.960.921 y V-14.996.856, respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, identificado en autos y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , plenamente identificada anteriormente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY DEL CARMEN MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.898 y falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2014, en el trayecto a la Clínica Razetti de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: José Trinidad Castillo Hidalgo y Javier Antonio Saavedra Perdomo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.960.921 y V-14.996.856, respectivamente, en su condición de testigos, observándose que los mismos fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 04 al 10, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene el ciudadano MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, identificado plenamente en autos, y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ut supra identificada, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de su madre, la De Cujus NANCY DEL CARMEN MEJIAS, quien falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2014, en el trayecto a la Clínica Razetti de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle al ciudadano MERVIN DANIEL CASTILLO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.662, y a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.271.088, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY DEL CARMEN MEJIAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.009.898 y falleció ab-intestato en fecha 02 de abril de 2014, en el trayecto a la Clínica Razetti de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de BRONCO ASPIRACIÓN, INFARTO AL MIOCARDIO, según acta de defunción Nº 292, Folio 42, Tomo 1, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-