PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000653
SOLICITANTE: LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.320.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 11 de julio de 2016, la ciudadana LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.320, domiciliada en Barrio San Antonio, calle 2, sector los ranchitos, casa s/n, de ésta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, debidamente asistida por el Abogado Jesús Manuel Gómez Bastidas, en su condición de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 12 de julio de 2016 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 13 de julio de 2016, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de julio de 2016, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , identificado ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 33 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.320, madre y representante legal del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 11 años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le corresponda a su hijo, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JOSÉ RAFAEL CONTRERAS MARTÍNEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.580 y falleció ab-intestato en fecha 09 de agosto de 2015, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, avenida Vargas final avenida Las Palmas, Parroquia Central, Municipio Iribarren estado Lara.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 26 de julio de 2016, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño antes mencionado posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, identificada anteriormente, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le corresponda a su hijo, el Identificación Omitida por Disposición de la Ley identificado ut supra, es procedente. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: LENDY MARGARITA IGLECIA MENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.320, madre y representante legal del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 11 años de edad, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado con las Prestaciones Sociales, de las retenciones realizadas por concepto de Ley de Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, (Caja de Ahorro) y demás beneficios que le corresponda a su hijo, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus JOSÉ RAFAEL CONTRERAS MARTÍNEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.580 y falleció ab-intestato en fecha 09 de agosto de 2015, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, avenida Vargas final avenida Las Palmas, Parroquia Central, Municipio Iribarren estado Lara, a causa de SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CERRADO, SUCESO VIAL, según acta de defunción Nº 2474, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad de Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la Parroquia Central, Municipio Iribarren estado Lara, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre del beneficiario para ser depositada en una Cuenta de Ahorros.
En consecuencia, la cuota parte que le corresponda al supra mencionado beneficiario por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su respectiva madre, ciudadana LENDY MARGARITA IGLECIA MENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza,
Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Secretario,
Abg. Julio César Durán Betancourt
YdCdLJ/jcdb/Ma. Alexandra.-
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