PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: PP01-J-2016-000702

SOLICITANTES: NORELIS DEL CARMEN ESCALONA HERRERA y IBRAHIM ANTONIO DERKO ESTIPHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.477.808 y V-18.100.469, respectivamente.

PROCEDENCIA: CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de Acuerdo de Cesión de Custodia presentado por el Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21/07/2016, suscrita por los ciudadanos: NORELIS DEL CARMEN ESCALONA HERRERA y IBRAHIM ANTONIO DERKO ESTIPHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-16.477.808 y V-18.100.469, respectivamente, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley de seis (06) años de edad, nacida en fecha 30/11/2.009, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 237.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente: UNICO: La madre de la niña, tiene por obligaciones de trabajo viajar al extranjero al país de Panamá desde la fecha 28 de julio hasta diciembre del presente año 2016, por tal motivo pensando el bienestar de la niña en virtud que su hija se siente bien estando en la casa de su padre, han acordado de mutuo y común acuerdo que la custodia de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , será ejercida por el padre IBRAHIM ANTONIO DERKO ESTIPHAN, hasta la madre regrese de su viaje laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 al 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



El Secretario,

Abg. Julio César Durán Betancourt.
Jesúsd.