PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: PP01-J-2016-000634
SOLICITANTES: ECLISMAR CAROLINA JIMÉNEZ CASTELLANOS y DARWIN JOSÉ AGUILAR FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-27.220.505 y V-25.162.198, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: FIJACIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, Se recibió por antes la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes un Acta de solicitud de convenimiento de custodia presentado por el Abg. Francisco Javier Pérez González, en fecha 30/06/2016, suscrita por los ciudadanos: ECLISMAR CAROLINA JIMÉNEZ CASTELLANOS y DARWIN JOSÉ AGUILAR FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-27.220.505 y V-25.162.198, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la ACUERDO DE CESIÓN DE CUSTODIA, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 2 años de edad, nacida en fecha 22/02/2013, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 571.
Vista el acta de convenimiento presentada por las partes mediante el cual establecen el siguiente acuerdo de custodia, el cual consideran que es el más conveniente a su interés superior estableciéndolo de la forma siguiente; PRIMERO: El padre de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de dos (02) años de edad, conviene en ceder la custodia de su hija a la madre ya identificada, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: En relación a los días festivos como carnaval, semana santa, feriados decembrinos serán compartido entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, y lo concerniente al día del padre, y el cumpleaños de éste, la niña lo pasarán con su progenitor, y el día de la madre, y el cumpleaños de ésta la hija estará con su progenitora. Los cumpleaños de la niña serán compartidos entre ambos padres previo consenso entre ellos. Ambos pueden usar otros medios alternativos para mantener contacto con su hija, tales como llamadas telefónicas, epistolares y uso de los medios electrónicos, entre otros similares que no alteren a la niña en sus horas de estudios y descanso. TERCERO: Ambos padres se comprometen en garantizar los derechos de su hija, como proveerles un nivel de vida adecuado, resguardar la integridad personal, llevarlos al lugar de estudios, velar por la salud, alimentación entre otros, dar correctivos acertados y adecuados a su desarrollo. CUARTO: La madre se compromete en este acto a no cambiar de domicilio a otra ciudad fuera del Municipio Guanare, asimismo se compromete a establecer y permitir que su hija comparta con el padre cada quince (15) días desde el viernes a las 4:00 p.-m., y la entregará el padre en el hogar de la madre el domingo a las 5:00 p.m. Este acuerdo llegaron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
La Jueza Temporal.
Abg. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
El Secretario,
Abg.Julio Cesar Duran Betancourt.-
Jesúsd.-
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