REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, dieciocho (18) de julio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.139.175, asistida judicialmente por la abogada, Luany Dell`Onto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 244.607; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Don Santo”, ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Parcela Carretera engranzonada; Sur: Parcela denominada Don Santo; Este: Terrenos ocupados por José Siero, Carmen Cabrera y Caño S/N; y Oeste: Parcela denominada Don Santo; consistentes en: un (01) galpón que mide (336 Mts2), construidos con bloques, piso de concreto, ventana y techo de acerolit, con un (01) techo anexado que mide (48Mts2), una (01) casa con un área de construcción de trescientos treinta y seis metros cuadrados (336Mts2), la cual consta de una (01) cocina, una (01) sala, cuatro (04) cuartos, dos (02) baños, un (01) comedor, un (01) área de recibo, construidas con paredes de bloques, techo de láminas de acerolit, piso de cemento pulido y paredes frisadas, un (01) pozo de cuatro metros de diámetro (04mts) con una bomba sumergible de treinta metros (30mts) de profundidad, un (01) tanque de agua aéreo de ocho mil litros (8.000Lts), un (01) tanque para gasoil de veinte mil litros (20.000Lts), cerca perimetral prefabricada de trece mil trescientos doce metros cuadrados (13.312Mts2), con un portón de hierro de seis metros (06mts) que funciona como entrada principal y como salida cuenta con un segundo portón de seis metros (06mts).-

La solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Copia simple de Carta de Registro Nº 1825212642011RAT102837; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO. Inserta a los folios tres (03) al cuatro (04).-

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO. Riela a los folios cinco (05) al siete (07).-

3. Copia simple de Plano Topográfico, del predio denominado “ Don Santo”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras INTI; a favor de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO. Cursante al folio ocho (08).-

En fecha treinta (30) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0212-A-16. Inserto al folio nueve (09).-

Riela al folio diez (10), en fecha cuatro (04) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 197-16.-

Inserto al folio once (11); en fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la practica de la inspección judicial, para el día dieciséis (16) de junio de 2016. Se libró oficio número 255-16.-

En fecha dieciséis (16) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierto la práctica de la inspección judicial. Riela al folio trece (13).-

Cursa al folio catorce (14); diligencia de fecha dieciséis (16) de junio de 2016, presentada por el ciudadano, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, asistida judicialmente por la abogada, Gloriana Amaro Vivas, mediante la cual, solicitó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-

Riela al folio quince (15); en fecha veinte (20) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó una nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio número 357-16.-

Inserto al folio dieciséis (16); en fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la hora de la practica de la inspección judicial.

Cursa al folio diecisiete (17); en fecha once (11) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, difirió la practica de la inspección judicial, para el día trece (13) de julio de 2016. Se libró oficio número 415-16.-

En fecha trece (13) de julio de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio dieciocho (18).-

Riela al folio diecinueve (19); en fecha catorce (14) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, fijó la evacuación de los testigos para el día quince (15) de julio de 2016.-

Inserto al folio veinte (20); diligencia de fecha quince (15) de julio de 2016, presentada por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, asistida por la abogada, Gloriana Amaro Vivas, mediante la cual, consignó la exposiciones fotográficas tomadas en la inspección judicial. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24).-

Cursa al folio veinticinco (25); diligencia de fecha quince (15) de julio de 2016, presentada por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, asistida por la abogada, Gloriana Amaro Vivas, mediante la cual, informó del cambio de los testigos.-

Inserto a los folios veintiséis (26) al veintinueve (29); en fecha quince (15) de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a las ciudadanas, Ariadna Ginett Román Estraño y Yeisi Karina Torres Ojeda.-

Riela al folio treinta (30); diligencia de fecha quince (15) de julio de 2016, presentada por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, asistida por la abogada, Gloriana Amaro Vivas, mediante la cual, solicitó tres juegos de copias certificadas de toda la solicitud.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado “Don Santo”, ubicado en el Asentamiento Campesino Unidad Agrícola de Turén Parroquia San Isidro Labrador, ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, YELITZA GUILLERMINA SIVIRA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.139.175; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 581, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-





MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0212-A-16.-