REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, diecinueve (19) de julio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Evidencia el Tribunal, el escrito presentado en fecha quince (15) de junio de 2016, por el abogado César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.456, apoderado judicial de los ciudadanos LEIDYZ DANMARYZ PÉREZ GALÍNDEZ, JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ, VILMA MAYELY PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ Y DANIEL RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.011.187, 12.011.181, 13.484.946 y 17.003.558; en el juicio que por Partición de Bienes Hereditarios, interpusiera en contra de las ciudadanas YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.369.469 y 21.492.022, este Tribunal a los efectos de proveer observa:

Que la parte accionante expuso, en síntesis, que el ciudadano Salvador Cayo Pérez San Luís, hoy fallecido, adquirió el fundo conocido como San Luís, ubicado en el sector Boca de la Laguna, municipio Guanarito del estado Portuguesa. Que desde la fecha de la muerte del referido ciudadano, las ciudadanas YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, asumieron la dirección y administración de la fundo. Y que como consecuencia, del proceso de partición iniciado este tribunal ha dictado diferentes medidas cautelares con el objeto de proteger la unidad de producción. Además señala el apoderado judicial de la parte demandante, que desde el mes de marzo del presente año el ciudadano Antonio Molina Parra, a quien señala como familiar consanguíneo de las demandadas, se instalo en el lindero noreste del fundo San Luís, levantando corrales y cercando potreros, lo cual califica como una ocupación ilegal tipificada en el artículo 471-A del Código Penal y solicita al Tribunal oficie al Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que realice una inspección sobre el fundo San Luís; que este mismo Tribunal se traslade y constituya en el lindero señalado y que el tribunal “…dicte las medidas que a bien tuviere en preservación de la integridad del predio y su proceso productivo…”.
Así de la lectura del escrito presentado, se advierte que la solicitud realizada es motivada por la supuesta ocupación ilegal sobre el predio San Luís, por parte de un tercero al proceso. A este respecto conviene destacar que la Sala Constitucional por sentencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2011, Exp. Nº 11-0829, desaplicó con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando aplicable el procedimiento ordinario agrario establecido en el Capítulo VI del texto legal mencionado, y competente para conocer en estos supuestos los juzgados de primera instancia agraria. En consideración, al ser referido lo delatado a un conflicto de orden posesorio debe la parte solicitante acudir a las vías ordinarias a los fines de que sea resuelta su pretensión y negarse lo solicitado. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado César Enrique Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.456, apoderado judicial de los ciudadanos LEIDYZ DANMARYZ PÉREZ GALÍNDEZ, JAIME ALCENIO PÉREZ GALÍNDEZ, VILMA MAYELY PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ Y DANIEL RUBÉN PÉREZ GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.011.187, 12.011.181, 13.484.946 y 17.003.558; sobre oficiar al Destacamento 311 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que fuere realizado una inspección sobre el fundo San Luís; que este mismo Tribunal se traslade y constituya en el lindero señalado y que el tribunal “…dicte las medidas que a bien tuviere en preservación de la integridad del predio y su proceso productivo…”, en el juicio que por Partición de Bienes Hereditarios, interpusiera en contra de las ciudadanas YAIRA MOLINA PARRA y CRISLYN YOJHANIRYS PÉREZ MOLINA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 9.369.469 y 21.492.022.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. En Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 585, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





















MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00153-A-15