REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; diecinueve (19) de julio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.256.470; asistido por el abogado, Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.422; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Finca Frandes”, ubicado en el Sector Corozo Largo, parroquia Ospino, municipio Ospino, del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Carretera Vieja Corozo Largo. SUR: Terrenos Baldíos. ESTE: Terrenos Ocupados por José Mauricio Colmenares y OESTE: Quebrada Corozal; consistentes en: una (01) laguna artificial, dos (02) galpones uno para criar pollos con sus comederos y bebederos y otro para taller, con techo en estructura de hierro y zinc y pisos de cementos y donde se guarda el tractor, cortadora de pasto, rastra, rotativa, un (01) compresor, una (01) guaraña, veintidós hectáreas (22 Has) de siembra de pasto tipo brachiaria humidicola, dos pozos profundos de seis pulgadas (6”) con su bomba de agua, un (01) tanque de agua, un (01) puente de hierro y cemento sobre una quebrada. Totalmente cercada, perimetrales y divisorias de seis (06) potreros con puerta de hierro, con cinco (05) pelos de alambre de púa, con estante de concreto y madera, seis (06) árboles de mango, diez (10) árboles de samanes, una (01) mata de limón, matas de lechosa, cambures, aguacates, plátanos, yuca, dos (02) tanques para almacenaje de agua aéreo con sus respectivas torres de trece mil litros (13.000 Lts) y el otro de mil quinientos litros (1500 Lts), una (01) casa principal, compuesta por dos (02) dormitorios, dos (02) baños, un (01) recibo-comedor, una (01) cocina y un corredor (01), construida en bloques de concreto, pisos de cemento, techos de zinc con estructura de hierr, una (01) casa para el encargado de la finca, compuesta por una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina-comedor, una (01) sala construida en bloques de concreto, pisos de cemento y techo de zinc con estructura de hierro.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia Simple de la Certificación de Inscripción en el Registro Agrario. Cursante al folio cuatro (04) al folio nueve (09).

2. Copia Simple del plano topográfico del lote de terreno. Cursante al folio al folio diez (10) al folio once (11).

3. Copia simple de la Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia Socialista Agraria otorgado al ciudadano, JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES. Cursa al folio doce (12).

4. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano, JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, cursante al folio trece (13).

5. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), cursante al folio catorce (14).

6. Copia Simple de la Constancia de Residencia del ciudadano JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, cursante al folio quince (15)

En fecha diecisiete (17) de mayo de 2016, se recibio oficio Nº 827-16 del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde remitió el asunto número PP01-2016-05-0307 (nomenclatura de ese juzgado) por motivo de Titulo supletorio demandante: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS-INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, inserto al folio dieciséis (16).

Cursante al folio diecisiete (17), en fecha veintitrés (23) de mayo del año 2016, auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0226-A-16.

Riela al folio dieciocho (18), en fecha treinta (30) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la presente solicitud, asimismo, acordó la práctica de la inspección judicial y libró oficio Nº 302 a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa.

En fecha doce (12) de julio de 2016, riela al folio diecinueve (19), se dictó auto mediante el cual, se difirió la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio veinte (20), en fecha catorce de julio del año 2016, se recibió diligencia del ciudadano José Luís Bastidas Querales, consignando poder Apud Acta al Abogado Nicolas Humberto Varela.

Riela al folio veintiuno (21), en fecha catorce (14) de julio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursante al folio veintidós (22) al veintisiete (27), en fecha quince (15) de julio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano JOHAN ARTURO UNDA CASTAÑEDA; mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Riela al folio veintiocho (28) al veintinueve (29), este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Luís Novoa Chaparro y Arnaldo Antonio Camacaro Gonzáles,

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Finca Frandes”, ubicado en la carretera en el Sector Quebrada el Mamón, parroquia Capital Guanare, municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.256.470, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de JOSÉ LUIS BASTIDAS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.256.470; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 583, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-



































MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº 0226-A-16.-