REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; diecinueve (19) de julio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.796.266; asistido por el abogado, Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.422; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Antena C.A”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: con terrenos ocupados por la ganadería de Antonio Campins; Sur: Terrenos Municipales; Este: carretera asfaltada vía a la “estación” y Oeste: con el Río Ospino.; consistentes en: tres (03) lagunas artificiales, un (01) galpón de quince metros (15mts) de frente, por dieciocho metros (18mts) de fondo, con techo de estructura de hierro y acerolit y pisos de cementos y paredes de bloques, ciento cincuenta hectáreas (150 has) de siembra de paja yaragua, aproximadamente doscientas cuarenta hectáreas (240 has) de siembra de paja brachiaria humidicola y paja estrella aproximadamente, dos pozos profundos de dos pulgadas (2”) cada uno, treinta y cinco kilómetros (35km) de cercas perimetrales y divisorias con cinco (05) pelos de alambre púa, con estantes de concreto y madera compuestos de corrales para manejo de ganado de cincuenta metros (50mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, construidos con tubos de acero, con embarcadero, brete y baño, catorce kilómetros (14km) de vías de penetración e internas engranzonadas, un (01) galpón de trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie, con techo en estructura de hierro y acerolit, piso de concreto y paredes de bloques con acometida eléctrica, una (01) romana marca Fairbank-Morse de cinco toneladas (05 ton) con jaula de acero y techo de protección, tres kilómetros (3km) de acometida eléctrica, trifásica con transformadores, posteadura y cableado con su respectiva distribución interna, quinientos metros (500mts) de comederos, en concreto y tubos de acero 1060 de una pulgada (1”), cinco (05) corrales para confinamiento de ganado, de alambre de púas y estantes de madera y concreto, un (01) tanque para gasoil, un (01) tanque para melaza, dos (02) tanques para almacenaje de agua con sus respectivas torres, una (01) casa principal, compuesta por cinco (05) dormitorios, dos (02) baños, un (01) recibo comedor, una (01) cocina y un (01) comedor, construida en bloques de concreto, pisos de cemento, techos de acerolit, con estructura de hierro, una (01) piscina de nueve metros (09mts) de largo por seis metros (06mts) de ancho con todos sus anexos.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple la Cédula de Identidad del ciudadano, Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.124.953. Cursa al folio tres (03).

2. Copia simple la Cédula de Identidad de la ciudadana, Yenny Jacqueline Camacaro Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.136.172. Cursa al folio cuatro (04).

3. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la “Agropecuaria La Antena”. Inserto al folio cinco (05).

4. Copia Simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO. Cursante al folio seis (06).

5. Copia simple la Cédula de Identidad del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO. Riela al folio siete (07).

6. Copia simple de la Acta Constitutiva de la Compañía Anónima “Agropecuaria La Antena”. Cursante a los folios ocho (08) al catorce (14).

7. Copia simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas de la “Agropecuaria La Antena”. Cursa al folio quince (15).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Acarigua, dictó auto, mediante el cual, instó al solicitante a consignar documentos. Inserto al folio dieciséis (16).

Riela al folio diecisiete (17), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, se recibió escrito del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, mediante el cual, otorgó Poder Apud Acta al abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.422.

Inserto a los folios dieciocho (18) al veintisiete (27), en fecha veintiséis (26) de octubre de 2015, se recibió escrito del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, mediante el cual, consignó copia simple del contrato de arrendamiento, original de la constancia de ocupación del consejo comunal y copia simple de la renuncia de derechos a favor de la “Agropecuaria La Antena”.

Cursa al folio veintiocho (28), en fecha treinta (30) de octubre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto, mediante el cual, admitió la presente solicitud.

En fecha once (11) de noviembre de 2015, cursa al folio veintinueve (29) al treinta (30), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua. Levantó acta de evacuación de testigos al ciudadano Cristóbal Juan Bautista Ponte Obregón y a la ciudadana Yenny Jacqueline Camacaro Camacaro.

Cursante al folio treinta y uno (31), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, se recibió escrito del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, mediante el cual, otorgó Poder Apud Acta al abogado Nicolás Humberto Varela. Riela al folio treinta y dos (32), en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, se recibió escrito del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, mediante el cual, solicitó la realización de la inspección judicial.

Inserto al folio treinta y tres (33) al treinta y seis (36), en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto, mediante el cual, comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección judicial.

Cursante al folio treinta y siete (37), en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto, mediante el cual, dejó sin efecto el auto dictado en fecha catorce (14) de diciembre de 2015 y remitió las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo.

En fecha cuatro (04) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-A-2015-0217. Inserto al folio treinta y ocho (38). Riela al folio treinta y nueve (39), en fecha nueve (09) de mayo de 2016, se recibió diligencia del abogado Nicolás Humberto Varela, mediante la cual, solicitó el abocamiento al conocimiento de la causa.

Inserto al folio cuarenta (40), en fecha diez (10) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se abocó al conocimiento de la causa. Cursante al folio cuarenta y uno (41), se recibió diligencia del abogado Nicolás Humberto Varela, mediante la cual, renunció a los lapsos que producen el abocamiento, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016; Diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante la cual, consignó boleta de notificación librada para el ciudadano JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO. Inserto al folio cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43). Cursante al folio cuarenta y cuatro (44), en fecha veintinueve (29) de junio de 2016, se recibió diligencia del abogado Nicolás Humberto Varela, mediante la cual, solicitó se fije fecha para la realización de la inspección judicial.

Riela al folio cuarenta y cinco (45), en fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 401-16. Inserto al folio al cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47), en fecha catorce (14) de mayo de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.

Cursa al folio cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51), en fecha quince (15) de julio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Agropecuaria La Antena C.A”, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Ospino del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.796.266, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ LUIS NOVOA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.796.266; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 582, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº S-A-2015-0217.-