REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiuno (21) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.

Visto el escrito presentado por el abogado Nelson Marín Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual, solicita el desistimiento del petitorio, contenido en el particular segundo del libelo de la demanda, referente a la devolución de los bienes, derechos y bienhechurías señalados en el contrato de opción a compra venta. Consistiendo tal renuncia en una manifestación plena y simple que no violenta el orden público. En consecuencia, este Tribunal acuerda Homologar Desistimiento Únicamente de la Pretensión, contenido en el particular segundo del libelo de la demanda.

Asimismo, este Juzgado, acuerda de conformidad lo solicitado por el Defensor Público Segundo Agrario, abogado, Pedro Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.388; en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y fija una nueva oportunidad, para la realización de la inspección judicial, para el día martes, cuatro (04) de octubre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00a.m.), sobre el lote de terreno denominado “Fundo la Chiguira” ubicado en la Posesión Comunera El Toco, municipio Ospino del estado Portuguesa, bajo los linderos; Norte: Caserío el Chaparral, Sur: Caserío las Mesitas, Este: Parcelamiento y Caserío el Chiguire, Oeste: Terrenos Ocupados por Posesión Comunera El Toco. En la cual este Juzgado se hará acompañar de un práctico y un práctico fotógrafo. Resalta el Tribunal que la práctica de la prueba señalada, corresponde al medio probatorio promovido por la parte demandada y admitida según auto de fecha catorce (14) de junio del 2016 y por cuanto debe ser evacuada conforme a las reglas de derecho.

Finalmente, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, a fin de que provea un vehículo para el traslado de este Tribunal, y a su vez informarle sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar, todo en acatamiento a la Circular Nº 077-2012, de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, emanada de esa Dirección Administrativa. Así se establece.
Líbrese oficio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste juzgado.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).-
EL Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz,-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 588, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-




































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Expediente Nº A-2014-001110.-