REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintiséis (26) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.644.060, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Yenny Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.855. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “La Viejita”, ubicada en el Sector Libertad, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Ángel Geretti; SUR: Carretera engranzonada; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Lauria y OESTE: Terrenos ocupados por Rubén González; consistentes en: una (01) habitación con paredes de bloque, techo de platabanda, un (01) baño interno con poceta, lavamanos y demás accesorios revestidos de cerámica, con tres (03) ventanas con vidrios y sus respectivos protectores, piso revestido de cerámica, una (01) cocina con paredes de zinc, un (01) corredor con piso rustico, una (01) laguna para cachama, un (01) sembradío de árboles como son: samanes, bambú, dragos, guácimo, tekas, mangos, ciruelas cemeruca, cotoperi, merecure, mamón, uno onoto y matas de topocho, todos en estado vegetativo de crecimiento.

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la Certificado Electrónico Zamorano. Inserto al folio dos (02).

2. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18242120916RAT1002223, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA. Cursante a los folios tres (03) al siete (07).




En fecha tres (03) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0216-A-16.-. Inserto al folio ocho (08). Por consiguiente, riela al folio nueve (09); en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 289-16.

Inserto al folio diez (10); en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Seguidamente, cursa a los folios once (11) al doce (12); en fecha veintidós (22) de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.

Riela a los folios trece (13) al dieciséis (16); diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2016, presentada por el ciudadano, Abimael Pérez Hidalgo, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado “La Viejita”, ubicada en el Sector Libertad, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HERIT ROBERTO GONZÁLEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.644.060; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 590, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-





























MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº 0216-A-16.-