REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintisiete (27) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.

Por recibida y vista la presente causa proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Juzgado de Control. Guanare. Por motivo de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada por la ciudadana, MARÍA LUISA CHÁVEZ BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.788.572; en contra de los ciudadanos, ELEAZAR MEJÍAS RODRÍGUEZ, JOSÉ MANUEL GUTIÉRREZ BECERRA, ANYELBI SOLMAIRA SULBARAN VELÁSQUEZ, YOSRELBIS KARELIS MÁRQUEZ SEGOVIA, EXGLIS CAROLINA MEJÍAS VELÁSQUEZ, YOLEIDA COROMOTO SEGOVIA MÉNDEZ, ALIRIA BETZABETH FLORES HEREDIA, NORIELYS COROMOTO TORRES GRATEROL, LUÍS ARGENIS TORRES, ANA ARACELIS MÉNDEZ TORRES, XIOMARA VARGAS TORRES, GLORIA YOLIMAR MÉNDEZ TORRES, JUAN ALBERTO QUEVEDO PRINCIPAL, DELIA DEL CARMEN CASTELLANO VÁSQUEZ, JHONNY ALFREDO MEJIAS VELÁSQUEZ, JOSÉ LUIS VELIZ APONTE, NELSY CAROLINA JAQUE CANELON, JACKELINE EL VALLE ALBARRAN SIVIRA, ENNIUSKA SIRELYS ALDANA AZUAJE, NEIDY COROMOTO Rodríguez AZUAJE, MARÍA FRANCELY RODRÍGUEZ AZUAJE, JULIO CESAR ESCOBAR CÁRDENAS, MARTIN ANTONIO AZUAJE NUÑEZ, SORELYS COROMOTO MENDEZ ACARIGUA, JUDITH JOSEFINA TORRES GRATEROL, REIBERTH DAVID ALDANA AZUAJE, LUSMERY JOSEFINA TORO PIMENTEL, YENI YUSMARY MENDEZ TORRES, ROSA VARGAS VARGASCLOVER ANTONIO TORRES RODRÍGUEZ, ADELSON JOSE DURAN BRACAMONTE, CARLOS EDUARDO MENDEZ ACARIGUA, ELIO JESÚS RODRÍGUEZ RIERA, YOEL ANTONIO MÁRQUEZ HIDALGO, MARINA DEL CARMEN VÁSQUEZ AZUAJE, NAYUDI COROMOTO MEJIAS VELÁSQUEZ, KATHERINE DAYANA SALGADO PIÑANGO, MANUEL ALEJANDRO BARRETO LINARES, DEMETRIO ANTONIO ARROYO VILLEGAS, REYES RAMON GONZALEZ GONZALEZ, MIRLA ELENA BERRIOS MARTÍNEZ, CARLOS ALBERTO VARGAS PIMENTEL, JOSÉ MARTIN MEJIAS GARCIA, OMAIRA BETTENCOURT BRACAMONTE, GELVIR RAMÓN FERNÁNDEZ MEJIAS, MARIA YNES GONZALEZ GONZALEZ, EMILY CAROLINA ZABALETA PARADA, REINA OMAIRA YUSTIZ PARGAS, AMILKAR RAFAEL MEJIAS MORENO, HILMAR ANTONIO MORENO, YUBELKYS ALEJANDRINA BELLO FLORES, FERNANDO BRACAMENTO HERNÁNDEZ, MARÍA JAEL AGUDELO BURUTICA, FRANKLIN ALEXANDER MEJIAS MORENO, MILETZA YULMA FERNANDEZ URBINA, EDDY JESÚS MEJIAS AZUAJE, MARIANGEL LUCIA GONZÁLEZ MUJICA, ALEXANDER MAIHER RODRÍGUEZ GRATEROL, JOSMAR ENRIQUE GODOY RODRÍGUEZ, EDUARDO JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ, JESSICA PAOLA DAVID CONTRERAS, YEIBER YOHAN ALDANA ESCALONA, JAVIER JOSÉ BRICEÑO BELLO, JOHAN ALEXANDER GODOY RODRÍGUEZ, JHOAN ANTONIO ALDANA COLMENARES, IRAIMA DE LOS SANTOS TORRES, ANA RAIKELY BASTIDAS VARGAS, MARY FRANCELIS MARQUEZ GONZALEZ, JUAN FRANCISCO FERNANDEZ QUINTERO, AMELIA DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO, YANET ALICIA MUJICA ACARIGUA, JOSE LUIS ACARIGUA BRACAMONTE, ZAIDY IMALAY MARQUEZ GONZALEZ, HECTOR JOSE PAIVA PAREDES, JORGE EFRAÍN TORRES RODRÍGUEZ, WILIANA KATIUSKA LINARES RODRÍGUEZ, IVAN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, DARIMA DEL CARMEN VILLASMIL MEJIAS Y JUAN MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.240.031, 24.143.460, 24.143.313, 24.538.442, 17.617.766, 20.415.665, 12.896.576, 24.616.690, 17.882.346, 20.543.903, 10.728.766, 12.894.182, 26.672.572, 26.077.210, 19.987.068, 23.032.469, 21.024.457, 25.159.107, 22.092.192, 22.092.639, 20.415.664, 16.647.523, 22.092.194, 19.533.723, 13.039.732, 19.873.864, 15.799.599, 18.892.413, 12.509.588, 18.101.342, 25.162.916, 24.615.684, 18.892.395, 25.520.239, 13.605.317, 14.402.366, 18.445.411, 24.538.616, 24.143.438, 17.002.148, 26.077.036, 20.415.651, 19.573.719, 16.476.881, 16.647.007, 14.332.153, 25.162.943, 21.257.632, 13.605.263, 21.161.236, 16.369.182, 11.402.366, 22.686.651, 19.185.183, 15.798.469, 12.647.173, 25.035.670, 26.077.462, 20.544.149, 22.093.840, 19.573.445, 26.007.647, 25.710.036, 20.767.938, 20.768.245, 25.316.098, 19.573.088, 20.545.119, 23.578.606, 9.406.513, 14.204.666, 17.003.412, 20.545.227, 17.784.991, 24.143.464 y 12.240.031, respectivamente; este Tribunal, en virtud de la decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, mediante la cual, declinó la competencia en razón de la materia a este Juzgado, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia, considera: de la revisión exhaustiva de las actas que componen el presente expediente, se observa que el presente asunto sobreviene de la solicitud realizada por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual culminó con sentencia de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016.

El Tribunal declinante, fundamentó su declinatoria de competencia por la materia, los términos siguientes:
“…Omissis… Siendo pues, que los hechos por lo cuales resultan investigados los imputados se evidencia un conflicto surgido de la actividad agraria que se desprende de las actuaciones, para lo cual se requiere la intervención de la jurisdicción especial agraria, con el objeto de resolver dicho conflicto y no la de la jurisdicción penal ordinaria, y con fundamento a ello este Tribunal, conforme al artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente y siendo ello así lo procedente y ajustado a Derecho en aplicación del criterio vinculante citado es declararse quien aquí decide incompetente, y remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por cuanto el hecho en la presente causa, emerge de una disputa entre particulares producto de la actividad agraria, es (sic)…”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que la causa es de naturaleza agraria, específicamente una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. En consideración, este Tribunal, comparte plenamente las razones en que se basó la declinatoria de competencia, porque efectivamente consta en autos que el derecho reclamado, es de naturaleza agraria y siendo este despacho competente por la materia ACEPTA LA DECLINATORIA de competencia por razón de la materia efectuada mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al haber sido determinado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1881, del ocho (08) de diciembre de 2012, “la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad los artículos 471-A y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en donde se observe un conflicto entre particulares devenido de la actividad agraria, conforme con las previsiones establecidas en el capitulo VI del texto legal comentado, y competente para conocer en estos supuestos los Juzgados de Primera Instancia Agraria”; en consecuencia, este Juzgado, seguirá conociendo y decidirá la presente causa. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,

José Ángel Araque.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 594, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

José Ángel Araque.-




























MEOP/JAR/Sorauxy.-
Expediente Nº 00185-A-16.-