REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintisiete (27) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.102.646, asistido por el abogado en ejercicio Francisco Javier Castellanos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 53.115. En la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas en un lote de terreno denominado “Sierra Maestra”, ubicado en el sector avispero, Parroquia San Juan de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos, NORTE: Autopista José Antonio Páez; SUR: Con José Freitrez; ESTE: Con José Rangel; y OESTE: Con Argenis Parra; consistentes en: una (01) vivienda, con las siguientes características: una (01) sala comedor, construida con estructura de madera cubierta de barro, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, un (01) caney construido con estructura de madera, techo de palma, piso de tierra; un (01) sembradío de dos hectáreas (02 ha) de patilla; una (01) plantación de cítricos musaza, lechosa en pocas cantidades; una (01) cerca perimetral con estantillos de madera y alambre de púa; una (01) vaquera con comedero, estructura de hierro y techo de zinc.
Acompaña el solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia de cédula de identidad del ciudadano, HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ. Cursante al folio dos (02).

2. Copia simple de la Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario Inserto al folio tres (03).

3. Copia simple de Plano Topográfico del lote de terreno denominado Sierra Maestra. Riela al folio cuatro (04).

4. Copia simple de Constancia de Ocupación Territorial, de la comunidad Negro Primero de Avispero. Cursante al folio cinco (05).


En fecha trece (13) de junio de 2016, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, ordenó su registro en el libro correspondiente y acordó su distribución. Seguidamente fue registrado en el libro de distribución bajo el número Nº 176, correspondiendo el mismo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; riela al folio seis (06).

Inserto a los folios siete (07) al nueve (09); de fecha veinte (20) de julio de 2016, el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia, mediante la cual se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

Riela a los folio diez (10) al once (11); de fecha treinta (30) de junio de 2016; el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto, mediante el cual acordó remitir la presente solicitud al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, constante de diez (10) folios útiles, mediante oficio número 145-2016.

Cursante al folio doce (12); de fecha treinta (30) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la solicitud, bajo el número Nº S-0234-A-16. Por consiguiente, riela a los folios trece (13) al catorce (14); en fecha seis (06) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, aceptó la declinatoria de la competencia por la materia, mediante decisión número 572.

En fecha once (11) de julio de 2016; este Tribunal dictó, mediante el cual admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 413-16. Inserto al folio quince (15). Seguidamente, cursante al folio dieciséis (16); en fecha catorce (14) de julio de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial.

Inserto al folio diecisiete (17); en fecha dieciocho (18) de julio de 2016; diligencia del abogado, Francisco Javier Castellanos, mediante la cual solicitó oportunidad para promover los testigos.

Cursante a los folios dieciocho (18) al veinte (20); en fecha diecinueve (19) de julio de 2016; diligencia del ciudadano Argenís Fernández Godoy, mediante la cual, consignó exposiciones fotográficas tomadas en la Inspección Judicial.

Riela al folio veintiuno (21); en fecha diecinueve (19) de julio de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual fijó la evacuación de testigo. Asimismo, cursante a los folios veintidós (22) al veintitrés (23); en fecha veintidós (22) de julio de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos.


Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, en un lote de terreno denominado “Sierra Maestra”, ubicado en el sector avispero, Parroquia San Juan de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte del ciudadano, HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, HÉCTOR ALEXANDER MANZANILLA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.102.646; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario Accidental,

José Ángel Araque.-
En la misma fecha, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 593, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario Accidental,

José Ángel Araque.-





































MEOP/JAA/OAM.-
Solicitud Nº 0234-A-16.-