REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare; veintiocho (28) de julio 2016.
Años: 206° y 157°.
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.953.923.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera Agraria, abogada Tania María Rivero Pargas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 76.742.
DEMANDADOS: ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.538.979, 3.751.153, 2.758.286, 5.217.713, 5.308.919, 6.816.467, 6.819.217 y 17.146.938, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Primera Agraria, abogada María Teresa Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 142.571.
MOTIVO: Prescripción de Hipoteca.
SENTENCIA: Cuestiones Previa (ordinal 6º del articulo 346 del Código Procedimiento Civil).
EXPEDIENTE: 00137-A-15.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Trata la presente manda de PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, interpuesta por la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.953.923, representada por la abogada Tania Rivero, Defensora Pública Agraria Primera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.742, en contra de los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.538.979, 3.751.153, 2.758.286, 5.217.713, 5.308.919, 6.816.467, 6.819.217 y 17.146.938, respectivamente, por la hipoteca asumida en el año 1983, en un lote de terreno con vocación agrícola denominado “El Nazareno”, ubicado en Hato Viejo, jurisdicción del Municipio Papelón del estado Portuguesa, con los siguientes linderos: Norte: Río Portuguesa; Sur: Caño Rico; Este: Linea vertical en sentido Norte-Sur y Oeste: Terreno propiedad de Humberto Lupi. .
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, se inició el presente procedimiento, por motivo de Prescripción De Hipoteca, realizada por ante este Juzgado, por la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, número 3.953.923, representada por la abogada Tania Rivero, Defensora Pública Agraria Primera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.742, en contra de los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.538.979, 3.751.153, 2.758.286, 5.217.713, 5.308.919, 6.816.467, 6.819.217 y 17.146.938, respectivamente.
Acompaña la demandante en su libelo las siguientes documentales:
1. Copia simple de compra y venta del predio agrícola, en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guanare del estado Portuguesa, del 30 de agosto de 1983, bajo el Nº 48, folios 195 al 199 del tomo 3, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año, cursante a los folios ocho (08) al diecinueve (19); marcado con el número “1”.
2. Copia simple de instrumento constitutivo de la obligación hipotecaria, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guanare del estado Portuguesa, del 30 de agosto de 1983, bajo el Nº 49, folios 199 al 206 del tomo 3, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del mismo año, inserto a los folios veinte (20) al treinta y cuatro (34) ; marcado con el número “2”.
3. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, riela a los folios treinta y cinco (35) al treinta y seis (36); ; marcado con el número “3”.
4. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1824712352012RAT195663, cursante a los folios treinta y siete (37) al cuarenta (40) marcado con el número “4”.
5. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1824712362013RAT224892, inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y tres (43) marcado con el número “5”.
6. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1824712352013RAT224882, riela a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y seis (46); marcado con el número “6”.
7. Copia simple del plano del predio denominado “El Nazareno”; cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y ocho (48); marcado con el número “7”.
8. Original de Constancia de Ocupación de Tierra, emitida por el Consejo Comunal “El Nazareno”; inserta al folio cuarenta y nueve (49); marcado con el número “8”.
9. Copia simple de Certificación de Acta de Defunción del ciudadano Enrique Paz Castillo; riela a los folios cincuenta (50) al cincuenta y uno (51); marcado con el número “9”.
10. Copia de documento de identidad de la testigo Laura Elena Caro Pérez, cursante al folio cincuenta y dos (52); marcado con el número”10”.
11. Copia de documento de identidad del testigo Ángel Rafael Quintero, inserto al folio cincuenta y tres (53); marcado con el número”11”
12. Copia de documento de identidad de la testigo Flor Adelaida Giménez Mendoza, riela al folio cincuenta y cuatro (54); marcado con el número”12”.
13. Copia de documento de identidad del testigo Robert Wvladimir Contreras Barrozo, cursante al folio cincuenta y cinco (55); marcado con el número” 13”.
14. Copia de documento de identidad del testigo Efrén Siro Méndez Riera; cursante a lo folio al cincuenta y seis (56); marcado con el número “14”.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, inserto al folio cincuenta y siete (57), este Tribunal dictó auto mediante el cual, se le dio entrada a la demanda bajo el número 00137-A-15. Por consiguiente, riela al folio cincuenta y ocho (58) al cincuenta y nueve (59), de fecha treinta (30) de julio de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó despacho saneador, asimismo, se libró boleta de notificación a la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY.
Riela al folio sesenta (60) al sesenta y uno (61), de fecha treinta (30) de julio de 2015, diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual, consignó boleta de notificación debidamente cumplida. Por consiguiente, cursante al folio sesenta y dos (62) al sesenta y tres (63); de fecha tres (03) de agosto de 2015, se recibió escrito de subsanación presentado por la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual acompañó con los siguientes documentales:
1. Original de Certificación de Gravamen al inmueble levantado por el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cursante a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y nueve (69); marcado con el número “1”.
2. Copia simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número 1824712352012RAT195663, inserto a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) marcado con el número “2”.
3. Copia simple de Carta de Registro Agrario, número 1824712352012RAT174287; riela a los folios setenta y cuatro (74) al setenta y ocho (78); marcado con el número “3”.
4. Copia simple de Informe Técnico de inspección de nivel de ocupación de parceleros del Sector El Nazareno, Parroquia Capital Papelón, Municipio Papelón, Estado Portuguesa; cursante a los folios setenta y nueve (79) al ochenta y seis (86); marcado con el número “4”.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, inserto a los folios ochenta y siete (87) al noventa y ocho (98); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se admitió la presente demanda. En consecuencia, ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la publicación de un edicto. Se libró boleta de citación a las partes demandadas, mediante comisión y oficio Nº 293-15, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua.
Riela al folio noventa y nueve (99), de fecha doce (12) de agosto de 2015; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó correo especial para la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY. Asimismo, cursante al folio cien (100) al ciento uno (101), de la fecha ya mencionada, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acodó la designación como correo especial de la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY, mediante comisión y oficio Nº 302-15, Registro Público con Funciones Notariales con Competencia en el Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico.
Cursante al folio ciento dos (102) al ciento cinco (105), de fecha doce (12) de agosto de 2015; diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual, devolvió comisión y oficio Nº 293-15, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua. Por consiguiente, al folio ciento seis (106), de fecha trece (13) de agosto de 2015; se levantó acta de juramentación a la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY, designada como correo especial, mediante la cual juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
Inserto a los folios ciento siete (107) al ciento noventa (190), de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, consignó resultas de la comisión librada al Registro Público con Funciones Notariales con Competencia en el Municipio José Tadeo Monagas, del estado Guárico.
En fecha tres (03) de diciembre de 2015, cursante al folio ciento noventa y uno (191); diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En tal sentido, riela al folio ciento noventa y dos (192), de fecha diez (10) de diciembre de 2015; este Tribunal dictó auto, mediante el cual, observó que la declaración del notariado encargado a practicar la diligencia no hizo mención a algunos de los resultados de la práctica de la citación personal de los codemandados, razón por la cual, se ordenó librar nuevas compulsas y se instó a la parte a que consignara las fotocopias pertinentes para la elaboración de la compulsa.
Riela al folio ciento noventa y tres (193), de fecha quince (15) de diciembre de 2015; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual informó que desconoce el domicilio de los codemandados ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, por lo que fue imposible su citación.
Cursante a los folios ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y cinco (195), de fecha quince (15) de enero de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó cartel de emplazamiento de los codemandados y boleta de notificación al ciudadano ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA. Seguidamente, en los folios ciento noventa y seis (196) y ciento noventa y siete (197), de fecha dieciocho (18) de enero de 2016; diligencias de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual solicitó que se le hiciera entrega del cartel de citación de los herederos, a la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY; asimismo requirió, que se comisionara al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe.
Inserto a los folios ciento noventa y ocho (198) y ciento noventa y nueve (199), de fecha diecinueve (19) de enero de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual acordó la comisión amplia y suficiente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe. Se libró oficio Nº 23-16. Por consiguiente, cursante al folio doscientos (200), de fecha diecinueve (19) de enero de 2016; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó correo especial para la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY.
En fecha veinte (20) de enero de 2016, riela al folio doscientos uno (201); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acodó la designación como correo especial de la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY. Posteriormente, inserto a los folios doscientos dos (202) al doscientos cuatro (204), de fecha veintidós (22) de enero de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, subsanó un error en el número de cédula de la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY. En consecuencia, se libró nuevamente cartel, boleta, despacho y oficio Nº 23-16.
Riela al folio doscientos (205), de fecha veintidós (22) de enero de 2016; se levantó acta de juramentación a la ciudadana MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY, designada como correo especial, mediante la cual juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Consiguientemente, al folio doscientos seis (206), de fecha primero (01) de febrero de 2016; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó que se designare otro diario de circulación regional. Asimismo, cursante a los folios doscientos siete (207) al doscientos nueve (209), de fecha primero (01) de febrero de 2016; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó que se dejara sin efecto la diligencia introducida en misma fecha y consignó las dos (02) publicaciones de los carteles.
Cursante a los folios doscientos diez (210) al doscientos veintiuno (221), de fecha primero (01) de febrero de 2016; oficio Nº 2320-39, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual devolvieron comisión Nº 16-06 debidamente cumplida. Por consiguiente, inserto al folio doscientos veintidós (222), de fecha dieciséis (16) de febrero de 2016; diligencia del secretario de este Juzgado, mediante la cual, hizo constar que fue fijado el cartel de citación de la presente causa, en la cartelera de este Juzgado.
Inserto al folio doscientos veintitrés (223), de fecha diecinueve (19) de febrero de 2016; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, solicitó la continuidad del procedimiento y que se comisionara al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe. Asimismo, pidió correo especial para la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, cursante a los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veinticinco (225); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acodó librar cartel de citación del demandado, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA y designó como correo especial de la ciudadana, MATILDE ARNOLDA PAZ CASTILLO DE GILLY. En consecuencia se libró cartel, oficio Nº 106-16 y despacho. Seguidamente, inserto al folio doscientos veintiséis (226), de fecha veintiséis (26) de febrero de 2016; diligencia de la Defensora Pública Primera abogada Lisbeth Troconis, mediante la cual solicitó recibir comisión librada en la causa por este Tribunal.
Cursante a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos treinta y cuatro (234), de fecha cuatro (04) de marzo de 2016; oficio Nº 2320-90, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual devolvieron comisión Nº 16-12 debidamente cumplida. Por consiguiente, inserto a los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos treinta y siete (327), de fecha diecisiete (17) de marzo de 2016; diligencia del Defensor Público Auxiliar Primero Agrario abogado, José Enrriquez, mediante la cual, consignó carteles de publicación y solicitó que fueran agregados en autos con la finalidad de surtir efectos legales.
Riela al folio doscientos treinta y ocho (238), de fecha siete (07) de abril de 2016; diligencia del secretario de este Juzgado, mediante la cual, hizo constar que fue fijado el cartel de citación de la presente causa, en la cartelera de este Juzgado. Consiguientemente, inserto al folio doscientos treinta y nueve (239), de fecha catorce (14) de abril de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, solicitó la designación de un Defensor Público especializado en materia agraria y defienda los derechos e intereses de la parte demandada los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA. Se libró oficio Nº 227-16.
Inserto al folio doscientos cuarenta (240), de fecha catorce (14) de abril de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó cerrar la pieza principal con una foliatura de doscientos cuarenta (240) folios utilizado. En consecuencia, se abrió una nueva pieza, la cual se denominó segunda pieza.
SEGUNDA PIEZA
En fecha catorce (14) de abril de 2016, cursante al folio doscientos cuarenta y uno (241); copia certificada del auto donde se ordenó cerrar la pieza principal con una foliatura de doscientos cuarenta (240) folios utilizado y se abrió una nueva pieza, la cual se denominó segunda pieza. Seguidamente, inserto a los folios doscientos cuarenta y dos (242) al doscientos cuarenta y tres (243), de fecha veintiuno (21) de abril el año 2016; diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual consignó el oficio Nº 227-16, firmado y sellado.
Riela al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), de fecha veintiuno (21) de abril de 2016; oficio Nº CRDP-POR-2016-0374, de la Defensa Pública Coordinación Regional Guanare – Estado Portuguesa, mediante el cual, informó que le correspondió a la Defensa Pública Segunda (2º) abogada, Elizabeth Aldana, la defensa de los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA.
Cursante al folio doscientos cuarenta y cinco (245), de fecha veintiuno (21) de abril de 2016; diligencia de la Defensora Pública Segunda Agraria abogada, Elizabeth Aldana, mediante la cual, aceptó la designación de la defensa de los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA.
Inserto al folio doscientos cuarenta y seis (246), de fecha veinticinco (25) de abril de 2016; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó librar boleta de citación a la abogada, Elizabeth Aldana. Por consiguiente, riela a los folios doscientos cuarenta y siete (247) al doscientos cuarenta y ocho (248), de fecha diez (10) de mayo de 2016; diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la abogada, Elizabeth Aldana, debidamente firmada.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar nuevamente a la Coordinación de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de designar a un nuevo defensor público en materia agraria. Se libró oficio Nº 315-16. Asimismo, cursante a los folios doscientos cincuenta (250) y doscientos cincuenta y uno (251); diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual consignó el oficio Nº 315-16, firmado y sellado.
Riela a los folios doscientos cincuenta y dos (252) y doscientos cincuenta y tres (253), de fecha trece (13) de junio de 2016; diligencia de la abogada Tania Rivero, en su condición de Defensora Pública Agraria Primera, mediante la cual, dejó expresa constancia que precluyó el lapso para que fuese realizada la contestación de la demanda y se opuso a la designación de un nuevo defensor público. En consecuencia, inserto a los folios doscientos cincuenta y cuatro (254) al doscientos cincuenta y seis (256), de fecha dieciséis (16) de junio de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual, declaró improcedente la oposición formulada por la abogada, Tania Rivero, mediante decisión número 560.
Cursante a los folios doscientos cincuenta y siete (257) al doscientos cincuenta y ocho (258), de fecha veintinueve (29) de junio de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó ratificar el oficio Nº 315-16, asimismo libró oficio Nº 390-16. Consiguientemente, riela a los folios doscientos cincuenta y nueve (259) al doscientos sesenta (260), de fecha treinta (30) de junio de 2016; diligencia de la abogada, María Teresa Godoy, en su condición de Defensora Pública Agraria Nº 1, aceptó la designación de la defensa de los ciudadanos, ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA.
Inserto al folio doscientos sesenta y uno (261), de fecha cuatro (04) de julio de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó librar boleta de citación a la abogada, María Teresa Godoy. Por consiguiente, riela a los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y tres (263), de fecha once (11) de julio de 2016; diligencia del Alguacil de este Juzgado, el ciudadano Miguel Mendoza, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la abogada, María Teresa Godoy, debidamente firmada.
En fecha quince (15) de julio de 2016, cursante a los folios doscientos sesenta y cuatro (264) al doscientos setenta y dos (272); escrito de contestación de la demanda, presentada por la Defensora Pública Primera (1ª) Agraria, extensión Acarigua del estado Portuguesa. Por consiguiente, riela al folio doscientos setenta y tres (273), de fecha diecinueve (19) de julio de 2016; este Tribunal dictó auto, mediante el cual, ordenó la corrección de foliatura del presente expediente; en consecuencia, el Secretario de este Juzgado, hizo constar que fue corregida la foliatura.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Corresponde a este tribunal, decidir la incidencia de las cuestiones previas concerniente al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada María Teresa Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.571, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, Extensión Acarigua, del estado Portuguesa, de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, en su escrito de contestación de la demanda según lo señala el artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En este sentido, señala el Tribunal que las cuestiones previas, constituyen medios de denuncia de la ausencia de presupuestos y la existencia de impedimentos procesales, como elementos constitutivos de la relación jurídica procesal. Así en consideración, a la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del código adjetivo común, es conveniente destacar que la misma se tramita conforme a lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:
Artículo 208:
Si se oponen las cuestiones previas previstas en los ordinales 2°, 3º, 4º, 5º y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el o la demandante podrá subsanarlas voluntariamente dentro del lapso de cinco días de despacho, contados a partir del día siguiente a la preclusión del lapso de emplazamiento, sin que se causen costas por la subsanación del defecto u omisión. En todo caso, si el demandado o demandada objetare la subsanación, el juez o jueza dictará una decisión respecto a la incidencia abierta.
Por el contrario, si el o la demandante no subsana voluntariamente, se abrirá una articulación probatoria, precluido que fuere el lapso de subsanación voluntaria, de ocho días de despacho, siempre y cuando así lo solicite expresamente alguna de las partes. En este caso, el Tribunal resolverá al día siguiente de despacho al último de la articulación. Si no hay lugar a la articulación, el juez o jueza decidirá al tercer día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de cinco días en el cual fueron opuestas las cuestiones previas.
En caso de ser declaradas con lugar las cuestiones previas, el actor deberá proceder a subsanar, según se trate, a tenor de lo establecido en el artículo 350 del mismo Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la decisión, so pena de extinción del proceso, no pudiendo Incoarse nueva demanda, si no han transcurrido que fueren sesenta días continuos a la preclusión de dicho lapso.
La cuestión previa relativa al “defecto de forma de la demanda”, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al ser propuesta por la parte demandada en el presente juicio; señala que el libelo de la demanda presentado adolece de vicios de forma, al no contener “…los extremos del ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, al no indicar la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones…”.
A lo que la parte accionante, en el escrito de oposición, señala que en el libelo de la demanda “…se cumplen con todos y cada uno de los requisitos a los que refiere el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente en las pertinentes conclusiones que guardan una estrecha relación congruente de los hechos narrados en la pretensión,…omissis… en concordancia con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.”.
Sin medios probatorios que resolver sobre esta defensa nominada, se observa:
Que la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, incide sobre la regularidad formal de la demanda. La demanda como documento, debe cumplir con los requisitos formales establecidos en el artículo 340 eiusdem, que garantizan al demandado la certeza del conocimiento de la acción que se ha intentado en su contra, por lo que esta defensa está íntimamente vinculada con la proscripción de la inseguridad o duda que impida al demandado contestar eficazmente la demanda y la garantía del debido proceso.
Esta defensa, denominada también por la doctrina, de oscuro libelo o de demanda incierta, procede cuando la demanda no se ajusta en su forma o contenido, a las previsiones legales, o se evidencia de la lectura del libelo la existencia de imprecisiones y oscuridades tales que el emplazado no se dé cuenta de lo que se le reclama o de aquello que se le reprocha.
En el caso de marras, la parte demandada en referencia, opuso la cuestión previa establecida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no indicarse la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las respectivas conclusiones, que se determina de manera general el ordinal 5º del artículo 340 del Código adjetivo común. De este modo, advierte este juzgador de la lectura del libelo de la demanda que el mismo; más allá de los estilos de redacción propios de cada profesional del derecho; cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia, con lo señalado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que la parte demandada cuenta con una base sólida para conocer las causas y motivos de la pretensión de los demandantes, y en tal razón debe ser descartada la defensa opuesta por la Defensa Pública Agraria de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA. Así se decide.
V
D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa, contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sobre el incumplimiento del ordinal 5º del articulo 340 del mismo Código, referida a la “relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones”, como DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA opuesta por la abogada María Teresa Godoy, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.571, en su carácter de Defensora Pública Primera Agraria, Extensión Acarigua, del estado Portuguesa, de los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, JAIME RAFAEL PAZ CASTILLO FIGUEROA, YOMAIRA COROMOTO PAZ CASTILLO FIGUEROA, ROSA YAQUELINE PAZ CASTILLO FIGUEROA, MARÍA YASMIN PAZ CASTILLO FIGUEROA, ALFREDO JAVIER PAZ CASTILLO FIGUEROA, REINA MERCEDES PAZ CASTILLO FIGUEROA y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ PAZ CASTILLO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.538.979, 3.751.153, 2.758.286, 5.217.713, 5.308.919, 6.816.467, 6.819.217 y 17.146.938, respectivamente.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza dada la naturaleza de la decisión entre las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 595, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00137-A-15.-
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