REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, cuatro (04) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la presente demanda, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.547.994; asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 159.707; en contra del ciudadano, JOSÉ OSBALDO MORIAN TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.528.442. Este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
El día trece (06) de junio de 2016, la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, presenta por ante este Tribunal, demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. Asimismo, en fecha catorce (14) de junio de 2016, este Tribunal, ordena darle entrada a la presente causa bajo la nomenclatura: Nº 00178-A-16.
En fecha veinte (20) de junio de 2016, este Tribunal, apercibe al accionante, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agraria, que proceda a subsanar la acción planteada dentro de los tres (03) días de despacho siguiente, por la falta de documentación relacionada sobre la compra-venta del lote de terreno, donde el instituto Nacional de Tierras, autorizó la venta del mismo, siendo el escrito presentado, ambiguo por no acompañar ningún instrumento en que se base su pretensión.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la presente acción, sin que la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, haya cumplido en forma alguna lo requerido.
En tal sentido el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley”.
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, corrigieran en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, por ser ambigua y no consignar ninguna documentación relacionada sobre la compra-venta del lote de terreno, donde el Instituto Nacional de Tierras, autorizó la venta del mismo, y estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del accionante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente acción. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por la ciudadana, MARIELA YRENE AREVALO DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.547.994; asistida por el abogado, Alberto José Valera Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 159.707; en contra del ciudadano, JOSÉ OSBALDO MORIAN TORREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.528.442. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, bajo el N° 00178-A-16.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 571, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas.-
MEOP/YJS/José Angel.-
Expediente Nº 00178-A16.-
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