REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, seis (06) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, ARMANDO JOSÉ PÉREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.631.964, en representación y facultado ampliamente por la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 111-A, y con última modificación el consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista de fecha 12 de junio de 2013, inscrita ante la misma Oficina Registral, bajo el Nº 56, Tomo 52-A, de fecha 06 de noviembre 2013; e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30876460-4; asistido por la abogada, Rossiel Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 137.554; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A”, ubicada en el Sector El Espinital, Asentamiento Campesino Mijaguito, Parroquia Ramón Pereza, Municipio Páez estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela número 3 y 4; SUR: Parcela número 6 y 7; ESTE: Terreno municipal y parcela número 7 y OESTE: Parcela número 3 y 6; consistentes en: catorce hectáreas con cuatro mil doscientos noventa metros cuadrados (14 ha con 4290 m2); dos (02) casas con paredes de bloques; la primera con la siguientes características: tipo colonial, constante de tres (03) habitaciones, cocina, corredores, sala, comedor, tres (03) baños, de techo acerolit y cielo raso, pisos de caico y de cemento pulido, con ventanas de hierro, puertas en madera y en metal, tanque externo con capacidad de dos mil litros (2000 Lts), una (01) oficina externa; la segunda casa obrera, con las siguientes características: dos (02) cuartos, dos (02) baños, sala y cocina, con ventanas y puertas de metal, de techo acerolit; cercada una parte con paredes de concreto y cerco eléctrico y otra parte con alambre de púa; la entrada posee un (01) portón de seguridad manual; un (01) caney; piscina; planta eléctrica; caballeriza de cinco (05) puesto; corral de cabra con techo y piso; corral principal con cerca de alfajor; un (01) pozo con profundidad de seis pulgadas (6‘‘); seis (06) galpones de pollo de engorde cercado con alfajor y techo de zinc, y dos (02) de esos galpones con techo de aluminio y cerca de alfajor; diez hectáreas (10 ha) con siembra de maíz. En los semovientes se encuentran dos (02) caballos, dos (02) yeguas, cuarenta (40) cabras de ordeño, tres (03) machos padrotes, diecinueve (19) cabritas; árboles frutales. Dos (02) silos de almacenamiento con estructura de hierro, con capacidad cada uno de nueve mil kilos (9.000 k); seis (06) tanques elevados sobre estructura de hierro con capacidad de almacenamiento de cinco mil litros (5.000 Lts).

Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:

1. Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Armando José Pérez Rondón y Armando Elías Pérez Torcatt. Inserta al folio tres (03).

2. Copia simple del Registro de información fiscal de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A”. Cursante al folio cuatro (04).

3. Copia simple de Poder general de administración y disposición. Riela del folio cinco (05) al siete (07).

4. Copia simple de Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A. Cursante al folio ocho (08) al diecinueve (19).

5. Copia simple de venta de acciones de empresa mercantil (Nombramiento de junta directiva de empresa mercantil, modificación al documento de empresa mercantil). Inserta a los folios veinte (20) al veintinueve (29).

6. Copia simple de cédula de identidad, de la ciudadana, Gledys Del Carmen Gutiérrez Suárez. Riela al folio treinta (30).

7. Copia simple de cédula de identidad, de la ciudadana, Jasmín Jovana Cabrera. Cursante al folio treinta y uno (31).

8. Copia simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, Nº 18246123315RAT0001386, emitido por Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor ente privado GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A. inserta a los folios treinta y dos (32) al treinta y seis (36).

9. Copia simple de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones, Asociaciones Económicas de Productores Agrícolas. Riela a los folios treinta y siete (37) al treinta y nueve (39).

En fecha primero (01) de octubre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, dictó auto mediante el cual, fijó día y hora para oír testimoniales de las ciudadanas Gledys Gutiérrez y Jasmín Cabrera; asimismo se acordó inspección judicial. Inserto a los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41).

Cursa a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y tres (43); de fecha seis (06) de octubre de 2015, Diligencia del secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua mediante el cual, declara desierto el acto de evacuación testigo.

Inserto al folio cuarenta y cuatro (44); de fecha ocho (08) de octubre de 2015, diligencia del ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ RONDÓN, asistido por la abogada, Rossiel Flores, mediante la cual solicita nueva oportunidad para promover los testigos. Asimismo, cursante al folio cuarenta y cinco (45); de fecha ocho (08) de octubre de 2015, se recibió poder Apud Acta, otorgado por el ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ RONDÓN a la abogada, Rossiel Flores.

Riela al folio cuarenta y seis (46); de fecha quince (15) de octubre de 2015, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto mediante el cual, fijó nueva oportunidad para oír las testimoniales de las ciudadanas Gledys Gutiérrez y Jasmín Cabrera.

En fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, Diligencia del secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua mediante el cual, declara desierto el acto de evacuación testigo de la ciudadana Gledys Gutiérrez. En consecuencia, inserto a los folios cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49); de fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, Acta de declaración de la testigo Jasmín Jovana Cabrera.

Cursa al folio cincuenta (50); en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto mediante el cual, acordó diferir inspección judicial. Además, riela al folio cincuenta y uno (51); de fecha cinco (05) de noviembre de 2015, diligencia de la abogada, Rossiel Flores, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para promover la testigo Gledys Gutiérrez.

Inserto al folio cincuenta y dos (52); de fecha diez (10) de noviembre de 2015, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua. Dictó auto mediante el cual, acordó día y hora para oír la testimonial de la ciudadana Gledys Gutiérrez. En consecuencia, inserto a los folios cincuenta y tres (53) y cincuenta y cuatro (54); de fecha trece (13) de noviembre de 2015, Acta de declaración de la testigo Gledys Del Carmen Gutiérrez Suárez.

Riela al folio cincuenta y cinco (55); de fecha cuatro (04) de febrero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo la nomenclatura S-A-2015-0213. Por consiguiente, inserto a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y cuatro (64); de fecha diez (10) de febrero de 2016, diligencia del ciudadano SANDRO VICENTINI DI LANZO, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A., asistido por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente solicitud e inspección judicial.

En fecha dieciséis (16) de febrero de 2016, inserto a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68); este Tribunal, dictó auto mediante el cual, se abocó a la presente solicitud, asimismo se libró boleta de notificación, despacho y ocio número 82-16. Seguidamente, cursante al folio sesenta y nueve (69); de fecha diecisiete (17) de febrero de 2016, diligencia del ciudadano SANDRO VICENTINI DI LANZO, asistido por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual se dio por notificado y solicitó inspección judicial.

Cursa al folio setenta (70); de fecha once (11) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 148-16. Por consiguiente, riela al folio setenta y uno (71); de fecha veinticinco (25) de abril de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual acordó diferir inspección judicial, en consecuencia fijó nueva oportunidad para la practica de la misma, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 242-16.

Inserto al folio setenta y dos (72); de fecha catorce (14) de junio de 2016, diligencia del ciudadano SANDRO VICENTINI DI LANZO, asistido por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual solicitó inspección judicial. En tal sentido, riela al folio setenta y tres (73); de fecha dieciséis (16) de junio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de una inspección judicial, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y se libró oficio número 345-16.

Riela al folio setenta y cuatro (74); de fecha treinta (30) de junio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial. Conjuntamente, cursante a los folios setenta y cinco (75) al ochenta y seis (86); de fecha primero (01) de julio de 2016, diligencia del ciudadano SANDRO VICENTINI DI LANZO, asistido por el abogado, Guillermo Jesús Esteva Olivares, mediante la cual consignó veintidós (22) fotografías tomadas durante la inspección judicial.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el lote de terreno denominado “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A.”, ubicada en el Sector El Espinital, Asentamiento Campesino Mijaguito, Parroquia Ramón Pereza, Municipio Páez estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 111-A. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, se desprende que la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A, ha fomentado esas mejoras de la bienhechuría agrícola, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, SANDRO VICENTINI DI LANZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.643.420, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A, ”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 111-A, Expediente Nº 168, titular del R.I.F J-30876460-4; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVÍCOLA LOS CHAGUARAMOS, C.A, ”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el Nº 13, Tomo 111-A, Expediente Nº 168, titular del R.I.F J-30876460-4; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 577, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico















MEOP/YJSR/OAM.-
Solicitud Nº A- 2015-0213.-