REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, seis (06) de julio de 2016.
Años: 206º y 157º.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ALPARADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.720.083, debidamente asistido por la defensora pública primera agraria, abogada Tania Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 76.742. En la cual requiere se le conceda TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector Corredores, Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, del Estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Pedro José Terán; Sur: Terreno ocupado por los ciudadanos Ramona Rivero, Julio Rivas e Isabel Galvis; Este: Terreno ocupado por el ciudadano Tomás González; y Oeste: Terreno ocupado por el ciudadano Luis Gonzales, con las siguientes características: una casa construida en parte con paredes de bahareque y en parte con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento, con sus respectivas puertas y ventanas y con instalaciones para agua y luz eléctrica; carral de madera de treinta metros (30mts) de largo por treinta metros (30mts) de ancho; diez mil metros (10.000mts) de cercas de alambre de cuatro cuerdas; ochenta hectáreas (80Has) de pastos tipo batac y bacharia de combe; árboles frutales como mango injerto, mandarina, nones; una caja de concreto y cabillas para depósito de agua con capacidad para cuatro mil litros (4000lts), cercada perimetralmente con tela metálica.
Acompaña la solicitante junto a su escrito, los siguientes documentales:
1. Copia simple de la carta de registro agrario. Inserta a los folios dos (03) al cuatro (04).-
2. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Cursante al folio cinco (05).-
3. Copia simple del plano topográfico. Inserta en el folio seis (06) al folio siete (07).-
En fecha veintiuno (21) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0197-A-16.-. Inserto al folio ocho (08).-
Riela al folio nueve (09); en fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, el juez de este Tribunal ordenó corregir la asignación de nomenclatura, dejando esta bajo el N° S-198-A-16.-
Inserto al folio diez (10); en fecha veintisiete (27) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y a la Rectoría del estado portuguesa sobre la habilitación del día. Se libró oficio número 46-16.-
Riela al folio once (11); en fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, declaró desierta la práctica de la inspección judicial.-
En fecha 02 de mayo de 2016, inserto al folio doce (12), se recibió diligencia de la abogada Tania Rivero, mediante el cual solicitó, nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.-
Inserto a los folios trece (13), en fecha nueve (09) de mayo de 2016, se dictó auto mediante el cual, acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y a la Rectoría del estado portuguesa sobre la habilitación del día. Se libró oficio número 255-16.-
Riela al folio catorce (14) en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2016, se recibió diligencia de la abogada Tania Rivero, mediante el cual solicitó, que la práctica de la inspección judicial se realizara con urgencia debido al a necesidad de acceder a un crédito agrario.-
En fecha veintiocho (28) de junio de 2016, inserta al folio quince (15), se levantó Acta de Inspección Judicial.-
Riela al folio dieciséis (16), en fecha veintinueve (29) de junio, auto fijando evacuación de testigos.-
Inserta al folio diecisiete (17), en fecha primero (01) de julio, auto mediante el cual el juez de este Tribunal declaró desierto el acto de evacuación de testigos.-
Inserto a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19); en fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, levantaron actas de evacuación de testigos.-
Cursa al folio veinte (20); diligencia de fecha cuatro (04) de julio de 2016; presentada por la abogada, Tania Rivero, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veintidós (22).-
En fecha seis (06) de julio, cursante al folio veintitrés, se dictó auto mediante el cual el juez de este Juzgado ordenó corregir foliatura.-
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, ubicado en el Sector Corredores, Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud fomentadas por parte de el ciudadano, JOSÉ GREGORIO ALPARADA COLMENARES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, José Gregorio Alparada Colmenares, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, José Gregorio Alparada Colmenares, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, JOSÉ GREGORIO ALPARADA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.720.083; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 574, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/Mónica.-
Solicitud Nº 0198-A-16.
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