REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; seis (06) de julio de 2016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.122.944; asistida por el abogado, Francisco Ramón Castillo Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 199.786; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominada “Agropecuaria Mis Hijos”, ubicado en el sector las Cocuizas, Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes Sarare, las Majaguas, Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno ocupado por el ciudadano Simón Gómez; Sur: Terrenos ocupados por la ciudadana Carmen Mujica; Este: Carretera negra vía pimpinela; y Oeste: Drenaje E-7, demarcado por los puntos de coordenadas, levantadas en proyección universal transversal de mercador, (UTM), Huso, 19, Datun REGVEN, identificado de la siguiente manera: El lote 1, P6, este 506711, norte: 1056216, el lote, 1, P5, este: 506501, norte: 1056144, el lote: 1, P4, este: 506272, norte: 1056057, el lote: 1, P3, este: 506380, norte 1055752, el lote 1, P2, este: 506859, norte: 1055927, el lote, 1, P1, este: 506757, norte: 1056230, el lote, 1, P0, este: 506757, norte: 1056230.; consistentes en: una vivienda, con las siguientes características: seis (06) habitaciones, siete (07) ventanas, tres (03) puertas, sala-comedor, cocina, una sala de baño con todas sus piezas en cerámica, lavadero, servicios de agua, luz, tuberías de (pvc), en funcionamiento; en un área de terreno de cincuenta metros de largo (50 mts.) por cincuenta metros (50 mts.) de ancho, para un total de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500mts2) y un área de construcción de dieciséis metros (16mts) de largo, por doce metros (12mts) de ancho, para un total de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184mts2), con paredes de bloques frisados, vigas de concreto armado, techo de acerolit; vaquera, bebederos techados, con un área de doce metros (12mts.) de ancho por cuarenta metros (40 mts.) de largo para un total de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480mts2), con paredes de bloque y techo de zinc y acerolit, piso de cemento; un pozo de aguas profundas de sesenta metros (60mts) de profundidad de uso agrícola, con un diámetro de diez (10) pulgadas, con salida de ocho (08) pulgadas; un pozo de agua para consumo humano de dos (02) pulgadas; una churuata de cuatro metros (04 mts) de ancho, por nueve metros (09 mts) de largo, con un total de treinta y seis metros cuadrados (36mts2), columnas de madera, techo de tejalit, con una cerca perimetral de mil seiscientos setenta y ocho metros con ochenta centímetros (1.678,80 mts) con cuatro cuerdas de alambre de púa, estantillos; Micro nivelación (tanques con pendiente cero), a dieciséis hectáreas (16has), sin acometida eléctrica actual a la unidad de riego.

La solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano, JOSÉ ALEJANDRO RIVERO. Marcada con la letra “A”. Cursa al folio tres (03).

2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO. Marcada con la letra “B”. Cursante al folio cuatro (04).

3. Copia Simple del Certificado Electrónico Zamorano de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO. Cursante al folio al folio cinco (05).

4. Copia Simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO. Inserto al folio seis (06) al nueve (09).

5. Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano, Jesús Ramón Betancourt Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.844.682. Cursa al folio diez (10).

6. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana María Lila Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.641. Riela al folio once (11).

En fecha ocho (08) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0209-A-16. Inserto al folio doce (12).

Riela al folio trece (13), en fecha once (11) de marzo de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial. Se libró oficio Nº 149-16.

En fecha diez (10) de mayo de 2016, riela al folio al catorce (14), se dictó auto mediante el cual, se habilitó por decreto la práctica de la inspección judicial.

Riela al folio quince (15) al dieciséis (16), en fecha treinta (30) de junio de 2016, se levantó Acta de Inspección Judicial.
Inserto al folio diecisiete (17) al veintinueve (29), en fecha cuatro (04) de julio de 2016, este Tribunal, recibió diligencia, presentada por el ciudadano Abel Osorio Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.747; en su condición de experto fotógrafo, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la Inspección Judicial.

Cursante al folio treinta (30) al treinta y uno (31), este Tribunal, levantó Actas de Evacuación de Testigos, a los ciudadanos, Jesús Ramón Betancourt Camacaro y María Lila Perozo.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante denominada “Agropecuaria Mis Hijos”, ubicado en el sector las Cocuizas, Asentamiento Campesino Sistema de Riego Cojedes Sarare, las Majaguas, Parroquia Pimpinela del Municipio Páez, del Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.122.944, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, OFELIA GÓMEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.122.944; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los seis (06) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 573, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-













































MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0209-A-16.-