REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


EXPEDIENTE: Nº RA-2016-00108.
DEMANDANTE RECONVENIDO: JOHON CAMILO MORENO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.845.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.252.
DEMANDADO RECONVINIENTE Y APELANTE: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR y KATIANA ARTEAGA LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-13.682.377 y V-15.349.515, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626.
CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN.

CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. ABG. MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ.

SENTENCIA:
DEFINITIVA (EXTENSIVO).


Concluidas las actuaciones procesales de las partes en segunda instancia, procede el Tribunal a señalar:
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 04-03-2016, en virtud del Recurso de Apelación de fecha 29-02-2016, interpuesto por el abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, mediante poder APUD ACTA cursante en el folio (332), y abogado asistente de la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN, precedentemente identificados, contra la sentencia definitiva de fecha 26-01-2016, cursante a los folios (458 al 477 Vto.), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare.
Corre a los (Folios 01 al 10 y 242 al 252), escrito libelar y reforma de fechas 30-06-2015 y 16-07-2015, en virtud de la demanda por ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, interpuesta por el abogado: RAFAEL BLANCO ROCHE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, ya identificados, parte demandante, mediante la cual pretende la restitución de la posesión que ejercía sobre un inmueble, constituido por el fundo denominado “LA ESPERANZA”, donde realiza actividad agropecuaria (Explotación de la Leche), mantiene bienhechurías como siembra de sesenta (60) hectáreas de pasto de las especies: Estrella, Tánner y Brachiaria divididas en cinco (05) potreros, con alambre de púas, sobre estantillos de madera, igualmente, tiene construido un corral, una parte de madera y la otra de hierro, con manga y embarcadero, una becerrera y coso, techado con zinc, piso de cemento en su mayor parte, una perforación de pulgada y media de diámetro (1 ½´), por dieciocho metros (18 mts) de profundidad, con bomba de mano y motor a gasolina de 5 HP y otra perforación de dos pulgadas de diámetro (2´) por dieciocho metros (18 mts) de profundidad con bomba de mano, ubicado en el sector Las Bocaínas de Veguita Corozal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada por el ciudadano Eduardo Vargas; SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Armando Montoya; ESTE: Carretera Principal y OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Justiniano Pernía; el cual le fue despojado por el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, antes identificado, parte demandada. Asimismo, promovió junto a su escrito libelar Pruebas Documentales, Inspección Judicial, Prueba de Informes y Testimoniales; estimando la demanda en la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00 Bs.).
En fecha 02-07-2015 (Folio 235), el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº 00135-A-15.
En fechas 02-07-2015 y 17-07-2015 (Folios 236 y 253), el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual admitió la demanda y su reforma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos las últimas de las citaciones ordenadas más un (01) día como término de la distancia proceda a dar contestación a la misma. Asimismo, aperturó cuaderno de medidas y para la práctica del emplazamiento comisionó al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 21-07-2015 (Folio 254), el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual designó como correo especial al abogado Rafael Blanco Roche, antes identificado, para que haga formal entrega del oficio Nº 213-115 dirigido al Tribunal comisionado. Y en esa misma fecha se levantó acta mediante la cual el referido abogado prestó el juramento de ley respectivo.
Corren a los folios (256 al 263) las resultas de la comisión debidamente cumplida, constante de ocho (08) folios utilizados.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte demandada hizo uso de tal derecho mediante escrito de fecha 12-08-2015, cursante a los (Folios 264 al 276). Asimismo, se opuso a las pruebas Documentales, reconvino a la parte demandante, promovió pruebas Documentales, Testimoniales, Informes y Posiciones Juradas. Y en fecha 13-08-2015 (Folio 334), el Tribunal A quo mediante auto admitió la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 12-08-2015 (Folio 332), mediante diligencia compareció el ciudadano: Euder Antonio Moreno Villamizar, debidamente asistido por el abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, antes identificados, confiriéndole poder Apud Acta al referido abogado asistente.
Llegada la oportunidad para dar contestación a la reconvención propuesta, la parte actora reconvenida hizo uso de tal derecho mediante escrito de fecha 21-09-2015, constante de trece (13) folios utilizados.
En fecha 24-09-2015 (Folio 348), el Tribunal A quo, dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día viernes 02-10-2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y en fecha 02-10-2015, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la misma (Folios 349 y 350).
En fecha 07-10-2015 (Folios 351 al 353), el Tribunal A quo, levantó acta mediante la cual fijó los hechos y los límites de la controversia.
Llegada la oportunidad para promover pruebas sobre el mérito de la causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho, mediante escritos de fechas 14-10-2015 y 15-10-2015 (Folios 354 al 362).
En fecha 21-10-2015 (Folios 364 al 369), mediante autos el Tribunal admitió las pruebas Documentales, Testimoniales, Inspección Judicial, Prueba de Informes y Experticia, promovidas por la parte accionante.
Ahora bien, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionada (Documentales, Testimoniales, Prueba de Informes a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanarito, Posiciones Juradas), estas fueron admitidas; igualmente, se declaró inamisible la prueba de informes dirigida al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
En fecha 22-10-2015 (Folio 370), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual convocó a las partes a la celebración de una audiencia conciliatoria, para el día miércoles 28-10-2015.
En fecha 23-10-2015 (Folios 371 y 372), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal ciudadano Miguel Mendoza, devolviendo la respectiva boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Erick Rodríguez Villarroel (Experto). Y en fecha 28-10-2015 (Folio 376), se levantó acta mediante la cual el referido ciudadano, prestó el juramento de ley respectivo.
En fecha 11-11-2015 (Folios 380 al 383), se levantó acta mediante la cual se evacuó la prueba de inspección judicial acordada en fecha 21-10-2015. Y en fecha 12-11-2015 (Folio 384), se agregó el registro audiovisual de la misma.
En fecha 12-11-2015 (Folio 385), mediante diligencia compareció el abogado Rafael Blanco Roche, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, solicitando la designación como correo especial del ciudadano Carlos Alfredo Parra Parra, a los fines de remitir los oficios 361-15 y 362-15. Y en esa misma fecha el Tribunal de la causa acordó lo solicitado (Folio 387). Igualmente, en fecha 18-11-2015 (Folio 392), se levantó acta mediante la cual el referido ciudadano prestó el juramento de ley respectivo.
En fecha 16-11-2015 (Folio 388), mediante diligencia compareció el ciudadano Yiya José Fernández González, consignado doce (12) tomas fotográficas relacionadas con la inspección judicial evacuada por el Tribunal A quo.
En fecha 18-11-2015 (Folio 393), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual convocó audiencia conciliatoria para el día martes 02-12-2015.
En fecha 18-11-2015 (Folios 394 y 395), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal A quo, devolviendo el recibo del oficio N° 360-15, dirigido al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS).
En fecha 20-11-2015 (Folio 396), mediante diligencia compareció el ciudadano: Erick Eduardo Rodríguez Villaroel, en su condición de Experto, consignando las resultas del informe de experticia.
En fecha 23-11-2015 (Folio 410), mediante diligencia compareció el ciudadano: Carlos Alfredo Parra Parra, designado correo especial, consignando las resultas de los oficios 361-15 y 362-15.
En fecha 24-11-2015 (Folio 413), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la audiencia probatoria, para el día 09-12-2015, a las 09:30 a.m. y en ese mismo acto libró boleta dirigida al demandante, a los fines de que absolviera las posiciones juradas.
En fecha 02-12-2015 (Folio 414), el Tribunal A quo levantó acta mediante la cual dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia conciliatoria acordada en la presente causa.
En fecha 08-12-2015 (Folio 415), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal A quo, devolviendo boleta de citación dirigida al ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, por falta de impulso procesal.
En fecha 09-12-2015 (Folios 418 al 439), el Tribunal de la causa levantó acta mediante la cual dejó expresa constancia la celebración de la audiencia probatoria.
En fecha 14-12-2015 (Folio 440), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal A quo, consignando Oficio Nº 363-15 dirigido al Registrador de la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Guanarito, por falta de impulso procesal.
En fecha 14-12-2015 (Folio 442), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual ordenó la notificación del ciudadano: Erick Eduardo Rodríguez Villaroel, a los fines de que asista a la audiencia probatoria, al 2do día de despacho a que conste en autos su notificación.
En fecha 15-12-2015 (Folio 443), mediante diligencia compareció el Alguacil del Tribunal de la causa, devolviendo boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Erick Eduardo Rodríguez Villaroel.
En fecha 17-12-2015 (Folios 445 al 457), el Tribunal A quo levantó acta mediante la cual dio continuidad a la audiencia probatoria, dictándose el Dispositivo Oral del Fallo, en los siguientes términos: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de ACCIÓN RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN AGRARIA, interpusiera el ciudadano, JOHON CAMILO MORENO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.143.845, en contra del ciudadano, EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 13.682.377. SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN, propuesta por la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.349.515, en contra del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA. TERCERO: SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, en contra del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA. CUARTO: se ordena al ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR identificado en autos, restituir el predio “La Esperanza”, plenamente determinado en autos. QUINTO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Y en fecha 26-01-2016, dictó el extensivo del fallo.
En fecha 29-02-2016 (Folios 485 al 493), mediante escrito compareció el Abogado Enrique Antonio Cerrada Pargas, actuando en representación de la parte demandada, ejerciendo Recurso ordinario de Apelación contra la sentencia de fecha 26-01-2016.
En fecha 02-03-2016 (Folio 494), el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual oyó la apelación en ambos efectos. Asimismo, remitió mediante oficio la presente causa a este Tribunal de Alzada.
En fecha 04-03-2016 (Folio 494 Vto.), este Juzgado Superior Agrario dio por recibido el presente asunto.
En fecha 04-03-2016 (Folio 495), este Despacho dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa, quedando signada bajo el Nº RA-2015-00108. Asimismo, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir del día siguiente, para promover y evacuar las pruebas pertinentes en segunda instancia, todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Llegada la oportunidad para promover pruebas en esta instancia, ambas partes hicieron uso de tal derecho, mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados y un anexo, de fecha 10-03-2016, y un escrito de dos (02) folios utilizados de fecha 16-03-2016 cursante a los folios 498 al 499 y 507 al 509 (Pruebas documentales, Informes y Posiciones Juradas). Por auto de fecha 16-03-2016, se negaron las pruebas documentales e informes y se admitieron las posiciones juradas de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de igual modo se ordenó la citación mediante boleta del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA (Folios 510 al 511).
En fecha 17-03-2016 (Folio 513), se dictó auto mediante el cual se advierte a las partes que el juez esta en la obligación de analizar y juzgar todo y cada uno de los medios que cursan en autos y por auto de esa misma fecha se deja sin efecto la orden de citación de fecha 16-03-2016 (Folio 511) y boleta de citación dirigida al demandante librada en la misma fecha cursante al (Folio 512), para que compareciera a la audiencia oral.
En fecha 18-03-2016 (Folio 517), se recibió diligencia por el licenciado Yobelfrank Tacoa, en su carácter de Alguacil Temporal devolviendo boleta de citación dirigida al ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, la cual se dejo sin efecto mediante auto de fecha 17-03-2016.
En fecha 30-05-2016 (Folio 519), se recibió diligencia por el licenciado Yobelfrank Tacoa, en su carácter de Alguacil Temporal devolviendo el recibo y boleta de citación sin cumplir dirigida al ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, debido a que me fue imposible cumplir la respectiva citación.
En fecha 30-05-2016 (Folio 522), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que la audiencia oral de pruebas e informes se verificaría al tercer (3er) día de despacho siguientes, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), todo de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 31-05-2016 (Folio 523), se dictó auto mediante el cual la ciudadana Abg. Fátima López Coello fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para desempeñar el cargo de Jueza Temporal, se aboco al consentimiento de la presente causa. Asimismo se deja expresa constancia que la audiencia oral de pruebas e informes se verificaría al tercer (3er) día de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 22-06-2016 (Folios 524 al 527), se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la celebración de la audiencia oral y pública de pruebas e informes. Asimismo, se fijó para el tercer día de despacho siguiente a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) la Audiencia para dictar el Dispositivo Oral de Fallo.
En fecha 30-06-2016 (Folios 528 al 530), se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la celebración de la audiencia oral y pública del dispositivo del fallo, declarando: “PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.377, contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 26 de Enero de 2016”.Asimismo se participó de la decisión mediante oficio al Tribunal de la causa.

Llegada la oportunidad para dictar el presente extensivo, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:

La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Así mismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibido los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará entrada…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria.
Siendo el presente caso un Recurso de Apelación contra la sentencia definitiva de la demanda por Acción Restitutoria de la posesión agraria, cuyo objeto lo constituye el fundo denominado “La Esperanza”, el cual se encuentra ubicado en el sector Las Bocaínas de Veguita Corozal jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa; en consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se considera COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Ahora bien, suben las siguientes actuaciones a este Superior Despacho provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, con sede en la ciudad de Guanare, con ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada (Folios 485 al 493), contra la sentencia definitiva dictada por dicho Juzgado, en fecha 26-01-2016, mediante la cual declaró: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN AGRARIA, fue interpuesta por el ciudadano, JOHON CAMILO MORENO VERA en contra del ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR. SEGUNDO: INADMISIBLE LA RECONVENCION, propuesta por la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN en contra del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA. TERCERO: Sin Lugar la reconvención propuesta por el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, en contra del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA. CUARTO: Se ordena al ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, restituir la posesión del predio “LA Esperanza” alinderada de la siguiente manera NORTE: Parcela ocupada por el ciudadano Eduardo Vargas; SUR: Parcela ocupada por el ciudadano Armando Montoya; ESTE: Carretera Principal y OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Justiniano Pernía; al ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA.
Se desprende de las actas procesales, según las pruebas de testigos, informe de experticia, inspección judicial y documentales, que existe entre las parte demandante y demandada implicaciones derivadas de vinculo familiar, desarrollándose en el fundo “La Esperanza” actividades de agricultura familiar donde se encuentra inmerso incluso el padre de las partes ciudadano CAMILO MORENO, ocurriendo sobre el predio objeto del litigio un despojo fáctico demostrado en los autos e incluso confesado por el ciudadano demandado EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, al identificar sus hechos como un “rescate”; al respecto señala el Juzgado A quo que en el marco del ordenamiento jurídico del derecho agrario venezolano vigente, el “rescate de tierras”, es una atribución exclusiva del Instituto Nacional de Tierras (INTI), conforme al Artículo 117 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asimismo observa este Juzgado Superior que en el texto de la sentencia recurrida el Tribunal A quo advierte que fue intentada reconvención contra la parte demandante, insinuándose el ejercicio conjunto de tal medio procesal por parte de quien no fue demandada en el juicio, es decir, la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN antes identificada, a quien le fue declarada en consecuencia INADMISIBLE su reconvención por hacer uso de un medio procesal que le esta permitido conforme a la norma adjetiva solo a las partes del proceso.
Concluye el Tribunal de Primera Instancia en la sentencia recurrida que en primer lugar ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, mantenía la posesión agraria del fundo “La Esperanza” y que el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, por sus mismos medios ingreso a esa unidad de producción y retiró los semovientes pertenecientes al demandante conduciéndolos a otro predio; … “lo cual es configurativo del acto del despojo sobre el fundo “La Esperanza”, y favorece como hechos y derechos contrapuestos a la reconvención propuesta en contra del accionante; sin llegarse a demostrar que en la actualidad el demandado mantenga bajo su custodia algún semoviente propiedad del accionante. “En consecuencia, observa éste juzgador que la parte actora ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta en lo referente a la posesión agraria sobre la unidad de producción y no sobre ningún animal o rebaño, pues ha quedado evidenciado el ejercicio de la posesión agraria del actor sobre el predio y el despojo por parte del demandado, pero no que éste mantenga animales propiedad de aquel y siendo desvirtuados los hechos alegados en la reconvención, a todas luces, aprecia este tribunal, que debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción restitutoria de la posesión agraria, y SIN LUGAR la reconvención propuesta por el demandado. Así se decide”.
En relación al fundamento de la apelación, la parte recurrente señala como violados los artículos 19, 25, 26, 49, 75, 76, 77, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 14, 23, 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; menciona que la parte actora reconvenida identifica a los ciudadanos EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR y KATIANA ARTEAGA LEÒN, como agraviantes, y los identifica en su escrito de apelación como conyugues.
De las actas procesales, se observa que los recurrentes pretenden que el Juzgado Superior decrete la nulidad de la sentencia del Tribunal a quo por vulnerar garantías y derechos constitucionales y otros derechos difusos y colectivos enmarcados en otras leyes patrias y convenios internacionales; se ordene la restitución del ganado pignorado por FONDAS a la familia Moreno Arteaga, y se pronuncie sobre el convenio firmado ante la Defensorìa Pública.

CUESTIONES DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:

Observando los instrumentos probatorios y alegatos de las partes cursantes en autos, este Tribunal concluye lo siguiente:
Las actuaciones procesales para la apelación y el trámite del recurso en la segunda instancia han sido presentado por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, en nombre y representación del ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR y KATIANA ARTEAGA LEÓN, todos ya identificados, en su cualidad siempre de Abogado asistente de la referida ciudadana y con señalamientos contradictorios en relación al demandado siendo que en ocasiones confunde el planteamiento de asistencia y representación jurídica en el proceso, cuestión de formalidad que se considera necesario aclarar a los efectos de la comprensión del fallo.
En relación a la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN, debe destacarse que no se encuentra dentro del proceso judicial en curso como parte, por no ser sujeto activo ni pasivo dentro del mismo, ni como tercero interviniente según las normas procesales de la materia; dado que su inclusión en las actas procesales fuera de las previsiones de la ley para la intervención de terceros prevista por el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ni aun aplicando el principio iura novit curia, pues al momento de la contestación de la demanda conjuntamente con la reconvención se omitió señalar la condición por la que la identificada ciudadana participaba en el expediente; así como tampoco se probo cualidad alguna que hiciera presumir la validez de su actuación, ni se solicito su trámite o consideración en la causa como tercero interviniente, por tanto no se conformo la figura procesal de la intervención. Así se establece.
Así mismo, dada la no configuración de la intervención de terceros, la cual según la ley especial de la materia agraria precluye con el vencimiento del lapso probatorio, conforme al artículo 218; y al no haber la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN, hecho uso de la referida figura procesal, por consiguiente mal puede ejercer recurso de apelación. Así se declara.
En este mismo orden de ideas, en este Tribunal pudiera presumirse de la aplicación del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que tenga un interés inmediato en el objeto la materia del juicio, o por resultar perjudicada por la decisión, circunstancias que no se evidencian materializadas en relación a la mencionada ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÓN; sin embargo concluyo un proceso judicial válidamente desarrollado en la primera instancia, observándose el cumplimiento de las garantías procesales, por tanto no puede esta Alzada de conocimiento suplir la omisión del Abogado y la ya identificada ciudadana, en hacer uso del medio procesal de la intervención de terceros en la causa, para modificar la cosa juzgada. Así se declara.



ACERVO PROBATORIO:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE-RECONVENIDA:
DOCUMENTALES:

1. Original de Instrumento Poder, de fecha 17-06-2015 (Folios 11 y 12), marcado con la letra “A” y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto bajo el número 672, Tomo VII de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, otorgado por el ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, al profesional del derecho ciudadano: RAFAEL BLANCO ROCHE. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, demuestra el carácter y la representación que ejerce el profesional del derecho, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

2. Original de Acta de Compromiso, de fecha 06-12-2010 (Folios 13 y 14), marcada con la letra “B”, mediante la cual los ciudadanos: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, JOHON CAMILO MORENO VERA y CAMILO MORENO, acordaron trabajar mancomunadamente el predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Las Bocaínas de Veguita Corozal jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa, quedando como encargado el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR. Documento que no siendo impugnado por las partes, demuestra el acuerdo celebrado para la realización del trabajo mancomunado en el predio “La Esperanza”. Así se valora.

3. Copias fotostáticas certificadas del Acta de Taller Comunitario Nº 0139-2011, de fecha 22-01-2011 (Folios 15 y 16), marcada con la letra “C”, mediante la cual se constituyó la Defensa Pública Agraria Segunda, debidamente representada por el Abogado: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, sobre el lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Las Bocaínas de Veguita Corozal jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Esta documental prueba la mediación efectuada con la Defensoría Pública. Así se valora.

4. Copia fotostática simple de solicitud de Hierro (Folios 17 al 19), de fecha 18-05-1993, marcada con la letra “D”, realizada por ante el Registro Público con Funciones Notariales del municipio Guanarito del estado Portuguesa, por la ciudadana: FLOR DE MARÍA UZCATEGUI ALBORNOZ, en representación del ciudadano: JOHON CAMILO, la cual quedó debidamente registrada por ante dicha Oficina, bajo el Nº 33, folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 2010. Copia de documento público no impugnado por las partes, que prueba la señal marcadora utilizada por el demandante. Así se valora.

5. Legajos de Guías de Movilización de Semovientes (Folios 20, 22, 23, 25 al 31, 33 al 38, 40, 45, 47, 48, 53, 58, 61, 62, 64 al 66, 69 y 71), de los años 2001 al 2006 y 2011, relacionadas con el ciudadano: JOHON MORENO, expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral. Asimismo, Guías de Movilización que rielan a los folios (21, 24, 32, 39, 41, 43, 49 al 51, 56, 59, 68), de las cuales se desprende que las mismas fueron anuladas. Como documento administrativo emanado de funcionario público se les concede valor probatorio de demostrar el traslado de ganado por la parte demandante al predio “La Esperanza”, con la excepción de las que se leen anuladas en su texto. Así se valora.

6. Certificados de Vacunación (Folios 42, 44, 46, 52, 54, 55, 57, 60, 63 y 67), de los fundos San Isidro, Los Delfines, Guacareña, Los Naranjos, El Tranquero, Virgen de la Coromoto, Los Cocos, La Fortuna y Original de Permiso de Sanidad de los Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal (Folio 70), a favor del ciudadano: Alexi Medina. Cuyos documentos no guardan relación con los sujetos procesales, ni con el objeto del presente litigio; razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.

7. Certificado Nacional de Vacunación (Folio 72), de fecha 30-04-2015, marcada con la letra “F”, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, a favor del ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, correspondiente al predio LA ESPERANZA. Documento que demuestra el cumplimiento de las normas zoosanitarias por la parte demandante. Así se valora.

8. Legajos de Recibos de Pagos y Facturas (Folios 73 al 234), de los años 2011, 2012, 2013 y 2014, marcadas con las letras “G, H e I”, dichos recibos a favor del ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, expedidos por la Empresa Inversiones Guvimeca C.A., y algunos de los mismos emitidos por el antes mencionado ciudadano por concepto de cancelación de prestación de servicios de obreros. Documentos privados emanados de terceros que no fueron ratificados en juicio, por los que no se les otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

PRUEBAS INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE - RECONVENIDA:

 Al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), promovida, admitida y se libró el Oficio Nº 360-15 correspondiente a la mencionada Oficina, sin haber recibido las resultas de las mismas, por tal razón se desecha. Así se establece.

 A Inversiones RAGICAR, C.A., se recibió Comunicación S/N (Folio 411), de fecha 20-11-2015, emanada de dicha Empresa, mediante la cual informó que el ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.845, le vendió leche a esa Sociedad durante los años 2013-2014, producida en la Finca La Esperanza, ubicada en el Sector La Bocaínas. Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 507 Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

 A Inversiones Guvimeca C.A., se recibió Comunicación S/N (Folio 412), de fecha 23-11-2015, emanada de dicha Empresa, mediante la cual informó: Que al ciudadano: JOHON CAMILO MORENO VERA, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-17.143.845, se le compró leche cruda en los años 2011-2012. No aporta la referida prueba algún hecho importante al proceso, por cuanto solo señala la existencia de una relación comercial. Así se decide.

TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDANTE - RECONVENIDA:


 EFRAÍN ULICES OROZCO CUEVA, AMADO MONTOYA GUERRERO y ANTONIO MUÑOZ ORTÍZ (Folios 421, 423, 425); quienes no comparecieron a rendir declaración, razón por la cual quedan desechados. Así se establece.

 KENNY RICARDO GÓMEZ RIVERO (Folios 421 al 423), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOHON CAMILO MORENO? CONTESTO: “Si lo conozco hace mas de 5 años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que tiene de JOHON CAMILO MORENO sabe y le consta que posee una parcela en un área de 87 hectáreas denominada finca La Esperanza? CONTESTO: “Por supuesto que me consta, esa parcela esta denominada La Esperanza me consta que tenia 170 animales donde sacaba leche y tenia esos animales, eso era a lo que se dedicaba JOHON CAMILO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene el conocimiento que esa parcela esta ubicada en el sector Las Bocaínas de Veguita de Corozal, Jurisdicción del Municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si esa parcela esta ubicada esa parcela en Veguita de Corozal ubicada en Guanarito estado Portuguesa”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que bienhechurías ha construido el ciudadano JOHON CAMILO MORENO en la finca La Esperanza al que usted dijo conocer? CONTESTO: “a remodelado la casa de zinc y tabla a sembrado 60 has de pasto de estrella brachiaria, y las a dividido en potreros…”.QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano EUDER ANTONIO MORENO? CONTESTO: “Lo conozco de vista”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el día 17 de junio del año 2015 el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO junto con su esposa se introdujo en la finca La Esperanza y saco el encargado que tenia JOHON CAMILO MORENO en esa finca? CONTESTO: “Si ese día en horas de la tarde de una a dos el Sr. EUDER ANTONIO MORENO que se saliera de la finca por que era el dueño junto con su esposa”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le puede decir al tribunal el nombre o apodo que tiene o tenía el encargado de la finca La Esperanza a que usted se refería? CONTESTO: “De verdad que el nombre no lo conozco pero se que le dicen el mudo, como apodo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, en forma clara, precisa por que tiene conocimiento de todo lo que ha declarado hoy ante este tribunal? CONTESTO: “Bueno me consta por que conozco al ciudadano JOHON CAMILO MORENO que ha trabajado en esa finca en el 2014 el encargado me contrataba para trabajar en esa finca…, y el día 17 de junio andaba con el Sr. Luís otero que iba a cargar unos mautes de esa finca”; quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano CAMILO MORENO, padre de JOHON CAMILO y de EUDER MORENO? CONTESTO: “Por supuesto que lo conozco…”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a trabajado en el pool del ciudadano CAMILO MORENO, padre de JOHON CAMILO y EUDER MORENO? CONTESTO: “No siempre he estado hay a lo que se refiere jugando”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de relación laboral le hace a JOHON CAMILO MORENO, cuando usted dijo que era obrero? En este estado el apoderado de la parte demandada, pide el derecho de palabra, procedido como fue y expuso: “protesto y me opongo a la repregunta por cuanto el abogado repreguntante trata de confundir al testigo ya que el dijo o declaro que le trabajo a la finca La Esperanza a JOHON CAMILO el no dijo que le trabaja no dijo que relación hace, loa parte repreguntante debe aclarar si el verbo lo esta utilizando en presente o en pasado. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al a parte repreguntante “el testigo dijo que era obrero, dijo que el vive en Guanarito, posteriormente dijo que lo habían buscado en el 2014 para que trabajara en la finca La Esperanza, la pregunta que se le hace que relación tiene de trabajo el con JOHON MORENO, o a tenido”. El tribunal a los efectos de proveer señala tal como lo refiere el Art. 485 del Código de Procedimiento Civil relativa a la técnica del interrogatorio del testigo debe versar sobre un hecho y las repreguntas que formula la parte demandada en la atribución en le ejercicio de Ley, leo un fragmento del Art. 485…, en consideración se advierte que la depocision del testigo vincula a la repregunta formulada por la demandada y en consideración declara sin lugar del promovente y ordena al testigo a contestar la repregunta. Así se decide. CONTESTO: “De ninguna relación laboral en ocasiones me busca para arreglar potreros, cercas y de hay mas nada…”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, conoce a los vecinos o colindantes de la finca La Esperanza? CONTESTO: “No los conozco por que en se tiempo estuve solo tres días, no tuve relación ni comunicación ni trato…””. De la lectura de las declaraciones del testigo se desprende contradicción e imprecisión sobre los hechos. Por tal motivo se desecha la prueba. Así se decide.

 LUÍS MANUEL OTERO ALVARADO (Folios 423 al 425 y 453 al 455), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano JOHON CAMILO MORENO? CONTESTO: “Lo conozco por el sistema de trabajo por que le hago fletes, cabillas…”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que JOHON CAMILO MORENO posee y trabaja una parcela con un área de 87 hectáreas denominada la esperanza? CONTESTO: “Se que que he cargado ganado para allá, se que el área es grande pero no se que cantidad es…”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que esa parcela a la que se refirió anteriormente esta ubicada en el sector las Bocainas de Veguita de Corozal en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa? CONTESTO: “Si me consta por que varias veces he hecho viajes para allá”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que tipo de bienhechurías tiene construidas el ciudadano JOHON CAMILO MORENO en la finca La Esperanza? CONTESTO: “Lo poco que vi fue un corral de hierro con partes de hierro y madera…, una casa de madera… unas perforaciones, pasto, cerca eléctricas para abajo no se que mas tiene para allá, pastos y ganados…”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano JOHON CAMILO MORENO, exploto el rubro de leche en dicha finca ósea que si producía leche en esa finca? CONTESTO: “Me consta que yo llegaba temprano a los corrales y había tres cantaras habían todo el tiempo hay… a recoger el ganado donde eran partes de madera y hierro no se si era todo el tiempo…”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano EUDER ANTONIO MORENO? CONTESTO: Me consta que lo conozco puro de vista”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el día 17 de junio del año 2015 el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO con su esposa ocupó la finca La Esperanza sacando al encargado de la misma y diciendo que esa parcela era de su propiedad? CONTESTO: “Si me consta, ese día fui a buscar un ganado y ese día no se pudo por que el encargado no estaba al que le dicen el mundo… eso fue en el transcurso de la tarde”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si le puede decir al tribunal por que le consta todo lo que a dicho hoy en esta sala? CONTESTO: “Me consta por que conozco ha ce 5 años a JOHON CAMILO por que es el único que me paga a mi y ese día fui a cargar un ganado que iba para la capilla y el encargado no estaba hay…, el es el que a trabajado hay, y le hago los viajes a el y el es el que me paga hay…”. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo, con quien andaba ese día, es decir el 17 de junio de 2015, para la finca La Esperanza. CONTESTO: Ese día andaba con KENNY GÓMEZ; quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si es amigo personal del ciudadano KENNY RICARDO GÓMEZ OTERO? CONTESTO: “Labores de trabajo”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, que hora aproximada era cuando llego a La finca La Esperanza el día 17 de junio de 2015 a cargar ganado de JOHON CAMILO? CONTESTO: “De verdad no se que hora era por que no tenia reloj en ese momento, se que era tardecito, no se que hora era…”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien se encontraba además del encargado en la finca La Esperanza cuando usted llego a cargar el ganado? CONTESTO: “El hermano del Sr., yo lo conozco como papi y la Sra. de él…”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuantos viajes hace usted a la semana transportando ganado? CONTESTO: “Gracias a dios trabajo todo los días”. QUINTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento como llego JOHON CAMILO MORENO a apoderarse de la finca La Esperanza? En este estado el apoderado de la parte demandada, pide el derecho de palabra, procedido como fue y expuso: “Protesto y me opongo a la repregunta que la misma envuelve conceptos jurídicos que solo un abogado puede entender por que esta hablando de cómo se apodero JOHON CAMILO MORENO de la finca La Esperanza, en segundo lugar, el testigo no a declarado sobre como hizo JOHON CAMILO para llegar o poseer la finca La Esperanza y lo que ha depuesto es que tiene la posesión de la misma y las bienhechurías. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al a parte repreguntante quien expone: “Ciudadano juez para nadie es un secreto el dr blanco trata de exprimir y sabe que apoderarse poseer es lo mismo… como le consta el o con que documentación… como llego Camilo a tener posesión de esa finca…”. En este estado el Tribunal le pregunta al testigo, si entiende la pregunta, el testigo manifiesta que entiende la pregunta; y pasa a responder en los siguientes términos. CONTESTO: “Lo que si se yo es que legal mente es de el o no es de el lo que si se yo es que el a sido con el que he andado con él y decir que si se yo que es de el no se, lo único que se es que le hago viajes y el me paga”. SEXTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuantas veces fue a buscar ganado a la finca La Esperanza? CONTESTO: “Específicamente no se cuantas pero si fue varias veces pero si se que todas las zafras ósea todo los años se sacaban mautes de una finca para otra finca…, pero vi un sistema de carga no se si fue cuantas veces pero si se que fueron muchas veces, se hacían viajes de cabillas, sal, minerales…”. SEPTIMA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo, por lo que ha dicho que trasladaba ganado de finca a finca si conoce el nombre de la otra finca de JOHON MORENO para donde trasladaba el ganado? CONTESTO: “No lo conozco el nombre pero si se donde queda la ubicación exacta pero si se queda por el sector vía garcitas El Mamón y el encargado se llama Miguel, muchas veces me toco llevar vainas”. De las exposiciones del testigo se demuestra la posesión del ciudadano Johon Camilo Moreno sobre el fundo La Esperanza. Así se valora.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE:
DOCUMENTALES:

1. Contrato de Compra-Venta (Folios 277 al 280), de fecha 25-04-2001, marcado con la letra “A” y debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa con Funciones Notariales, bajo el Nº 227, Tomo III, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina, celebrado entre el ciudadano: JOSÉ DE LOS SANTOS COLMENAREZ AZUAJE y el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, cuyo objeto lo constituye la venta de unas bienhechurías construidas sobre una parcela constante de Noventa y Cuatro Hectáreas con Dos Áreas (94.02 Has), ubicada en el caserío Veguita Corozal, en Jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Parcela Nº VG-03; Sur: Parcela Nº VG-01; Este: Terreno del Instituto Agrario Nacional y Oeste: Parcela Nº VG-12. Constituye el referido documento autenticado prueba de la adquisición de las bienhechurías en él descritas. Así se valora.

2. Copia fotostática simple de Constancia (Folio 281), de fecha 04-08-2004, marcada con la letra “B”, mediante la cual el Ingeniero CARLOS GARCÍA, en su carácter de Director de Ambiente y Ordenación del Territorio y Coordinador del Catastro Rural del estado Portuguesa, hace constar que el ciudadano: EUDER MORENO, es ocupante del predio denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito, constante de 87, 77 Ha, con los siguientes linderos: Norte: Los Predios de José E. Vargas y Ramona Pernía de Molina; Sur: Los Predios de Justiniano Pernía y Amado Montoya; Este: Los Predios de Amado Montoya y Ramona Pernía de Molina y Oeste: Los Predios de José E. Vargas y Justiniano Pernía. Quien aquí juzga considera que no aporta ningún dato importante en la resolución de la litis. No se le da ningún valor probatorio. Así se decide.

3. Copias fotostáticas simples de Constancias de Tramitación Nros.: ORT-PO-CT-14879-10 y ORT-PO-CT-01630-06 (Folios 282 y 283), de fechas 12-11-2010 y 02-10-2006, marcadas con la letra “B”, mediante las cuales los ciudadanos: ELISEO JOSÉ VÁZQUEZ BRICEÑO y el Ingeniero CARLOS A. GARCÍA TOUSSAINTE, actuando en su carácter de Coordinadores Generales de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, hicieron constar que el ciudadano: MORENO VILLAMIZAR EUDER ANTONIO, solicitó por ante la Oficina Regional de Tierras Cartas Agrarias y Registro Agrario, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito, constantes de 87 Ha con 7.369 M2 y 87 Ha con 7.700 M2, respectivamente. Quien aquí juzga considera que no aporta ningún dato importante en la resolución de la litis. No se le da ningún valor probatorio. Así se decide.

4. Copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro Agrario Nacional (Folio 284), de fecha 23-08-2005, marcada con la letra “B”, expedida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO, mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado es ocupante de un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del Municipio Guanarito, alinderado de la siguiente manera: Norte: Los Predios de José Vargas y Ramona Pernía de Molina; Sur: Los Predios de Justiniano Pernía y Amado Montoya; Este: Los Predios de Amado Montoya y Ramona Pernía de Molina y Oeste: Los Predios de José Vargas y Justiniano Pernía, cuya extensión es de 87, 77 Ha. Documento que demuestra la inscripción del predio en litigio en el Registro Agrario (INTI). Así se valora.

5. Copia fotostática simple de Planilla de Control Interno (Folio 285), de fecha 23-08-2005, marcada con la letra “B”, expedida por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a favor del ciudadano: EUDER MORENO, mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado, es ocupante de un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa. Planilla que solo indica la realización de un tramite administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). No siendo este uno de los hechos controvertidos por lo cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

6. Copia fotostática simple de Plano Topográfico (Folio 286), de fecha 08-11-2010, marcada con la letra “B”, realizado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, sobre el fundo denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de 87 Ha con 7.370 M2). Se le otorga pleno valor probatorio para determinar plena ubicación geográfica y dimensiones del inmueble identificado, por provenir de un organismo público administrativo competente. Así se valora.

7. Copia fotostática simple de Constancia (Folio 287), de fecha 09-04-2015, marcada con la letra “B”, emanada de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT - Portuguesa), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado, ocupa un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de 87 Ha con 7.370 M2). Se le otorga valor probatorio para demostrar que el demandado ocupa y realizó trámite administrativo en la ORT Portuguesa. Así se decide.

8. Copia fotostática simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas (Folio 288), de fecha 13-06-2006, marcado con la letra “B”, emanado del Ministerio de Agricultura y Tierras, a favor del ciudadano: MORENO VILLAMIZAR EUDER ANTONIO, el cual hace constar que el mismo es calificado como Productor Agropecuario y que se dedica a la siembra de maíz, caraota y a la explotación de bovinos doble propósito. Nada aporta la mencionada prueba a los hechos controvertidos, por tanto no se le concede ningún valor probatorio. Así se decide.

9. Copia fotostática simple de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario (Folios 289 al 293), de fecha 28-09-2012, marcado con la letra “B”, emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de Ochenta y Siete Hectáreas con Siete Mil Trescientos Setenta Metros Cuadrados (87 Has con 7.370 M2), cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por José Vargas y Ramona Pernía de Molina; Sur: Terrenos ocupados por Justiniano Pernía y Amado Montoya; Este: Terrenos ocupados por Amado Montoya y Ramón Pernía de Molina y Oeste: Terrenos ocupados por José Vargas y Justiniano Pernía. Documento que se le otorga pleno valor probatorio para demostrar la adjudicación de un lote de terreno por parte del INTI al ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR. Así se valora.

10. Copia fotostática simple de Plano Topográfico (Folio 294), de fecha 08-11-2010, realizado por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa (ORT - Portuguesa), sobre el fundo denominado “La Esperanza”, ubicado en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito del estado Portuguesa, constante de una superficie de 87 Ha con 7.370 M2). Se le otorga pleno valor probatorio para determinar plena ubicación geográfica y dimensiones del inmueble identificado, por provenir de un organismo público administrativo competente. Así se valora.

11. Copia fotostática simple de Comunicación S/N (Folios 295 al 297), de fecha 26-01-2011, marcada con la letra “C”, realizada por el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, dirigida al Consejo Comunal Negrita Corozal las Bocaínas, mediante la cual solicitó apoyo moral y de amistad para dar fe que es propietario de la finca “La Esperanza”, ubicada en el sector Veguita Corozal, del municipio Guanarito del estado Portuguesa. Considerándose documento emanado de la misma parte que lo promueve transgrediéndose el principio de alteridad probatoria, no se le concede ningún valor probatorio. Así se decide.

12. Copias fotostáticas simples de Constancias de Ocupación y de Residencia (Folios 298 y 299), la última marcada con la letra “D”, de fecha 05-08-2015, emanadas del Consejo Comunal Las Bocaínas, Parroquia Capital Guanarito, municipio Guanarito del estado Portuguesa, a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, mediante las cuales hacen constar que el ciudadano antes mencionado, ocupa una parcela en el sector Las Bocaínas desde hace aproximadamente catorce (14) años y que tiene su residencia en el mismo sector desde hace dos (02) meses aproximadamente. Nada aporta la mencionada prueba a los hechos controvertidos, por tanto no se le concede ningún valor probatorio. Así se decide.

13. Copias fotostáticas simples de Constancias de Estudios (Folios 300 y 301), de fecha 09-04-2010, marcadas con la letra “E”, emanadas de la Dirección Estatal de Educación Sector Escolar Municipal Nº 6, Núcleo Escolar Rural Estatal Nº 36, Veguita en Medio - Guanarito, a favor de los ciudadanos: SANTIAGO J. GUZMÁN ARTEAGA y EUDIMAR A. MORENO GONZÁLEZ, mediante las cuales hacen constar que los mismos cursan el sexto (6º) grado de la Educación Primaria. Nada aporta la mencionada prueba a los hechos controvertidos, por tanto no se le concede ningún valor probatorio. Así se decide.

14. Copias fotostáticas simples de Constancia y Estados de Cuenta Individual (Folios 302 al 305), de fechas 20-05-2015 y 11-03-2010, marcadas con la letra “F”, emanadas del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, mediante la cual hace constar que el mismo fue beneficiado a través del programa “FONDAFA” en el año 2006. Demostrando sólo la existencia de un crédito a favor del demandado reconviniente, hecho que no aporta solución a la litis. No se le otorga valor probatorio. Así se decide.

15. Copia fotostática simple de Documento poco legible (Folio 306), de fecha 26-11-2008, el cual se desecha por no aportar nada al desarrollo de la litis. Así se decide.

16. Copia fotostática simple de Constancia de Registro de Hierro (Folio 307), expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Dirección General Sectorial del Desarrollo Ganadero, Dirección de Sanidad Animal, División de Ejecución de Servicios, Departamento de Identificación Ganadera, a favor de la Empresa Agropecuaria Toloda C.A, sobre el fundo “Los Campanos”, ubicado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa. Nada aporta al desarrollo de la litis. Así se decide.

17. Copia fotostática simple de Guía Única de Despacho de Movilización Nº 002261900 (Folio 308), de fecha 26-11-2008, emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), a favor del ciudadano: Euder Moreno. Demostrándose con las mismas la compra y movilización de ganado vacuno por el ciudadano Euder Moreno al Predio “La Esperanza”. Así se valora.

18. Copia fotostática simple de Constancia Nº 26-10 (Folio 304), de fecha 04-10-2006, emitida por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), a favor del ciudadano: Euder A. Moreno V., mediante la cual hace constar que el ciudadano antes mencionado, no se encuentra registrado como productor pecuario en sus archivos. Nada aporta al desarrollo de la litis. Así se decide.

19. Copia fotostática simple de Carta Orden al Banco (Folios 310 al 312), fecha 01-06-2007, expedida por el ciudadano: HERNAN ANGULO, en su carácter de Coordinador Técnico del Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, mediante la cual lo autoriza a realizar la transacción correspondiente al Programa Desarrollo Social. Nada aporta al desarrollo de la litis, por no guardar relación con los hechos controvertidos. Así se decide.

20. Copia fotostática simple de Recomendaciones Técnicas Sector Animal (Folios 313 y 314), de fecha 02-10-2009, emitida por el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a favor del ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR. Nada aporta al desarrollo de la litis, por no guardar relación con los hechos controvertidos. Así se decide.

21. Copia fotostática simple de Justificativo de Testigo (Folios 315 al 319), de fecha 24-05-2002, debidamente autenticado por ante el Registro Subalterno de municipio Guanarito del estado Portuguesa con funciones Notariales, bajo el Nº 227, Tomo III, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante dicha Oficina. No se le otorga valor probatorio alguno, por tratarse de un justificativo de perpetua memoria tramitado en jurisdicción voluntaria, cuyos testimonios han debido ser ratificados en el juicio. Así se decide.

22. Copias fotostáticas simples de Acta de Requerimiento y Comunicación S/N (Folios 320 al 322), de fechas 14-04-2015 y 20-04-2015, marcadas con la letra “H”, mediante las cuales el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, requirió asistencia legal a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Portuguesa y solicitó al Juez del municipio Guanarito de esa misma circunscripción judicial, la realización de una inspección extrajudicial sobre el lote de terreno en el Caserío Veguita Corozal, Parroquia Capital Guanarito del estado Portuguesa. Nada aporta al desarrollo de la litis por no guardar relación con los hechos controvertidos. Así se decide.

23. Copias fotostáticas simples de Contratos de Compra-Venta (Folios 323 al 330), de fechas 19-05-2011, marcados con las letras “I y J”, debidamente autenticados por ante el Registro Subalterno del Municipio Guanarito del estado Portuguesa con funciones notariales, bajo los Nros.: 4 y 5, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, segundo Trimestre del año 2011, celebrado entre el ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, y los ciudadanos: JOHON CAMILO VERA, FRANCY YULIANA MORENO VILLAMIZAR y CAMILA DE JESÚS MORENO GARCÍA, cuyo objeto de los mismos lo constituye la venta de unas bienhechurías construidas sobre unos lotes de terrenos propiedad del municipio Guanarito estado Portuguesa, con unas extensiones de Diecisiete con Veinte Metros (17,20 mts) y Veinte con Sesenta Metros (20,60 mts), ubicados en los Barrios “Las Marías” y “El Cementerio”, Jurisdicción del municipio Guanarito del estado Portuguesa. El contenido del mencionado documento no aporta alguna circunstancia importante para la solución de la controversia. No se le concede valor probatorio. Así se decide.

24. Constancia de Entrega (Folio 331), de fecha 09-07-2015, mediante la cual el ciudadano: MIGUEL ORTÍZ, en su carácter de encargado de la Finca “La Camilcra”, entregó al ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, siete (07) vacas y seis (06) crías con un total de trece (13) animales. Por tratarse de un documento privado emanado de un tercero y no ratificado en juicio, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

 Inspección Judicial evacuada por el Juzgado A quo de fecha 11-11-2015 (Folios 380 al 384), con sus respectivas tomas fotográficas y disco compacto contentivo de su registro audiovisual (Folios 388 al 391 Vto.), mediante la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Una casa de paredes de madera, techo de zinc, estructura de madera, a cuyo interior no se tuvo acceso por estar cerrada. Un baño separado con paredes de zinc, estructura de madera. Una estructura de hierro para tanque elevado… potreros con divisiones de cercas de alambres de púas y estantillos de madera, con pastos introducidos, con baja incidencia de maleza. Una perforación para agua con moto bomba. Un corral de hierro, con techo de zinc, piso de cemento con manga y embarcadero. Un bebedero de cemento…un rebaño de ganado bovino pastoreando libre en los potreros…veinte cabezas aproximadamente entre grandes y pequeños a los cuales no se pudo observar el hierro por estar en los potreros”. Se valora como idónea para determinar la realización de la actividad agropecuaria sobre el predio rústico objeto de éste litigio denominado “La Esperanza”. Así se valora.

PRUEBA DE EXPERTICIA:

 Informe de Experticia cursante a los folios 397 al 409 y ratificado en los folios 445 y 446, realizada por el Ingeniero de Recursos Naturales Renovables ciudadano: ERICK EDUARDO RODRÍGUEZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.906.115, en el mes de noviembre del año 2015, sobre el fundo “La Esperanza”, ubicado en el sector Las Bocaínas de Veguita Corozal, municipio Guanarito del estado Portuguesa, mediante el cual se dejó constancia que tiene aproximadamente un 35% de su superficie empastada con pastos introducidos como pasto Estrella (Cynodon Nlemfuensis) y Tanner (Brachiaria Decumben) en muy malas condiciones de mantenimiento por falta de labores, venenos y fertilizantes, el otro 65% de la finca se encuentra en malas condiciones, malas hierbas, espinas y malezas, se observó una pequeña siembra de maíz (Zea Mays), Jojoto en condiciones regulares, se observaron veintiún (21) animales vacunos de doble propósito en buenas condiciones, catorce (14) vacas, cuatro (04) becerras y tres (03) becerros. Asimismo, se observó que el potencial agro-productivo de la zona donde se encuentra la parcela es para ganadería (Bovino y Bufalino), los bancos son aptos para la agricultura (Maíz, Sorgo, Caraota, Fríjol y algunos Frutales). Se considera dicha prueba validamente realizada e idónea para demostrar la situación productiva del predio “La Esperanza”. Así se valora.

PRUEBAS DE INFORMES DEL DEMANDADO - RECONVINIENTE:

 A la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, promovida, admitida y se libró el oficio correspondiente a la mencionado Oficina, constando en autos que fue devuelto el mismo por el Alguacil del Tribunal A quo por falta de impulso procesal. Por tal razón se desecha la presente prueba. Así se establece.

 Al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), la cual fue declarada inadmisible, por haber sido promovida de forma extemporánea, razón por la cual no hay nada que valorar. Así se establece.

TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANDADA - RECONVINIENTE:

 MIGUEL ORTIZ y LIZBET LINAREZ (Folios 429, 437), quienes no comparecieron a rendir declaración ni a ratificar documentales, razón por la cual quedan desechados. Así se establece.

 IVAN MORENO, JOSÉ DAVID MORENO, YOVANNY MORENO (Folio 437 Vto. y 438), quienes comparecieron a ratificar la documental que corre inserta a los folios 15 y 16, consistente en copia fotostática certificada de Acta de Taller Comunitario Nº 0139-2011, de fecha 22-01-201, asimismo, el ciudadano: CAMILO MORENO, no compareció a ratificar dicho documento; instrumental que se le da pleno valor probatorio por estar suscrito por las partes intervinientes en autos y ratificado por los terceros. En consecuencia, demuestra la mediación efectuada con la Defensoría Pública. Así se valora.

 JOSÉ ASCENCION MACHADO (Folios 425 al 427; 435 y 436), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOHON CAMILO MORENO, EUDER MORENO y JOHON CAMILO MORENO hijo? CONTESTO: “Si los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento cual de los dos hijos EUDER MORENO o JOHON CAMILO MORENO, fue el que trabajo con CAMILO MORENO padre? CONTESTO: “EUDER MORENO”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la finca La Esperanza siempre la ha trabajado y poseído es EUDER MORENO? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si en alguna oportunidad ud llego a realizar trabajos en la finca La Esperanza y especifique cuales? CONTESTO: “Ordeño, cuando se estaba haciendo el corral estuve yo ahi, el desmatonejo de potrero,”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, quien le pagaba a ud los trabajos realizados? CONTESTO: “EUDER MORENO”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano JOHON CAMILO MORENO despojo o le quito la parcela o finca la esperanza a su hermano EUDER MORENO? CONTESTO: “Eso es lo que se esta haciendo supuestamente”…; quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante, si para el mes de abril del año 2015 EUDER ANTONIO MORENO ocupaba o poseía la finca La Esperanza? CONTESTO: “Desde yo trabaje con ellos, desde el 2002, EUDER tuvo un crédito de ganado, que yo ayude a escoger ese ganado de la finca el Don Boni, 20 novillas, de hay las llevamos al a finca en un camión el y yo, no se si es el año 2007 pero hasta el 2010 yo me aparte de ellos”. En cuanto a esta testimonial, se evidencia que el testigo manifiesta tener conocimiento de los hechos ocurridos sólo hasta el año 2010, y por ende, no conoce de los hechos debatidos en el proceso; en razón de lo cual esta Juzgadora no valora esta testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

 ZONIA DEL CARMEN GARCIAS JARA (Folios 427 y 428; 455 y 456), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CAMILO MORENO padre, JOHON CAMILO MORENO hijo y EUDER MORENO? CONTESTO: Si lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que relación a tenido con las personas que ha dicho conocer? CONTESTO: “Bueno CAMILO MORENO es mi esposo hace 20 años, a JOHON MORENO lo conozco de que tenia 10 años y EUDER MORENO lo conozco desde hace 20 años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si tiene conocimiento que EUDER MORENO era la persona que administraba todo los bienes que adquiría CAMILO MORENO padre? CONTESTO: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano EUDER MORENO ha sido el poseedor de la finca La Esperanza ubicada en veguita de corozal del municipio Guanarito? CONTESTO: “Desde que yo llegue a la vida del sr CAMILO MORENO ya la finca estaba a nombre de EUDER MORENO”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el ciudadano JOHON MORENO posee un predio adyacente al fundo donde ud es poseedora? CONTESTO: “Si tiene 16 hectáreas al lado de la finca mía, tiene 70 hectáreas dentro de la misma comunidad del predio mío”…SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si el Sr. JOHON MORENO, tiene ganado en esos predios que ha señalado a este Tribunal? CONTESTO: “En la finca Bello Paraíso”; quien al ser repreguntada manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si para el mes de abril del año 2015 ya el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO poseía, trabajaba la finca La Esperanza? CONTESTO: “No se la fecha exacta pero ya estaba hay”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga la declarante, quien saco el ganado de JOHON CAMILO MORENO de la finca La Esperanza y lo traslado a la finca Bello Paraíso? CONTESTO: “No lo se”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga la declarante que juro decir verdad, por que vino a declarar a este Tribunal? CONTESTO: por que quiero decir la verdad y quiero justicia de mis hijos ya que ellos son mis hijos…, ya que hemos trabajado juntos y se a querido apoderar de todo, y lo que queremos es que se solucioné este problema familiar ya que nos afecta a todos como familia… ya que con este atropello le hace su propio hermano, lo quiere hacer con mi finca Bello Paraíso hace cuatro o cinco años el esta en la finca aprovechándose del pasto y la finca y yo como dueña de la finca no recibo ningún beneficio de la finca…”
En cuanto a esta testimonial quien aquí juzga decide, no asignarle ningún valor probatorio en uso de las facultades del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considerando la vinculación afectiva expresamente manifestada de la testigo hacia las partes en el proceso. Así se valora.

 PONSIANO TARAZONA MENDOZA (Folios 428 y 429), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CAMILO MORENO, EUDER MORENO y JOHON CAMILO MORENO? CONTESTO: “A EUDER si por que a llegado a trabajar en la finca que esta allá y a don al otro ha ido pero de pasadita si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, cuanto tiempo tiene conociendo a EUDER MORENO trabajando la finca la esperanza ubicada en veguita de corozal? CONTESTO: “No se decirle el tiempo por que no se la fecha ni el tiempo que llego… el estuvo un tiempo lo sacaron y después volvió”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que persona saco a EUDER MORENO de la finca La Esperanza? CONTESTO: “No, no tengo, yo vivo hay pero no estoy pendiente de los otros”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que JOHON MORENO posea una finca por el sector denominado La Gallinita vía Garcita del municipio Guanarito? CONTESTO: “allá dice que tiene una el sr CAMILO, dice que tiene una allá, que llevaron a un muchacho… que esta para la vía el mamón”. En cuanto a esta testimonial, se evidencia que el testigo desconoce las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, en razón de lo cual esta Juzgadora no valora esta testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

 FRANCISCO MIGUEL COLMENARES (Folios 429 y 430), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogada contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CAMILO MORENO padre, y JOHON CAMILO MORENO Y EUDER MORENO? CONTESTO: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que la finca La Esperanza a sido fomentada y trabajada en el rubro de la ganadería y de mas siembras por el ciudadano EUDER MORENO? CONTESTO: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que bienhechurías a construido o construyo EUDER MORENO en la finca La Esperanza? CONTESTO: “Bueno el construyo los potreros, toda la cerca que van en divisiones los tanques, hizo un corral de madera, hizo una casa, y a través de un crédito que recibió de fondas hizo un corral de hierro y le dieron el ganado y que siempre le dan a el en el predio”. quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Desde que año, mes tiene conocimiento ud que el ciudadano EUDER MORENO fomenta la ganadería en la finca La Esperanza a la que se refirió ud anteriormente? CONTESTO: “Ósea desde un principio, soy testigo que yo soy uno de los fundadores de allá de la zona, el sr CAMILO le compro a un tío mio llamado JOSÉ DE LOS SANTOS…. No estoy constante que hicieron unos papeles, ellos son los primeros que llegaron hay a trabajar en la finca…”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir verdad, si siempre ha visto trabajar y poseer al ciudadano EUDER ANTONIO MORENO la finca La Esperanza? CONTESTO: “Si”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir la verdad, si en el año 2015 para el mes de abril, el ciudadano EUDER MORENO, ocupaba y trabajaba la finca la esperanza que ud dijo conocer? CONTESTO: “Entro en el mes de mayo”…En este estado, el Tribunal haciendo uso de sus atribuciones conferidas por la Ley, pasa a preguntar al testigo en los siguientes términos: PRIMERA PREGUNTA: ¿Antes del mes de mayo quien estaba en esa finca? CONTESTO estaba el Sr. EUDER y antes de eso estaba el Sr. que llevaba allá y se iba buscaba animales, el sr JOHON mirábamos esos movimiento, a veces le reclamábamos por que sacaba el ganado en el mes de invierno”. En relación a esta testimonial esta Juzgadora aprecia que el mismo fue conteste en sus deposiciones no siendo contradictorio, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

 PASTOR OLIVO GARCÍA (Folios 430 al 432), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogado contestó: “PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos CAMILO MORENO, EUDER MORENO y JOHON CAMILO MORENO? CONTESTO: Si los conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento quien ha trabajado y fomentado la finca La Esperanza ubicada en el sector donde ud dice residir? CONTESTO: “Bueno… yo al que e conocido al hermano EUDER, desde antes de yo llegar al sector hay, siempre lo había visto por la carretera y después que llegue tengo evidencia con mas razón que siempre a trabajado y hay en los trabajo s que se han hecho en la comunidad se que los hijos mayores han estudiado allá y a horita los niños menores están estudiando allá, yo fui engañado con una mentira del Sr. CAMILO y el Sr. JOHON como lo dije la ves pasada fueron pidiéndome unas firmas que iban a botar el ganado al a carretera y vi que eso nos causaba daño a nosotros, por eso le di las firma, y cuando me di de cuenta ellos utilizaron la firma fue para otras cuestiones a que no eran para eso, la utilizaron en contra del ser EUDER MORENO, y el Consejo Comunal se vio bastante perjudicado por el abg del INTI, por que de allí al Presidente del Consejo Comunal por que lo engañaron también, a el le dijeron que era ara solicitar un crédito, y de allí llamaron al Presidente del Consejo Comunal y de allí se vio bastante afectado el consejo comunal”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que bienhechurías construyó EUDER MORENO en la finca La Esperanza? CONTESTO: “Bueno se que esa finca estaba bien bonita de pasto, tenia una casa habitable, hizo la vaquera con los corrales, después… este le había metido el agua con manguera enterrada a un tanque atrás de la finca, después que se salio o lo sacaron el hermano EUDER MORENO todo decayó, que horita hay que hacerlo de nuevo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, que el ciudadano JOHON CAMILO posee una parcela por el sector Las Gallinitas vía Garcita donde tiene ganado vacuno? CONTESTO: “en donde yo e oído, mas no e ido que si tiene una parcela allá.”; quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Durante que tiempo según declaro anteriormente ud vio trabajando al ciudadano EUDER MORENO en la finca La Esperanza? CONTESTO: “fecha no puedo precisar, pero yo he conocido a EUDER MORENO allá por ejemplo de 2007 al 2011 y a horita actualmente”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir la verdad, en que forma lo engaño o resulto engañado por JOHON CAMILO MORENO en forma que lo declaro anteriormente? CONTESTO: “Bueno esa respuesta esta dada ya pero se la doy de nuevo, a donde redijeron era para que no se botara el ganado a la carretera, y la utilizaron para el INTI para solicitar un crédito, en esa forma fue que me engañaron”. TERCERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir verdad, como se entero o yo que JOHON CAMILO MORENO tenia una finca en el sector Gallinita? CONTESTO: “Bueno este, pa allá siempre se oye decir eso que el sr tiene finca para allá”. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir la verdad, si durante el año 2015 el ciudadano EUDER ANTONIO MORENO ocupó y trabajó la finca La Esperanza? CONTESTO: “lo he conocido como la vez pasada que dije aquí mediados del mes de mayo en el sector que llego”. En relación a esta testimonial esta Juzgadora observa que dicho testigo fue conteste en sus deposiciones no siendo contradictorio, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.

 JOSÉ ALBEIRO VARGAS MONTOYA (Folios 432 y 433; 456 y 457), quien compareció a la audiencia oral y al ser interrogado contestó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadano CAMILO MORENO, JOHON CAMILO MORENO y EUDER MORENO? CONTESTO: “Si los conozco sr juez, a EUDER lo conozco hace tres año…la finca se recayó se desapareció el crédito estoy testigo que ese ganado de 2006 al 2015, a donde esta el ganado de se producían yo vine como testigo a decir la verdad, era una finca que estaba producción enorme mente mire al sr sacando el ganado llevándolo no se para donde, cuando bajaba no, no se para donde lo llevaba…” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento por que causa el ciudadano JOHON CAMILO MORENO despojo a EUDER MORENO de la posesión en los años 2011? CONTESTO: “Si tengo conocimiento por lo que yo se JOHON CAMILO y CAMILO lo sacaron el padre de ellos expropio que le pego, lo golpeo un hermano mío le pego… lo despojaron del a finca el padre lo saco de la fuerza y coloco a su hijo JOHON de posesión de el…”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de las bienhechurías que EUDER MORENO ha construido en la finca La Esperanza? CONTESTO: “Si tengo conocimiento lo he visto sembrado pasto… lo e visto luchando por su finca a hace cuatro años se ha visto el cambio de la finca, lo trabajo todo y lo hizo todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento, que el Sr. JOHON CAMILO MORENO posee una finca con ganado en el sector Gallinita vía Garcita del mismo municipio Guanarito? CONTESTO: “Se que en el sector Gallinita, pero he escuchado que es de la Sra. Sonia, pero según es la que el tiene ganado, la finca del conocimiento que tengo es de la Sra. Sonia”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si durante los años que se dice que JOHON MORENO a estado en la finca La Esperanza, es decir desde el 2011 hasta el 17 de mayo de 2015, que se introduce EUDER MORENO de nuevo a la finca La Esperanza quien se mantenía en la finca era JOHON MORENO o lo hacia por medio de encargado? CONTESTO: “al Sr. Johon Moreno lo e visto en hace cuatro años fue a un encargado el tiempo que fue era de visita iba y venia…”; quien al ser repreguntado manifestó: PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir verdad, si tiene conocimiento que el ciudadano EUDER MORENO el día 26 de junio del año 2015 saco de la finca La Esperanza el ganado propiedad de JOHON CAMILO MORENO y lo traslado a la finca Bello Paraíso?...CONTESTO: “De fecha no se, se que el Sr. EUDER llego en el transcurso de mayo, el ver que la finca estaba en ese estado… el traslado de la finca del ganado de su hermano el sr johon para la finca de la Sra. Sonia…. El lo hizo por que la finca no servia…. Y allá lo dejó…”. SEGUNDA REPREGUNTA: ¿Diga el declarante que juro decir verdad, por que vino a declarar a este Tribunal? CONTESTO: “Yo vine a declarar por que yo vivo en la comunidad y de ver la injusticia que le están haciendo a ese Sr. en ver la situación que lo están estropeando… vengo una y mil veces…”. A esta testimonial se le otorga pleno valor probatorio, por cuanto el testigo, por dar fe de los hechos de manera precisa y sin contradicción, conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora

PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA:

• Original de Constancia (Folios 500 al 503), de fecha 03-03-2016, emanada del Consejo Comunal “Las Bocaínas”, Guanarito estado Portuguesa, a favor de la familia MORENO ARTEGA, mediante la cual hace constar que son ciudadanos de una conducta intachable, respetuosa, colaboradora, y prestan su servicio a la comunidad, asimismo, confirmaron que son propietarios del predio “Finca La Esperanza”, ubicada en el sector Las Bocaínas. En relación a esta instrumental, es necesario destacar el contenido del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según el cual sólo serán admitidas en segunda instancia las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio. Por tanto al no considerarse el mencionado documento dentro de los permitidos por la legislación especial, no se le concede ningún valor probatorio. Así se declara.

PUNTO PREVIO
El Tribunal antes de resolver el fondo del asunto, considera necesario pronunciarse sobre las denuncias formuladas por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente y abogado asistente de la ciudadana KATIAGA ARTEAGA LEÒN, ya identificados; en los términos que siguen:
Insiste la parte recurrente en la existencia de un vínculo matrimonial entre los ciudadanos EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR y KATIANA ARTEAGA LEÒN lo que los haría merecedores de alguna de las previsiones de la Ley de Tierras, en particular el artículo 14 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido normativo consideran lesionado; sin embargo no se evidencia de ninguna prueba la verificación de dicho vínculo. Así se declara.
Promovida la prueba de posiciones juradas por la parte apelante, se observa y así quedo declarado en autos la falta de impulso procesal a fin de lograr la citación del ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 225 de la Ley de Tierras y el criterio reiterado por la jurisprudencia que las posiciones juradas constituye una excepción al principio procesal de citación única; razón fundamental por lo que no se procedió a la evacuación de dicha prueba en la oportunidad de la audiencia ante este Tribunal de alzada; en consecuencia de lo anterior se realiza mención expresa a la solicitud de suspensión de la audiencia especial de pruebas e informes celebrada en fecha 22 de Junio del año 2016, cuya reproducción audiovisual consta en los archivos de este Despacho y su respectiva trascripción en los autos del expediente, resultando improcedente la suspensión solicitada. Así se declara.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
A los fines de dar estricto cumplimiento a la sentencia vinculante emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30/05/2013, Nº 365, Expediente Nº 10-0133, Caso: Santiago Barberi Herrera, Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 402.459, de fecha 20 de junio del 2013 y en Gaceta Judicial Nº 29 de fecha 04-07-2013, estableció dos (02) presupuestos de procedencia de la apelación, a saber: La fundamentación del recurso ordinario por ante el Juez que dictó el fallo y la asistencia del recurrente a la audiencia oral y pública de pruebas e informes, observando quien aquí decide que corre a los folios 485 al 493 escrito de apelación fundado y de los folios 524 al 527 se desprende la comparecencia de los recurrentes a la referida audiencia; en consecuencia, el recurso cumple con ambos requisitos. Así se establece.

Considerando que el presente expediente se trata de una Acción posesoria por Restitución, se procede a citar la sentencia vinculante del Máximo Tribunal de la República, de fecha 13 de julio de dos mil once (2011), la cual dejó sentado:

…Omissis…
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.

Así, resulta ineludible la necesaria restricción de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a las acciones posesorias en materia agraria, si bien se desprende del contenido expreso de los artículos 197 y 208 numerales 1 y 7 eiusdem, el mismo encuentra pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada.

Visto que de las evaluaciones de los autos se encuentran llenos los extremos de la posesión agraria en favor del demandante ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, y se evidencia el despojo de dicha posesión por parte del demandado reconviniente y recurrente en apelación ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, quien en su escrito de contestación al libelo cursante a los folios 264 al 276 ambos inclusive, manifiesta de forma expresa:
“Décimo. Si es cierto, que el día 26-06-2015, se saco de la parcela la Esperanza el ganado que contenía el Hierro de JOHON CAMILO MORENO VERA, se traslado al fundo Bello Paraíso, que administra JOHON CAMILO MORENO VERA, y que pertenece a la ciudadana ZONIA GARCIA…Y todo por cuanto los potreros no están en condiciones de tener tanto ganado, y el pasto estaba deficiente, las estanquillas de aguas están rotas, además no se estaba ordeñando por no estar las cercas aptas para separar las vacas de las crías y en protección a los animales tome la decisión de llevarlos al fundo antes indicado”. Lo que constituye la prueba de Confesión, definida por COUTURE como “el acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”.

Aunado a lo anterior, en relación a la Confesión, señala el autor A. RENGEL ROMBERG, tomo IV Tratado de Derecho Procesal Civil venezolano, una clasificación de la confesión según sus propiedades:

“a) Respecto de las propiedades que se refieren al juez, la confesión puede ser judicial o extrajudicial . La judicial es aquella hecha por la parte o por su apoderado dentro de los limites del mandato, ante un juez aunque éste sea incompetente (Art. 1401 CC) Y la extrajudicial aquella se hace fuera del proceso, a la parte misma o a quien la representa, o también a un tercero (Art. 1402 CC).
Sin embargo, ambas clases de confesión tienen por su naturaleza algunas semejanzas: 1) por el objeto, puesto que ambas versan sobre la verdad de un hecho. 2) por el sujeto, que siempre será una u otra de las partes interesadas, y 3) por el carácter de prueba, puesto que ambas son declaraciones de ciencia.
En cambio se diferencian en que no es igual su eficiencia probatoria: la judicial hace plena prueba del hecho confesado; la extrajudicial produce el mismo efecto si se hace a la parte misma o a quien la representa, pero si se hace a un tercero produce solo un indicio (Art. 1402 CC). b) Por las propiedades que se confieren al confesante, la confesión puede ser: 1) Espontánea o provocada. 2) Revocable o irrevocable. 3) Jurada o no jurada.
1. La confesión es espontánea cuando procede la voluntad del confesante como su única causa, es decir, aquella que procede del confesante por su propia iniciativa. En cambio es provocada cuando se produce por petición de la otra parte bajo juramento. Es ésta la antigua prueba de positiones de derecho intermedio (posiciones juradas) que perdura en la mayoría de los sistemas procesales latinoamericanos, entre ellos el venezolano.
2. La confesión es irrevocable por regla general: una vez emitida, no puede retirarse. Por excepción puede ser revocable por el confesante cuando éste pruebe que ella ha sido resultado de un error de derecho (Art. 1404 CC)”.


De las exposiciones de la parte demandada y la valoración conjunta de las pruebas, con la aplicación de las menciones doctrinarias precedentes, en concordancia con el articulo 1401 del Código Civil, hace concluir a quien aquí decide que en efecto el demandado reconviniente incurrió en un acto de despojo contra el ciudadano JOHON CAMILO MORENO VERA, teniéndose como plena prueba. Así se declara.
De la verificación de las actas procesales no se observa la incorporación de alguna prueba novedosa al proceso, en razón de lo cual los hechos controvertidos y probados en la primera instancia son los mismos conocidos en esta superioridad y no observándose inobservancia de ley alguna en la valoración ni el trámite del A quo; en consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto se declara sin lugar lo delatado por la parte demandada reconviniente ciudadano EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR y por la ciudadana KATIANA ARTEAGA LEÒN. Así se decide.
Se observa que la parte demandada reconvenida hizo contestación en la oportunidad de ley a la reconvención planteada, y así mismo promovió pruebas dentro del proceso, lo cual hace necesariamente improcedente el alegato del apelante en cuanto a la confesión ficta, de conformidad al artículo 362 del Código de procedimiento Civil. Así se declara.
Seguidamente se procede a dictar el Dispositivo del Fallo en los términos siguientes:
DISPOSITIVO

Este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado: ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.626; en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada ciudadano: EUDER ANTONIO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.377, contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el fallo de la recurrida, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha 26 de Enero de 2016.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la correspondiente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. En Guanare, a los 11 días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (11-07-2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.




La Jueza,


Abg. Fátima López Coello
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.