REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº MA-2016-00122.
INTERESADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A.), Junta Interventora y Liquidadora de la Empresa AGRÍCOLA YARACUY, C.A., esta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de enero de 1993, bajo el Nº 06, folios Vto. del 11 al 17, Tomo 52.

COAPODERADOS JUDICIALES:
EUGENIO JOEL PUERTA GALÍNDEZ y CARLOS JAVIER VIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 127.507 y 145.477, respectivamente.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA


TRIBUNAL: JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.


SENTENCIA:

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Vista el acta de fecha 21-07-2016, que corre inserta en los folios (137 y 138), mediante la cual el coapoderado judicial de la parte peticionante, abogado CARLOS JAVIER VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.477, expuso lo siguiente:

“Desisto del procedimiento de la presente medida, por cuanto existen nuevos hechos, que no se corresponden con los planteados al momento de dicha solicitud y su consecuente homologación y archivo del expediente”.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Estamos ante la interposición de un acto unilateral de la parte interesada como lo es el DESISTIMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA. Ahora bien, quien aquí decide observa que la Tutela se peticiona en virtud de la amenaza que produce un grupo de personas o Grupos de Colectivos. Siendo así las cosas, la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A., debidamente representada por el profesional del derecho ciudadano: CARLOS JAVIER VIVAS, antes identificados, en el acta de fecha 21-07-2016 (Folios 137 y 138), afirmó desistir del procedimiento en la presente causa en virtud de la existencia de nuevos hechos, que no se corresponden con los planteados al momentos de dicha solicitud.
De la revisión realizada al presente asunto, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 21-07-2016, por la parte interesada y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta al solicitante de la presente medida a desistir del procedimiento en cualquier estado y grado de la causa, siendo dicho acto irrevocable, aun antes del pronunciamiento del Tribunal en relación a la homologación correspondiente.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso el coapoderado judicial de la parte interesada, Abogado: CARLOS JAVIER VIVAS, antes identificado, manifestó la voluntad inequívoca de desistir del procedimiento en la presente medida, mediante acta de inspección judicial de fecha 21-07-2016, observándose que el mencionado apoderado posee facultad expresa para desistir; y siendo que dicha manifestación de voluntad no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por la solicitante de la medida. Así se decide.


RESOLUTIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento interpuesto por el profesional del derecho ciudadano: CARLOS JAVIER VIVAS, en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A., parte interesada, anteriormente identificados; en consecuencia, se DECLARA terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente y su consecuente remisión al Archivo Judicial.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis (26-07-2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Fátima López Coello.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En esta misma fecha se dictó, publicó y se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 02:20 p.m. Conste.