Este órgano jurisdiccional admitió en fecha pretensión de estimación e intimación de Honorarios Profesionales incoado por el profesional del derecho Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.239.865, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.724, actuando en su propio nombre y representación contra de la ciudadana Fanny Marivic Gallardo Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.785.
Aduce el accionante que ejerció su profesión en una demanda contentiva de reivindicación de inmueble, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro, titular de la cedula de identidad N° 2.727.948, cualidad acreditada en autos en el expediente señalado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
De igual forma alega que interpretando los artículos 23 de ley de abogados y el 24 del reglamento, señala que el abogado de la parte vencedera en juicio tiene una acción personal y directa contra la condenada al pago de las costas procesales. En el mismo orden de ideas, la legitimación ad causam de los abogados para el ejercicio de la acción directa de cobro de sus honorarios a la parte condenada en costas con base en el artículo 23 de la Ley de Abogados que también ha sido reconocida por la Sala Constitucional.
Aduce que no se esta en presencia de una sustitución procesal, por cuanto la ley le otorga al abogado de la contraparte totalmente vencida y condenada en costas una pretensión directa para la estimación y cobro de su honorarios profesionales, que lo habilita para que haga valer en su nombre e interés su propio derecho contra un sujeto con el cual no le une la relación jurídica sustancial que nace del contrato entre el profesional y su cliente, sino que es de la ley de donde surge el derecho que reclama.
Asimismo alega que como la sentencia ha quedado definitivamente firme es por lo que insta la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal, y se constituye acreedor de los siguientes honorarios de la forma procedente:
1. Estudio del caso, redacción del libelo y asistencia para la introducción de la demanda, consignada en fecha 09/06/2014, folios 01 al 03, ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00).
2. Diligencia de consignación de poder debidamente autenticado y otorgado por ante la Notaria Publica de Guanare del estado Portuguesa, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). (folio 04 al 08).
3. Diligencia Solicitando que se acuerde inspección judicial, de fecha 09/12/2014, folio 35, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
4. Diligencia solicitando nuevamente se acuerde inspección judicial, de fecha 05/02/2015, folio 35, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
5. Diligencia solicitando sea citada la parte demandada luego del auto de admisión de la demanda, folio 54. Estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
6. Diligencia solicitando copias de los folios 60 al 67, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
7. Escrito de oposición a las cuestiones previas de fecha 11/08/2014, folios 72 al 74, estimado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
8. Diligencia haciendo del conocimiento del tribunal que la parte accionada proseguía construyendo en el terreno a pesar del tribunal haberlo prohibido, por cuaderno separado folio 57 y 88, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
9. Escrito de promoción de pruebas, folios 89, 90 91 y 92, fecha 31/10/2015, estimado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).
10. Diligencia solicitando fije fecha para llevar a cabo la inspección judicial por este tribunal, folio 116, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
11. Asistencia al tribunal acompañando a su poderdante a estampar las posiciones juradas, folios 130 al 131, estimada quince mil bolívares (Bs. 15.000,00).
12. Escrito solicitando deje sin efecto el acto de posiciones juradas de fecha 09/12/14, por falta de comparecencia de la parte demandada de fecha 09/12/2015, estimada en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
13. Escrito solicitando fecha para que tenga lugar el nombramiento de experto de fecha 12/12/2014, folio 137, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
14. Escrito solicitando fecha para que tenga lugar el nombramiento de expertos de fecha 12/01/2015, folio 146, estimada en cinco mil bolívares (BS. 5.000,00).
15. Presencia en representación de su poderdante en inspección judicial, que se traslado y constituyó en el bien objeto de la controversia con apoyo de su persona, folio 148, 149, 150, estimada en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).
16. Comparecencia al Tribunal para llevar a cabo la designación de los expertos que realizarían la experticia folio 152, estimada en cinco mil bolívares folio 152.
17. Diligencia solicitando prorroga para llevar a cabo la experticia solicitada en tiempo útil por este tribunal, folio 156, estimada en cinco mil bolívares.
18. Diligencia señalando la imposibilidad de que el experto que nombró el tribunal se apersone en este y pueda nombrar a otro, folio 156, estimada en cinco mil bolívares.
19. Diligencia solicitando oportunidad para nombrar los expertos que harían la experticia complementaria del fallo, folio 213, estimada en cinco mil bolívares.
20. Diligencia nombrando al experto que representaría en el acto de avalúo folio 215, estimada en cinco mil bolívares.
21. Diligencia solicitando copia certificada de la sentencia definitiva, folio 223, estimada en cinco mil bolívares.
22. Diligencia solicitando copia debidamente certificada de la sentencia definitiva, folio 223, estimada en cinco mil bolívares.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso el profesional del derecho Gustavo Alvarado ejerce pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto ejerció la profesión de abogacía en un juicio tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de esta misma circunscripción judicial, en le cual resulto vencedor en el juicio que por reivindicación de inmueble fue incoado en contra de la ciudadana Fanny Marivic Gallardo del Rosario, quien resulto totalmente vencida en el juicio.
La parte intimada al momento de ejercer su derecho a la defensa mediante la contestación de la demanda se opuso a la estimación e intimación realizada por el abogado accionante y en vista de lo exorbitantes de las cantidades señaladas impugno y cuestiono el derecho a percibir los honorarios señalados por el abogado y mas aun esa sentencia esta viciada de nulidad, asimismo se acogió al derecho de retasa de conformidad con lo establecido con el articulo 25 de la Ley de Abogados.
La Retasa tiene como función primordial la reconsideración de la estimación e intimación efectuada por el abogado. Puede presentarse dos situaciones que la retasa rebaje la cantidad, sin embrago, no es posible aumentar el monto solicitado. El procedimiento de retasa, es común para ambas formas de cobro de honorarios profesionales, esto es judiciales y extrajudiciales, solo difieren en la oportunidad procesal para hacerlo. En el caso de honorarios judiciales el derecho de retasa se ejerce a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados en su tercer aparte, y según lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Lay de abogados; y en el caso de honorarios extrajudiciales, se rige por lo prescrito en el articulo 22 de la Ley de Abogados segundo aparte.
En este orden de ideas establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“…El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:
“…Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”, y por su parte el articulo 24 del Reglamento de la mencionada Ley de Abogados establece: “…A los efectos del articulo 23 de la Ley se entenderá por obligado a la parte condenada en costas…”
Del análisis concatenado de las disposiciones anteriores se deduce claramente que la Ley de Abogados atribuyo a los profesionales del derecho una pretensión directa para el cobro de sus honorarios profesionales que sean causados por sus actividades en el desarrollo de un proceso judicial, contra la parte que resulte vencida y condenada al pago de las costas; es decir, a la parte contraria a su patrocinado que hubiese sido totalmente derrotada en juicio. La pretensión es para el cobro directo de los honorarios profesionales, no para el cobro de la totalidad de las costas de la cual forman parte aquellos, pues, en este caso si carecerían de legitimación ad causam o cualidad.
En este sentido la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 08/08/2006, estableció:
“…Hay una clara distinción, en cuanto a la naturaleza de donde se deriva el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado. La Primera, que seria la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tiene otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente tribunal. Y la segunda, la reclamación de los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencida a su adversaria, las cuales-costas-no pueden exceder del treinta por ciento del valor de lo litigado…”
Ahora bien, La doctrina ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.
La Sala Constitucional en fallo número 39, de fecha 30-01-2009, registra lo siguiente:
“…Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas...”
Es este mismo sentido la Sala de Casación Civil en sentencia N° 412, de fecha 02/07/2014, estableció lo siguiente:
“…Ahora, en el cambio de criterio, la Sala dispuso que el procedimiento a seguir en materia de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales intentado por el abogado de manera autónoma o incidental, bien contra su cliente o contra el condenado en costas, tiene dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta desplegada por el intimado.
La etapa de conocimiento se inicia con la interposición del escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios, y una vez intimado el demandado, se le conceden diez días para impugnar el cobro de los honorarios o para acogerse a la retasa, según lo dispone el artículo 25 de la Ley de Abogados, continuando con la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual termina con la sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte que resulte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la referida sentencia de condena proferida en la fase de conocimiento por el tribunal de alzada y por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase -de retasa- el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena el cual se seguirá por el procedimiento de retasa dispuesto por la Ley de Abogados, resaltando que tal derecho puede ser ejercido en la oportunidad de la contestación de la demanda o dentro de los diez días de despacho siguientes de haber quedado firme la sentencia de condena.
De modo pues que de acuerdo con el cambio de criterio por parte de esta Sala respecto al procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, el mismo consta de dos fases, una de conocimiento y otra de retasa, en la cual la primera se inicia con la demanda y el intimado tiene diez días siguientes a su intimación para impugnar o acogerse al derecho de retasa, por tanto ya no existe la fase merodeclarativa pautada en el procedimiento anterior tal y como lo afirma el formalizante en los fundamentos que sustentan su denuncia…”
En el presente caso se observa en las actas procesales que conforman el presente expediente que el profesional del derecho ejerce una pretensión de honorarios profesionales por actuaciones judiciales llevadas en un juicio que por reivindicación de inmueble siguió en contra de la ciudadana Fanny Marivic Gallardo del Rosario, quien es parte demanda en el presente juicio; la ciudadana Julia Yolanda Pérez Castro, y siendo esta ciudadana vencedora total en el juicio y por tal razón el abogado intima Honorarios Profesionales que son parte de las costas del juicio y del cual la ley le atribuye el derecho por resultar totalmente vencedora en el juicio ya mencionado.
Ahora bien en cuanto a la impugnación realizada por el abogado Ramses Gómez, en su condición de coapoderado judicial de la parte demandada referente a la inepta acumulación de pretensiones por cuanto el accionante demanda actuaciones extrajudiciales conjuntamente con actuaciones judiciales, cuando no se pueden acumular en una misma pretensión o demanda actuaciones extrajudiciales con actuaciones judiciales, de la revisión exhaustiva de las actas procesales no se evidencia que el accionante esté solicitando cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales conjuntamente con actuaciones extrajudiciales, mas aun del escrito de interposición de la demanda el profesional del derecho enumera cada una de las diligencias de las cuales intima honorarios profesionales y de las cuales no se evidencia que el abogado incluya actuaciones judiciales con actuaciones extrajudiciales, solo se observa que las actuaciones extrajudiciales que alega el coapoderado judicial de la parte demanda corresponde a la copia certificada del expediente en el cual el abogado accionanate ejercicio el profesional del derecho que acciona en el presente juicio.
En consecuencia, se declara improcedente la impugnación realizada por la parte demandada en razón de que el accionante solo está intimando actuaciones judiciales y de las pruebas aportadas por el accionante y promovidas por la demandada las cuales fueron debidamente admitidas en su lapso procesal correspondiente, y el tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo estipulado en el ar5ticulo 429 de la norma aditiva, las cuales constan de copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Juzgado este donde se tramitó el juicio del cual el abogado accionante intima honorarios profesionales por haber condenatoria en costas en el juicio; se observa que las actuaciones extrajudiciales conforman el expediente del juicio que se tramito en el juzgado antes mencionado y de las cuales el abogado acciónate no pretende intimar, pues del escrito solo se evidencia actuaciones judiciales las cuales el accionante intima; en tal razón quien aquí decide declara parcialmente con lugar la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Gustavo Alvarado contra la ciudadana Fanny Marivic Gallardo del Rosario. Así se decide.
Ahora en cuanto al monto por el cual el abogado intima los honorarios profesionales derivados del juicio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, monto este que estima en la cantidad de trescientos cuarenta y cinco mil bolívares (BS. 345.000,00), existe una prohibición taxativa en la ley específicamente en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de lo demandado, y por cuanto el juicio donde se causaron los honorarios profesionales la demanda fue estimada en la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), las costas del juicio darán como resultado la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares y no la cantidad indicada por el accionante. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.239.685, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 128.724, en contra de la ciudadano Fanny Marivic Gallardo Del Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.646.785, en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que realizó en el juicio de reivindicación de inmueble signado con el N° 16080, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y en la que resultó vencedora y en consecuencia condenada en costas la hoy accionada. En consecuencia se ordena el pago de la cantidad de Ciento cincuenta Mil Bolívares (150.000,00) que corresponde el 30% de las costas debidamente calculadas por este Tribunal del monto de la estimación de la demanda realizada por la actora en el Juicio ventilado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
2) No hay condenatoria en costas, por la Naturaleza del Fallo.
3) Una vez firme la presente decisión se procederá a los trámites subsiguientes contenidos sobre la retasa por cuanto la parte accionada hizo uso de este derecho.
4) se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio;
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria,
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:30 p.m. Conste,
Exp. 2524/HRRG/Jessika.-
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