Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente, identificado con el N° 2530 (nomenclatura de este Tribunal), en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por ante este Tribunal los abogados OLIVER SALAS y JESSICA SILVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 142.525 y 165.023 respectivamente, actuando como endosatario en procuración al cobro de unas letras de cambio del ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.255.380, contra el ciudadano JOSE ALVARO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.128.308, en especial al acto que corre a los folio 25 del presente expediente, suscrita por las partes, mediante la cual celebraron convenimiento que se regirá por las cláusulas convenida entre ellas y solicitan se homologue el presente procedimiento, por cuanto fue cancelado en su totalidad la deuda no existiendo así ninguna otra obligación por la parte demandada, seguidamente se acuerda las copias fotostáticas simples del acta de convenimiento y la homologación impartida por este tribunal, seguidamente se acuerda la liberación del vehiculo de las siguientes características: Marca: Skoda; Modelo: Octavia Tour 2./0L 115 HP A/T; Año: 2008; Color: Plata; Placas: AA971YC; Serial de Chasis: TMBDE41U388828245; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado. Se acuerda oficiar a la Policía de Transito Nacional del Estado Barinas a los fines de informarle que este tribunal mediante sentencia interlocutoria ordenó liberar el vehiculo antes descrito a los fines de que sea entregado al ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA.
Este Tribunal antes de resolver observa:
Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por los ciudadanos OLIVER SALAS y JESSICA SILVA (plenamente identificados en autos),de igual forma se observa el convenimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en los mismos términos en que ha sido planteado por las partes. Seguidamente se ordena entregar al interesado las respectivas copias fotostáticas simples, seguidamente se ordena la liberación del vehiculo de las siguientes características: Marca: Skoda; Modelo: Octavia Tour 2./0L 115 HP A/T; Año: 2008; Color: Plata; Placas: AA971YC; Serial de Chasis: TMBDE41U388828245; Clase Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado. Seguidamente se ordena oficiar a la Policía de Transito Nacional del Estado Barinas a los fines de informarle que este tribunal mediante sentencia interlocutoria ordenó liberar el vehiculo antes descrito a los fines de que sea entregado al ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA. Y así se decide.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
EXP Nº 2530
Marifer
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