Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos LIVIO JESUS FERER ORAA y JOSEFA ANTONIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.472 y 10.726.710, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho abogado RAFAEL MARIA PEREZ GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.532 y recibido en fecha 21 de junio de 2016, por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 27-06-2016.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de noviembre del año de dos mil dos (14-11-2002), por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial procreamos un (01) hijo de nombre MARCOS DANIEL FERRER CARVAJAL, quien para la fecha es mayor de edad, consignando al efecto copia de partida de nacimiento, que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Cementerio, calle 04, entre carrera 10 y 11, casa s/n de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa; que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años contados desde el mes de febrero año dos mil tres (2003) hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 27/06/2016.
Consta en autos:
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LIVIO JESUS FERRER ORAA y JOSEFA ANTONIA CARVAJAL, anotada bajo el Nº 24, folio 72 vlto y 73 fte/vlto, de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002), emanada del Registro Civil del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el catorce (14) de noviembre de dos mil dos (14-11-2002). Folio 03). Y así se establece.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LIVIO JESUS FERRER ORAA y JOSEFA ANTONIA CARVAJAL. (folio 04 y 05 ).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARCOS DANIEL FERRER CARVAJAL. (folio 06 ).
Documentos que se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se demuestra la filiación entre los solicitantes. Y así se establece.
Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, tal como consta en la diligencia cursante al folio trece (13) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: LIVIO JESUS FERRER ORAA y JOSEFA ANTONIA CARVAJAL, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: LIVIO JESUS FERRER ORAA y JOSEFA ANTONIA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.768.472 y 10.726.710 respectivamente, respectivamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dos (2002), por ante el Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, veintisiete (27) de julio del dos mil dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 10:00 de la mañana, conste.
Exp. N° 9670
Marifer
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