LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.084-11

SOLICITANTE: JUAN CARLOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.738, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.090, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Juan Carlos Zambrano, debidamente asistido del abogado en ejercicio, Gerardo Ortegano. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio.

En fecha 24-03-2011, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo el día 04-04-2011, en horario comprendido de (08:30 a.m a 12:00 p.m), para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 04

En fecha 04-04-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Juan Carlos Zambrano, presentara los mismos, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 05.

En fecha 21-06-2011, compareció el ciudadano Juan Carlos Zambrano, debidamente asistido del abogado Gerardo Ortegano, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para presentar los testigos, la cual posteriormente fue acordado por el Tribunal para el día 29-06-2011. Folios 06 y 07.

En fecha 29-06-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Juan Carlos Zambrano, presentara los mismos, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 08.

En fecha 30-11-2011, compareció el ciudadano Juan Carlos Zambrano, debidamente asistido del abogado Gerardo Ortegano, en la cual solicita se fije nueva oportunidad para presentar los testigos, la cual posteriormente fue acordado por el Tribunal para el día 06-12-2011. Folios 09 y 10.

En fecha 05-12-2011, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Juan Carlos Zambrano, presentara los mismos, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 11.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 05-12-2011, este Tribunal declaro desierto el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Juan Carlos Zambrano, presentara los mismos, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al primer (01) día del mes de Julio de dos mil dieciséis (01-07-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 1.084-11.-Manuel.-