LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 1.773-12

SOLICITANTE: GONZALO RAGA PARILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.861.262, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.878, de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano Gonzalo Raga Parilli, debidamente asistido de la abogada en ejercicio, Ana Jiménez de Nuñez. El motivo de la solicitud es Titulo Supletorio.

En fecha 06-07-2012, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo el día 09-07-2012, en horario comprendido de (08:30 a.m a 12:00 p.m), para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. Folio 10

En fecha 09-07-2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Jesús Daniel Díaz Guedez, presentara los mismos, es por lo que declaro desierto el acto y se acordó fijar nueva oportunidad una vez la parte interesada lo solicite. Folio 11.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 09-07-2012, este Tribunal declaro desierto el acto de la declaración de los testigos en la presente solicitud, sin que el solicitante ciudadano Jesús Daniel Díaz Guedez presentara los mismos, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (04-07-2.016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 1.773-12.-
Manuel.-