REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 14 de Julio de 2.016
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano, LUIS ALBERTO CARRERA GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.466, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR J. RAMOS S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.119.890, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FELIX EMIRO MOLINA FLORES y LIOBIR JOSE MENDOZA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.201.743 y 20.317.374, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide: ONCE MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON CERO CINCO CENTIMETROS (11.111.05 Mts2) ubicado en el Caserío Liceta, carretera principal, signado con el número catastral 18-04-01-U01, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera principal con (20,00 ML), SUR: Solar y casa de Eva Carrera con (20,00 ML); ESTE: Solar y casa de Miladi Carrera con (304,00 ML) y OESTE: Terreno ocupado por Mercedes Carrera con (300,00+ 30,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurias consisten en: Casa de habitación familiar con las siguientes características: dos (02) habitaciones, toda de bloques, piso de concreto acabado pulido sin juntas, un (01) baño, cocina- comedor, recibo, techada con laminas de acerolit y estructura de hierro, puertas metálicas, protectores de hierro tipo ventana y cuatro (04) ventanas de hierro con vidrio, con área de construcción de cincuenta y seis (56,00 Mts2); cercas internas y externas de 2.7Km con cuatro (04) pelos de alambre de púas y estantillos de madera cada dos (02) metros, estantillos madrineros cada veinte (20) metros; un (01) pozo séptico de 2.80m x 3.0 x 4m; un (01) pozo perforado de 4” por 14 mts de profundidad; siembra de árboles madereros y frutícolas de diferentes especies y 0.3 ha. de pasto brachiaria decumbens.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.900.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALBERTO CARRERA GUDIÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio.

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-
Sria,

Solicitud Nº 3.663-16
Angy V.-